LOS PRIVILEGIOS DE LA IGLESIA

El Gobierno recurre a Fernando III el Santo para sostener que la mezquita de Córdoba es de la Iglesia

Interior de la mezquita de Córdoba.

“Voy a reprocharles que no hacen lo que deben, que lo que han hecho está mal y que el Gobierno es el primer abogado de la Iglesia ante el pueblo español”. Fernando Jabonero, el particular que interpuso una denuncia solicitando al Estado la iniciación de los trámites para recuperar la titularidad pública de la mezquita de Córdoba –inscrita por la iglesia en el Registro de la Propiedad en 2006, cuando hasta entonces no figuraba a nombre de nadie– recibió este 7 de mayo el anuncio de inadmisión de su demanda, al que piensa replicar ante la "pobreza de argumentos" con la que la Dirección General del Patrimonio del Estado (DGPE) ha dado carpetazo a su reclamación en favor de la Iglesia.

Según el escrito remitido por la DGPE, la Mezquita-catedral “no está incluida como bien de titularidad estatal en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado” y “por nadie se cuestiona que Fernando III el Santo, tras la conquista de Córdoba, en el año 1236 decide que la Mezquita sea consagrada y convertida en la catedral de la ciudad, siendo desde entonces la Iglesia católica quien gestiona la misma”. Es decir, que la denuncia queda archivada y la Iglesia seguirá siendo titular de un inmueble de enorme trascendencia histórica y artística, declarado Patrimonio de la Humanidad en 1984, y que se inmatriculó por 30 euros, el dinero que cuesta gestionar los trámites.

El denunciante se basaba en varios artículos de la Ley de Patrimonio para pedir al Estado que procediera "de inmediato" a la recuperación de la Mezquita, que considera “usurpada” por la Iglesia. Entre ellos, el que alude a la obligación por parte de la Administración de "proteger y defender su patrimonio". Para reclamar su devolución, el particular aludía también a otro artículo de esta misma norma que otorga a las Administraciones la posibilidad de "recuperar por sí mismas la posesión indebidamente perdida sobre los bienes y derechos de su patrimonio".

Jabonero señalaba asimismo que los bienes y derechos de dominio público son "inalienables, imprescriptibles e inembargables, de manera que no se les puede aplicar en ningún caso la figura de la usucapión". La usucapión es la adquisición de una propiedad por su uso continuado durante cierto tiempo (30 años en el caso de los inmuebles). La clave legal de este asunto, no obstante, es si la Mezquita es un bien público o privado. Fuentes jurídicas consultadas por este diario aseguraron que el hecho de que sea una Mezquita no la convierte en un bien público, al igual que tampoco el hecho de que forme parte del Patrimonio Histórico Español.

El inmueble, de 22.000 metros cuadrados y que se comenzó a construir en el siglo VIII por Abderramán I sobre las ruinas de la basílica cristiana de San Vicente Mártir, se ha convertido tras esta denuncia, publicada inicialmente por infoLibre, en uno de los símbolos de la lucha ciudadana contra los privilegios de la Iglesia. Este 10 de mayo, la plataforma online Change.org sumaba 364.929 firmas en la petición Salvemos la Mezquita de Córdoba. Por una Mezquita-catedral de todos.

Entre los motivos para la polémica, destaca también el hecho de que el Cabildo de Córdoba se valió para registrar este edificioa su nombre de una ley franquista que continúa en vigor, y que concede a la Iglesia católica la categoría de funcionario público. A principios de abril, el Ministerio de Justicia presentó una reforma a esa Ley Hipotecaria de 1948 por la que eliminaba su artículo 206, el que permitía a la Iglesia registrar esas propiedades (hay varios miles de ellas inscritas) y a los obispos proceder como notarios, aunque dio un año de plazo desde su publicación en el BOE para que entren en vigor estos cambios. La Junta de Andalucía, por su parte, anunció en febrero su intención de "estudiar todas las vías" para proteger la titularidad pública de la Mezquita.

La respuesta de Jabonero

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Consulta el escrito de Patrimonio no admitiendo la denuncia de Fernando Jabonero [PDF]

El denunciante, Fernando Jabonero, ha confirmado a infoLibre su intención de recurrir el acuerdo de inadmisión de denuncia remitido por la Dirección General del Patrimonio del Estado y firmado por su director general, Bernardino Pérez Crespo. En su escrito, en el que destaca la “pobreza de argumentos” de Patrimonio, el particular expone ante la afirmación de que la Mezquita no está incluida como bien de propiedad estatal que ni “el Palacio Real, el Acueducto de Segovia, la Alhambra de Granada o el Monasterio del Escorial” lo están tampoco, algo que, apunta, “no es óbice para que la propiedad pública sea indiscutible”.

En lo que respecta a la consagración del templo en el siglo XIII por parte de Fernando III el Santo, Jabonero replica que “el propio Abogado del Estado nos ilustra sobre el hecho relevante de que quien decide y dispone sobre la Mezquita es el rey. No el obispo ni clérigo de cualquier condición. No, es el rey; es decir, en términos actuales, el Estado. Si, además, es la catedral de la ciudad, será de la ciudad si es que no fuera del Estado a quien debe atribuirse la propiedad mientras la Iglesia no aporte título suficiente de adquisición”.

“Está muy claro para el común de la ciudadanía que estos asuntos tienen un evidente trasfondo de interés político de los sucesivos Gobiernos de España en relación con la Iglesia católica”, prosigue el texto. “Ante ello, creyendo todavía que el imperio de la Ley debe regir ante todo y sobre determinados intereses privados, no queda más remedio que recurrir a la norma. En concreto, al tan justamente denigrado artículo 206 de la Ley Hipotecaria, en la parte que toca a la Iglesia”: "El Estado, la provincia, el municipio y las Corporaciones de derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia católica, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos", algo que no se ha producido, ya que "lo que el Cabildo ha aportado es un irrelevante detalle de un acto religioso a la puerta de la Mezquita para consagrarla al culto en 1236".

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