Andalucía

Absolución en el 'caso Mercasevilla': así fue la venta de suelos que 'condenó' a PSOE e IU en 2011

El ex teniente de alcalde de Sevilla, Antonio Rodrigo Torrijos (IU).

Por las manos de la jueza de instrucción Mercedes Alaya han pasado varios de los casos más relevantes, judicial y políticamente, de los últimos diez años en Andalucía. Destacan tres: los ERE, la formación y Mercasevilla. Las tres investigaciones tienen un mismo esquema argumental: no se trató sólo –según Alaya– de fraudes o corrupciones concretas, sino que se inscribían en amplias maquinaciones, minuciosamente concebidas y ejecutadas, al servicio de un modelo de comportamiento institucional basado en la extracción ilícita de recursos públicos y privados para fines particulares. Lo que en jerga política y mediática se conoce como "tramas", que el PP siempre ha intentando explicar a través de una teórica financiación ilegal del PSOE de Andalucía que no ha llegado a concretarse judicialmente. Tras el archivo de la pieza principal del caso de los cursos de formación, la sentencia absolutoria de la pieza de la venta de suelos del caso Mercasevilla, conocida este martes, supone un golpe al crédito de Alaya.

El resumen de la sentencia sobre la lonja sevillana es el siguiente: la adjudicación de suelos públicos se realizó tras haber recibido información privilegiada la empresa que finalmente resultó ganadora, Sanma, filial de la malagueña Sando, pero ni está establecido quién dio la información ni resultó determinante para la decisión final. Según la sentencia, "sólo hay meras sospechas, que no pueden elevarse a la categoría de indicios, de que tal operación pudiera abrigar como finalidad la de beneficiar a una determinada mercantil". No hubo además, según la sentencia, intención de "defraudar al ente municipal". El fallo descarta de plano cualquier "amaño" o "concierto previo". La absolución es de todos los cargos: prevaricación, fraude, exacciones ilegales y delito societario. Y también de todos los acusados, desde el principal responsable político, Antonio Rodrigo Torrijos (IU), a los directivos de Mercasevilla, pasando por funcionarios y responsables de la empresa Sando. Todos ellos se jugaban dos años de cárcel. Contra la sentencia cabe recurso ante la Audiencia Provincial.

Esta absolución no tiene relación con el escándalo de los ERE, aunque a menudo se haga referencia a Mercasevilla como origen de este caso. Hay relación entre Mercasevilla y los ERE, pero no por este pieza. El fallo tampoco logra limpiar el historial de esta empresa mixta, dos de cuyos ex directivos, Fernando Mellet y Daniel Ponce, están condenados por el Tribunal Supremo por intentar obtener una mordida de 450.000 euros de unos empresarios a cambio de la gestión de una escuela de hostelería financiada por la Junta de Andalucía. La grabación del intento de sacar la mordida es el hilo del que tiró Alaya y que la llevó a investigar las cuentas de la empresa –hay todavía una pieza abierta por delito societario–, la venta de los suelos –el fallo conocido este martes– y la inclusón de intrusos en el ERE de Mercasevilla, que abrió la puerta al descubrimiento de decenas de ERE con intrusos más. De ahí el extendido equívoco según el cual se acaba de dictar una sentencia absolutoria en el caso que a su vez destapó los ERE fraudulentos. No es exacto y, de todas formas, la sentencia no afecta en absoluto al juicio de los ERE, que aún está por celebrarse una vez cerrada la instrucción.

Resarcimiento ocho años después

Lo que sí supone la sentencia es un tardío resarcimiento de los acusados, ocho años después de iniciarse la instrucción y once después de la venta de los suelos. Políticamente toda una era, a lo largo de la cual el PSOE e IU se hundieron electoralmente (2011), lo que llevó al poder durante cuatro años a Juan Ignacio Zoido (PP), actual ministro del Interior, que a la postre perdió el bastón de mando en 2015. El caso Mercasevilla no fue el único motivo, por supuesto, pero sí fue un escándalo de enorme repercusión mediática que cobró fuerza a las puertas de las municipales de 2011.

Este resarcimiento se ejemplifica en Antonio Rodrigo Torrijos, ex portavoz municipal de IU, que fue primer teniente de alcalde de 2007 y 2011 durante el cogobierno con el PSOE. Su trayectoria política quedó arruinada por el caso: se presentó como candidato en 2011 como imputado, en contra de sectores de su partido. Especialmente demoledora para Torrijos resultó la famosa foto de la mariscada junto a Mellet, publicada por ABC de Sevilla en 2010, cuando Mercasevilla ya estaba bajo la lupa judicial. Tras su imputación en Mercasevilla, en 2011, Torrijos fue condenado por acoso laboral a una funcionaria durante su etapa de número dos del Ayuntamiento, un asunto sin relación con éste. Ahora la sentencia hace especial énfasis en la inexistencia total de indicios que apunten a que Torrijos actuara para favorecer a la empresa que ganó el concurso por los suelos de Mercasevilla. Ni participó en la mesa de contratación, ni en la baremación, ni en la decisión final de la ganadora, ni mucho menos manipuló el proceso, según la sentencia. Torrijos dimitió como portavoz municipal de IU a finales de 2013.

El fallo, de 393 páginas, también se detiene en un aspecto controvertido, cuya sombra persiguió la instrucción de la jueza Alaya. El marido de la jueza, Jorge Castro, fue auditor de Mercasevilla y la empresa prescindió de él tras un informe negativo sobre su gestión, según desveló El País en 2010. La sentencia de 12 de junio del juzgado de lo penal 13, de cuyo fallo dio lectura este miércoles la jueza Yolanda Sánchez, cita jurisprudencia del Tribunal Supremo para abordar este punto: "[No puede] exigirse al instructor que no se haya formado juicios o impresiones previos. Por el contrario, el desarrollo de la investigación será el que vaya afianzando en el juez un convencimiento sobre la comisión del delito". Y añade la jueza, ya con sus propias palabras: "Ninguna de las partes pone de manifiesto [...] que [la jueza] se acercara al objeto del proceso con prejuicios que hayan condicionado su función jurisdiccional, sin que basten meras dudas sobre la imparcialidad en el fuero interno de los acusados". Un consuelo menor para la magistrada Alaya.

Un caso que rentabilizó el PP

De los tres grandes casos de Alaya, la pieza principal de los ERE ya ha sido enviada a juicio y sentará en el banquillo a los ex presidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán, tras un auto cierre de la instrucción del juez Álvaro Martín que en síntesis da por bueno el relato de la magistrada, según el cual hubo un concierto de decenas de altos cargos para cometer un macrofraude empleando una partida de entre 800 y 900 millones de ayudas para empresas en crisis. En cuanto al segundo, el de la formación, la jueza de la pieza principal, María Núñez, le ha dado carpetazo, con el aval de la Fiscalía, y ni siquiera llegará a juicio, si bien las investigaciones realizadas han puesto de relieve un ingente cúmulo de irregularidades. El tercero es el caso Mercasevilla, menor cuantitativamente, pero políticamente de gran relevancia. Fue el escándalo que ayudó a catapultarse al PP de Juan Ignacio Zoido y aplastó a PSOE e IU en Sevilla en 2011.

¿Qué abarca exactamente esta pieza sobre la que ahora se ha dictado la absolución? Hay que viajar atrás hasta 2003. La sociedad mixta Mercasevilla, participada por el Ayuntamiento de Sevilla y la pública Mercasa, atravesaba una situación de falta de recursos económicos. Para paliar estas carencias, suscribió con la entidad Larena 98 un acuerdo de uso de unos suelos de Mercasevilla. La empresa, que planeaba construir naves para arrendamiento, se comprometía a un pago mensual de casi 60.000 euros. Tras pagar la primera mensualidad, y ante las dificultades para obtener las licencias que necesitaba, Larena 98 dejó de pagar y demandó al Ayuntamiento. Ahí entra Mellet, director general de Mercasevilla, que "pactó con la empresa constructora Sando" que ésta se haría cargo, a través de su filial Sanma, del pago de la reclamación de Larena 98, según recoge la sentencia en sus hechos probados. La idea era que Sanma se quedara con el derecho de superficie y Mercasevilla le adjudicara directamente una opción de compra sobre todos los terrenos, "llegándose a elaborar un protocolo de intenciones". Sando hizo su parte: llegó a un acuerdo con Larena 98 y le pagó más de 1 millón de euros. Pero la segunda parte del acuerdo no se convirtió en realidad porque los órganos de gestión de Mercasevilla no consideraron oportuno realizar la adjudicación mediante subasta, sino mediante concurso. Torrijos defiende que esta fórmula se adoptó por razones "ideológicas y políticas", ya que consideraba –según sostuvo en el juicio y da por bueno la sentencia– que el concurso permitía sacar los suelos de dinámicas especulativas y primar la utilidad de sus usos.

Las cláusulas que alertaron a Alaya

Ése es el concurso que Alaya vio amañado. Según su investigación, la forma en que se hizo el pliego estaba destinada a favorecer a Sando. Se trataba, a juicio de Alaya, de establecer unos requisitos que pusieran la adjudicación en bandeja a dicha empresa, cosa que no ha quedado probada. Tampoco se ha demostrado que hubiera un acuerdo con las restantes empresas que se presentaron para aparentar licitud. Mellet encargó la elaboración del pliego a Jorge Piñero y Victoria Bustamente, miembros del consejo de Mercasevilla, y a José Antonio Ripollés, economista externo, todos ellos acusados y ahora absueltos. Las cláusulas puestas bajo sospecha fueron la limitación al alza, que penalizaría a las ofertas económicas que excedieran en más de un 10% la media de todas las ofertas, y la cláusula de titularidades previas, que otorgaba puntuación a aquellos oferentes que poseyeran ya sobre los terrenos de Mercasevilla algún derecho. Y Sando era ya, a través de su filial Sanma, titular del derecho de superficie.

Acudieron ocho empresas y ganó Sando, que ofrecía 105 millones. La compañía Noga, que ofrecía 158 millones, fue penalizada en aplicación de la cláusula de limitación al alza. Mercasevilla y Sando firmaron la venta en febrero de 2006, cinco años antes de la imputación de Torrijos, más de once años antes de la sentencia, que también exculpa a Gonzalo Crespo, ex concejal del PSOE que presidía Mercasevilla; a José Luis Sánchez, presidente de Sando, y a su hijo, Luis Sánchez, entre otros.

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"Celeridad impropia" y "situación privilegiada"

El fallo mantiene dudas razonables sobre la debida neutralidad en el concurso, que se llevó a cabo "con una celeridad impropia" de este proceso administrativo. "Sando contó desde un inicio con una situación originariamente privilegiada derivada de las negociaciones previas existentes con Mercasevilla, cuando todavía se pretendía proceder a la venta directa de los terrenos", señala el fallo. La empresa ganadora, que tuvo acceso a "fuentes internas", contó inicialmente "con información excepcional y directa, mantuvo contactos posteriores al menos a los solos efectos de conocer la existencia de la Fundación Mercasevilla [lo que fue útil para elaborar su oferta] y participar con ventaja", añade el fallo. No obstante, queda establecido que ello "no afectó a la solución final".

Hay dos hechos fundamentales para descartar que pueda pasarse de un posible acceso a información privilegiada al campo delictivo, a tenor de la sentencia: uno) no se establece quién "mantuvo los contactos favorecedores", aunque la acusación particular ejercida por Mercasevilla señalaba a Mellet; y dos) aunque se hubiera identificado, la actuación "no tuvo por finalidad perjudicar y mucho menos defraudar" a Mercasevilla, que finalmente estableció los requisitos en un pliego ajustado a derecho y evaluó las ofertas con criterios de base lógica. Un vez más ocurre que, en un caso de enorme complejidad técnica, la decisión judicial se establece en función de la letra pequeña de los hechos, de los detalles legales, ésos que no suelen caber en los titulares durante la instrucción del caso.

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