El futuro de Cataluña

Llarena y Lamela: resoluciones enfrentadas para juzgar el mismo 'procés'

Acto de campaña de JxSí con presencia de los exconsellers Turull y Rull y la participación de Puigdemont por videoconferencia.

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena acordó este martes retirar las órdenes europeas e internacionales de detención dictadas contra el president catalán destituido Carles Puigdemont y los cuatro consellers depuestos que permaneceeen huidos en Bélgica. El juez tomó esta decisión ante el riesgo de que la justicia de ese país, al extraditarlos, limitara los delitos por los que serán enjuiciados en España, otorgándoles así un beneficio respecto a los dirigentes que sí se presentaron ante los tribunales. 

Estaba previsto que el 14 de diciembre la justicia de Bélgica se pronunciara sobre la entrega o no de los políticos huidos a España y, en su caso, por la supuesta comisión de qué delitos. Se podría haber dado el caso, por ejemplo, de que el instructor belga hubiera decidido no exponerles a la investigación por rebelión sedición que se les atribuye en España. De esta forma se habrían liberado de los tipos penales que conllevan mayores penas de prisión, pues la justicia española no les podría haber investigado por ellos, dado que así lo recoge el mecanismo de agilización de entrega de detenidos o condenados entre Estados miembros. 

El movimiento del juez Llarena enmienda de forma clara una decisión previa de la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela, que fue la que el pasado 3 de noviembre ordenó la búsqueda y captura de Puigdemont y los consellers destituidos fugados y emitió órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención contra ellos. Tras entregarse en una céntrica comisaría de Bruselas se inició un procedimiento judicial sobre su entrega a España que el Supremo ha decidido paralizar ahora. 

Esta decisión supone una muestra más de dos formas diferentes de impartir justicia, resoluciones contradictorias sobre los mismos hechos, pues no es la primera vez que movimientos del juez Llarena sobre temas relevantes rectifican actuaciones de la jueza Lamela. No obstante, hay que recordar que el 24 de noviembre el juez del Tribunal Supremo asumió el procedimiento abierto en la Audiencia Nacional contra Puigdemont y todos los consellers cesados y también el proceso contra los líderes de las asociaciones independentistas ANC y Ómnium, causas que unió a la que ya instruía y por la que están imputados los miembros de la Mesa del Parlament. 

infoLibre detalla a continuación las principales contradicciones entre las decisiones de los magistrados de la Audiencia Nacional y del Supremo:

1. Las órdenes de detención 

La jueza de la Audiencia Nacional redactó diez autos, dos por cada investigado, en los que tramitó tanto las órdenes de detención ante la fiscalía federal belga, como las órdenes nacionales e internacionales a través de la Policía y la Guardia Civil, por si los fugados hubieran salido de Bélgica. En esos escritos, la magistrada hizo un relato de los hechos e intentó fundamentar la comisión de los delitos de rebelión, sedición, malversación y desobediencia que les atribuye.  

La jueza afirmó que Puigdemont aprovechó su cargo al frente del Govern para "llevar a cabo un referéndum independentista para lograr en España la secesión de Cataluña" junto a otras autoridades, funcionarios públicos y entidades públicas y privadas catalanas y que, con ese objetivo, "promovieron y utilizaron la fuerza intimidatoria y violenta de los sectores independentistas de la población, llamando a la insurreción y desafiando el ordenamiento constitucional". No obstante, mientras que a Puigdemont le atribuye un papel preeminente, de los consellers destituidos dice que "contribuyeron" supuestamente a cometer toda esta batería de delitos.

El juez del Tribunal Supremo, por su parte, fundamentó la petición de retirada de estas órdenes en un cambio en las circunstancias de los fugados. Por un lado, explicó que "parecen haber mostrado su intención de retornar a España, con la finalidad de tomar posesión y ejercer unos cargos electivos para cuyos comicios se han presentado recientemente". Y, por otro, que también con posterioridad a que se emitieran las órdenes, se ha definido que los hechos "pudieran haberse perpetrado mediante el concierto de todos los investigados". Sin embargo, en la querella de la Fiscalía que dio origen a estas causas ya se apuntaba en esta dirección. No se trataría por tanto de una circunstancia nueva, pese a lo que indica Llarena. 

2. La determinación del riesgo de fuga

La legislación fija los supuestos que tiene que acreditar el juez para motivar la prisión provisional: evitar que el imputado se fugue; impedir que oculte, altere o destruya pruebas; e imposibilitar que siga cometiendo delitos. Es suficiente con que concurra una de estas circunstancias. Además, tanto el Supremo como el Constitucional han determinado a través de una reiterada jurisprudencia que los jueces tienen que tener en cuenta a la hora de ordenar la privación de libertad tanto la gravedad del delito cometido como las circunstancias personales del supuesto criminal.

Uno de los aspectos más criticados del auto en el que la jueza Lamela envió a prisión a Junqueras y a siete consellers destituidos fue precisamente que valorara el riesgo de fuga de unos investigados que nunca habían eludido la acción de los tribunales [Junqueras y los otros siete dirigentes ahora encarcelados] en función de la conducta de otros [Puigdemont y el resto de políticos huidos]. "Basta recordar el hecho de que algunos querellados se han desplazado a otros países eludiendo las responsabilidades penales en las que puedan haber incurrido", puede leerse en su escrito.

Tras asumir la investigación, el juez Llarena, sin embargo, estimó que la situación de los consellers depuestos en relación al riesgo de fuga es similar a la que apreció en la presidenta del Parlament, Carmen Forcadell –a la que dejó en libertad tras pagar una fianza de 150.000 euros–, pues a todos les atribuye un papel principal en los hechos y considera que tienen un arraigo personal, laboral y social y de todos valora su disposición para presentarse cuantas veces han sido reclamados por la justicia. Por tanto, no apreció que existiera riesgo de fuga en el caso de Puigdemont y el resto de consellers destituidos encarcelados. 

No obstante, Llarena sí mantuvo en prisión a Junqueras, el exconseller Forn y los líderes de ANC y Òmnium al entender que sus actuaciones están directamente relacionadas con una "explosión violenta" –el "asedio" a la comisión judicial que registró la Consellería catalana de Economía en Barcelona, entre otros episodios– cuyas consecuencias, en el hipotético caso de que reincidieran, podrían ser más graves para "quienes se vieran alcanzados por ella". 

3. La valoración de la destrucción de pruebas

Pero hay más diferencias en la justificación de la prisión provisional entre ambos jueces. En el auto en el que envió a prisión a Junqueras y a siete consellers destituidos, la magistrada Lamela subrayó que había una "alta probabilidad" de que los querellados ocultaran, alteraran o destruyeran pruebas "teniendo en cuenta los cargos que han ostentado hasta hace solo unos días". Sin embargo, en las primeras 15 páginas del auto, reiteraba el carácter público de algunas de sus actuaciones, así que parece inverosímil que pudiera borrarse todo ese rastro. La jueza también obvió que ya no controlaban esa administración y ni siquiera insinuaba cuáles eran esas posibles pruebas que podrían destruir.

El juez Llarena, sin embargo, no cree que los investigados hayan podido adoptar actuaciones orientadas a destruir pruebas. De hecho, cuestiona que la fiscalía en el escrito en el que reclamó que todos siguieran en prisión, "solo" hiciera referencia a la incautación de determinada documentación que iba a ser incinerada sin aportar "ningún sustento indiciario" que apuntara a su relación con los hechos investigados o a que esa destrucción hubiera sido ordenada por quienes ya habían cesado de sus funciones cuando la documentación fue intervenida. 

4. La petición de fianzas millonarias

En la causa contra los miembros de la Mesa del Parlament, el juez Llarena también se distanció de la jueza Lamela en la fianza de 6,2 millones de euros que el ministerio público reclamaba para los investigados y que la magistrada de la Audiencia Nacional dio por buena incluso antes de que los investigados acudieran a su juzgado. Esa cantidad corresponde a la que, según la investigación, se destinó en los presupuestos para financiar el referéndum del 1 de octubre.

En un segundo auto, el magistrado del Supremo denegó esa medida "sin perjuicio de que pueda ser acordada, en la cuantía que corresponda, si el contenido de la instrucción que se inicia lo mostrara pertinente", aunque consideró precipitado fijarla en el actual momento procesal.

5. Las garantías de defensa 

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Otro de los aspectos cuestionados de la jueza Lamela es la supuesta indefensión que su celeridad generó en los exmiembros del Govern investigados. La querella que les llevó a la cárcel fue presentada por la Fiscalía en la mañana del lunes 30 de octubre. El martes 31 por la tarde la jueza Lamela se declaró competente para investigarlos y los citó a declarar menos de 48 horas después, el jueves 2 de noviembre por la mañana. El día anterior, además, había sido festivo.

Esta premura llevó a los abogados de los imputados a reclamar que suspendiera el procedimiento porque no habían tenido tiempo suficiente para estudiar la querella y preparar su defensa, pero la jueza lo rechazó.

Su criterio contrastó con el del juez Llarena, que sí dio por buena la petición de los letrados de los seis miembros la Mesa del Parlament y aplazó una semana los interrogatorios, por esos sus declaraciones se produjeron siete días después, el jueves 9 de noviembre. 

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