8M

La Justicia mantiene la prohibición de las movilizaciones del 8M en Madrid

Varias mujeres participan en una marcha y batukada feminista en el CIE de Aluche, en Madrid este viernes.

infoLibre

No habrá finalmente concentraciones el 8M en la Comunidad de Madrid. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) suspendió este sábado al filo de la medianoche todas las movilizaciones convocadas en la región. Los magistrados consideran que la situación de la pandemia en Madrid obligar a adoptar dicha medida en defensa de la salud pública. Este había sido el argumento central tanto de la Fiscalía como de la Abogacía del Estado, a lo largo de las ocho vistas de otros tantos recursos presentados por las organizaciones convocantes de las movilizaciones. La resolución se ha adoptado por unanimidad.

Tras citar este sábado a las entidades que decidieron recurrir esta decisión, el Tribunal ha resuelto rechazar los presentados por el Consejo de la Mujeres de la Ciudad de Madrid junto con el Fórum de Política Feminista de Madrid; Feministas del Barrio de Fuencarral-El Pardo; y Camila Banderas Briceño; que tenían convocados actos para este domingo.

En los autos, recogido por Europa Press, los magistrados responden a las recurrentes que esta prohibición no es consecuencia de una discriminación de género, como han argumentado en sus recursos, sino que "los motivos básicos de denegación de la concentración se centran en razones de salud pública". "En las circunstancias actuales y en las condiciones en que se pretende el ejercicio del derecho fundamental de reunión cuya tutela se demanda, estima la Sala que dicho ejercicio entra en conflicto con bienes y valores constitucionales como la salud pública, y más concretamente, la salud, la integridad física y la vida de las personas que deben prevalecer", indica el texto.

El TSJM señala en el auto referido al recurso presentado por Feministas del Barrio de Fuencarral-El Pardo que su convocatoria, en el Parque de la Vaguada, tiene una duración de cinco horas -de 15.00 a 20.00 horas- lo que, a su juicio, "se erige como un dato de suma relevancia a favorecer los contagios entre los asistentes y por ende de su propagación a terceras personas". "No se ofrecen medidas de seguridad concretas e idóneas para garantizar que durante la concentración y la deambulación de los participantes en la manifestación se mantenga la distancia social mínimamente necesaria o para evitar que algunas personas lleguen a retirarse la mascarilla para apoyar en voz alta los objetivos de la manifestación", añade.

En cuanto al recurso presentado por Consejo de la Mujeres de la Ciudad de Madrid junto con el Fórum de Política Feminista de Madrid, en relación al acto convocado en la Plaza de Callao el 8M, el Tribunal señala que la intención de la organización de instalar un escenario musical "atraerá a público ajeno" al evento. A su juicio, el fraccionamiento de las concentraciones que pretende la organización de estos actos no es eficaz en lugares "emblemáticos" como Callao, la Puerta del Sol, o la Glorieta de Embajadores, que están "llenos" habitualmente de "viandantes" que se pueden confundir con los concentrados.

El TSJM ha explicado que los seis recursos restantes, que se refieren a actos correspondientes al lunes 8 de marzo, serán notificados en la tarde de este domingo.

En línea con la Fiscalía

La decisión del TSJM va en línea con lo expuesto este sábado por la Fiscalía de Madrid para justificar que se mantenga la prohibición acordada por la Delegación del Gobierno de las manifestaciones previstas durante el 8M, Día de la Mujer, por suponer riesgos para la salud pública. La fiscal ha calificado de "insuficientes" la medidas de seguridad propuestas por los organizadores de dichas concentraciones, según ha informado la Fiscalía en un comunicado que recoge Europa Press.

En su exposición, la representante del Ministerio Público ha sostenido que, tras analizar el contenido de la demanda presentada por la Confederación General de Trabajadores (CGT), entendió que la razón que llevó a la Delegación del Gobierno a prohibir las concentraciones conmemorativas del 8M "no solo se basaban en la normativa propia del estado de alarma sino en las imperiosas necesidades de salud públicas derivadas de la existencia de la situación de pandemia provocadas por la covid-19", un argumento que se extiende al resto de concentraciones previstas.

En su opinión, a la hora de autorizar este tipo de manifestaciones durante el estado de alarma existe una "situación de conflicto" entre el derecho a la vida y a la salud frente al derecho de reunión de la Constitución Española. Ante este conflicto, para la fiscal resulta procedente realizar un ejercicio de ponderación con el fin de otorgar "prevalencia" al derecho a la vida "dado que el propio texto constitucional prevé la posibilidad de limitar el derecho de reunión en los supuestos que exista una puesta en peligro para las personas y bienes".

También, ha manifestado que las concentraciones previstas para el 8M carecen de las medidas de seguridad que permitan garantizar la salud pública "que se ve comprometidas en la situación actual". Así, ha asegurado que la previsión de un cordón de seguridad compuesto por un "reducido" número de integrantes "es, a todas luces, insuficiente para el control basado en el porte de la mascarilla y el mantenimiento de la distancias interpersonal de un número de personas como el indicado por el promotor".

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Decisión "proporcionada" y "ponderada"

Por tanto, ha considerado que la prohibición de las concentraciones para el 8 de marzo es "proporcionada" y "ponderada" ante la situación actual de riesgo sanitario sin que queda cuestionar la motivación del acto, "que es suficiente y adecuada", y sin que tampoco quepa apreciar un trato discriminatorio hacia las concentraciones convocadas.

Tras analizar el régimen de los límites del derecho de reunión, la fiscal se ha referido a una reciente sentencia del TSJM en la que se abordaba la adopción de medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de las covid-19 en la Comunidad de Madrid. Con dicha resolución, más el informe de situación de 1 de febrero de 2021 donde se expresa que el volumen de incidencia supera la tasa de casos recomendados por la Unión Europea, la representante del Ministerio Público ha señalado que son elementos que sirven a la Administración "como criterio de ponderación" a la hora de prohibir las manifestaciones.

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