Libertad de expresión

El 'caso De Miguel' o la justicia como arma disuasoria contra el humor: “El objetivo es el titular, no la condena”

El humorista Héctor de Miguel conocido como Quequé durante la primera jornada de la 26 edición del Debate sobre el Estado de la Nación, en el Congreso de los Diputados, a 12 de julio de 2022, en Madrid.

“Es preocupante que, cada cierto tiempo, un humorista tenga que acudir a un juzgado para explicar un chiste. Eso indica que tenemos un problema”, resume Eduardo Gómez, abogado de Red Jurídica, sobre el debate que ha vuelto a abrir la detención del humorista Héctor de Miguel, conocido como Quequé, que ha pasado la noche de este miércoles en una comisaría de Salamanca. La razón, no haber atendido de forma adecuada parte de las formulaciones de la sentencia que le condenó en 2024 por un delito de intromisión ilegítima al honor por haber llamado “subnormal” en más de una ocasión en la radio y en redes al periodista ultraconservador Alfonso Rojo. En concreto, De Miguel no difundió el encabezamiento y fallo de dicha sentencia ni en su programa ni en sus perfiles de redes sociales como había determinado el tribunal.

Esta no es la primera vez que el humorista tiene un encontronazo con la justicia después de convertirse en el punto de mira para organizaciones ultras. En marzo se abrió juicio oral contra él por un presunto delito de coacciones tras una denuncia de la asociación Abogados Cristianos, mientras que en 2025 la Audiencia Provincial de Madrid archivó otra causa en la que se le investigaba por un supuesto delito de odio, impulsada también por Abogados Cristianos, al considerar que sus declaraciones estaban amparadas por la libertad de expresión.

Sin embargo, el que quizás sea el episodio más grave ocurrió este pasado enero, cuando el humorista anunció su retirada temporal del programa Hora Veintipico por los ataques que recibió tras hacer una parodia del periodista Nacho Abad y del sensacionalismo con el que cubrió el accidente ferroviario de Adamuz. En el comunicado con el que anunció su marcha, el humorista aseguró que había "llegado el momento de parar” y que “lo acontecido en las últimas horas precipita una decisión que llevaba tiempo barruntando”. También rechazó las acusaciones de haber faltado al respeto a las víctimas: “Nos centramos en hacer comedia con lo que había alrededor de la desgracia, y quien sostenga que le faltamos al respeto a las víctimas de los accidentes ferroviarios, simplemente está mintiendo y finalizó que no tenía “madera de héroe” ni le apetecía ser “mártir”

De Miguel es solo uno más dentro de los humoristas, artistas y comunicadores de corte progresista o de izquierdas que han tenido que pasar por los tribunales en la última década. Dani Mateo fue investigado tras sonarse la nariz con una bandera de España durante un programa de televisión; el presentador Facu Díaz declaró ante la Audiencia Nacional por un vídeo satírico sobre el terrorismo, causa que terminó archivada; la tuitera Cassandra Vera fue condenada por unos tuits humorísticos sobre el atentado contra Carrero Blanco, aunque fue absuela por el Tribunal Supremo posteriormente; el rapero Pablo Hasél fue condenado por el contenido de sus canciones y mensajes en redes sociales, y continúa en prisión; el también rapero Valtònyc pasó por el mismo trance, aunque no ingresó en la cárcel porque huyó de España. Y unos tuits acabaron con el músico César Strawberry procesado por enaltecimiento del terrorismo; tuvo que llegar hasta el Tribunal Constitucional para ser absuelto.

Para Eduardo Gómez, el fenómeno no puede analizarse únicamente atendiendo al número de condenas, porque la importancia reside en que “está habiendo más denuncias y más procedimientos”. A su juicio, muchas de estas acciones cumplen su función aunque no terminen con una sentencia condenatoria. “Muchas veces, para quienes impulsan estos procedimientos, el resultado judicial casi es secundario. El objetivo principal ya se consigue con el titular de que han denunciado o de que una persona ha tenido que declarar”.

Esa idea conecta con un concepto ampliamente desarrollado por la jurisprudencia europea: el efecto desaliento o chilling effect. Ana Galdámez Morales, profesora ayudante doctora de Derecho Constitucional en la UNED, recuerda que fue el Tribunal Europeo de Derechos Humanos quien desarrolló este concepto para advertir de las consecuencias de sancionar en exceso la libertad de expresión. “Si una persona sabe que puede recibir una sanción por expresar una opinión crítica, tenderá a autocensurarse. Será más cauta y evitará ejercer plenamente esa crítica”, explica.

Gómez sostiene que ese efecto no es una hipótesis teórica, sino una realidad que observa en su práctica profesional. “Conozco humoristas, creadores y personas con relevancia en redes sociales que hoy se autocensuran mucho más o que directamente han dejado de hacer determinados contenidos. Muchas veces ni siquiera hace falta conseguir una condena para lograr ese efecto. Basta con que trascienda que alguien ha sido denunciado o llamado a declarar”.

La responsabilidad de los jueces de instrucción

Sin embargo, ambos juristas distinguen claramente entre el derecho de cualquier ciudadano a acudir a los tribunales y la responsabilidad de los jueces a la hora de valorar estas denuncias. “Cualquier persona que considere lesionado su derecho al honor tiene pleno derecho a acudir a los tribunales para defenderse”, señala Galdámez. "La responsabilidad está en quien aplica el Derecho. Corresponde a jueces y tribunales realizar una ponderación justa y equilibrada teniendo en cuenta la importancia que tiene la crítica social para el funcionamiento de la democracia”, añade.

La profesora de Derecho Constitucional recuerda que el humor no ocupa una posición marginal dentro del sistema constitucional, sino que forma parte del núcleo protegido por la libertad de expresión y la libertad de creación artística, reconocidas en el artículo 20 de la Constitución. “El ejercicio del humor, la sátira y la crítica política es necesario en una sociedad democrática”, afirma. Esa protección alcanza también, recuerda, a las expresiones que “incomodan, ofenden o disgustan”, porque el Tribunal Constitucional considera que forman parte del debate público imprescindible para el funcionamiento democrático.

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“El único límite absoluto es el insulto”, explica Galdámez. Fuera de ese supuesto, cuando entran en conflicto la libertad de expresión y derechos como el honor o la intimidad, corresponde a los tribunales realizar un juicio de ponderación atendiendo a las circunstancias concretas del caso. En el ámbito del humor, añade, esa ponderación debe aplicarse “con mayor flexibilidad, porque, si no, nos quedaríamos sin él”.

Gómez, por su parte, considera que los jueces de instrucción deberían ejercer un mayor filtro frente a denuncias que, en su opinión, carecen de recorrido penal. “No creo que el problema esté en las leyes. El problema está en cómo se aplican. Lo que hace falta es que los jueces de instrucción sean más restrictivos a la hora de admitir este tipo de denuncias, para evitar que la justicia pueda instrumentalizarse con fines políticos”, denuncia.

Galdámez coincide en que la Constitución ofrece un marco de protección suficientemente sólido y que “el problema está en la aplicación práctica de esos principios”. A su juicio, hace falta una mayor pedagogía constitucional, también entre quienes aplican el Derecho, para comprender que la libertad de expresión merece una protección reforzada precisamente cuando resulta incómoda. “Necesitamos asumir que la libertad de expresión y el humor son absolutamente necesarios para una sociedad democrática y que, en estos momentos, quizá no gozan de toda la salud que deberían”, defiende.

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