Derechos humanos

La impunidad del franquismo, las devoluciones en caliente o la actuación policial del 1-O: España suspende en derechos humanos

Policía Nacional en el Instituto Ramon Llull de Barcelona.

"Un año más, las autoridades españolas han perdido una oportunidad para cumplir con las deudas pendientes en materia de derechos y libertades civiles". Ese es el balance de 2017 sobre los derechos humanos en España elaborado por la organización Rigths International Spain (RIS), que refleja que, de nuevo, nuestro país suspende en la asignatura de derechos humanos. La impunidad del franquismo, las devoluciones en caliente o la respuesta policial frente al referéndum celebrado en Cataluña el pasado 1 de octubre constituyen algunos de los puntos controvertidos que han llegado, incluso, a los tribunales.

RIS recuerda que, a lo largo de este año 2017, el Estado "ha recibido cinco condenas por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos". Estas se han producido en ámbitos diversos como "el derecho a la vida privada y familiar, el derecho a un juicio justo o la prohibición de las expulsiones sumarias" de inmigrantes. El pasado año 2016, fueron sin embargo 12 el total de sentencias condenatorias que recibió España por parte del TEDH que se pronunció sobre nuestro país un total de 15 veces –las otras tres sentencias fueron absolutorias para el Estado–. 

Las devoluciones en caliente, declaradas ilegales por el TEDH

A lo largo de 2017, el TEDH, con sede en Estrasburgo (Francia), ha considerado que España ha incumplido el Convenio Europeo de DDHH un total de cinco veces, vulnerando el derecho a la vida privada y familiar, el derecho a un juicio justo, el derecho a un recurso efectivo frente a vulneraciones de derechos humanos y la prohibición de realizar expulsiones sumarias. La sentencia relativa a este último punto quizás haya sido la que más repercusión y controversia haya provocado.

El tribunal falló por unanimidad el pasado mes de octubre que la devolución en caliente de dos inmigrantes en 2014 fue ilegal. La sentencia señala que esta práctica vulnera el Protocolo número 4 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que prohíbe la expulsión colectiva de inmigrantes. Además, el fallo consideró que España vulneró el derecho a un recurso efectivo artículo 13 de la Convención–ya que el 13 de agosto de 2014 N.D. y N.T. (de Mali y Costa de Marfil, respectivamente) fueron esposados y devueltos a Marruecos "sin ninguna medida administrativa o judicial previa", contra su voluntad y "sin que antes tuvieran acceso a intérpretes" ni a asistencia jurídica. Por ello, el tribunal condenó a España a indemnizar con 5.000 euros a cada uno de ellos.

Impunidad española a los crímenes del franquismo

Por otro lado, la ONU también ha vuelto este año a reprochar a España su falta de respuesta debida a las víctimas de las desapariciones forzadas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista. El Grupo de Trabajo sobre las desapariciones involuntarias de Naciones Unidas presentó el pasado mes de septiembre un informe de seguimiento a las recomendaciones realizadas a nuestro país en el año 2013.

"Hasta la fecha, los familiares están librados a su propia suerte", criticó la ONU en el documento. Para el Grupo de Trabajo, las observaciones eran todavía más "alarmantes" teniendo en cuenta "el transcurso del tiempo" desde que las desapariciones forzadas se produjeron y la edad "muy avanzada" de los familiares de las víctimas y de los testigos. "Hasta la fecha el Estado español no ha actuado con la debida urgencia y celeridad (...) ni ha asumido un rol de liderazgo para asegurar una política de Estado en este tema como se había recomendado", añadió en el informe.

Por otro lado, el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición también recordó a España que tiene como obligación atender los derechos de las víctimas de la guerra y de la posterior dictadura. De esta manera, señaló como prioritarias las exhumaciones, el Valle de los Caídos y la nulidad de las sentencias arbitrarias adoptadas entre 1936 y 1975. 

Respuesta policial frente al 1-O

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La condena a la actuación policial articulada el 1-O en Cataluña por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado fue prácticamente unánime. Organizaciones no gubernamentales como Human Rights Watch (HRW), Oxfam Intermón o Amnistía Internacional criticaron duramente las cargas llevadas a cabo por la Policía Nacional y la Guardia Civil

Pero, además, el Relator especial sobre la promoción del derecho a la libertad de opinión y expresión y el Experto Independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo, pidieron a las autoridades españolas, ante de la celebración de la votación, que se garantizase que las medidas adoptadas no interfirieran con los derechos fundamentales a la libertad de expresión, reunión y asociación y participación pública

Una vez pasada la fecha, el Alto Comisario de Naciones Unidas para los Derechos Humanos se mostró "sumamente preocupado por los actos de violencia". Además, insistió en que "la respuesta policial debe ser proporcionada y necesaria en todo momento". Esto alcanzó tal repercusión que el Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa envió una carta al Ministerio del Interior para que investigase las denuncias de "uso desproporcionado de la fuerza policial"

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