Ofertas de trabajo del Servizo Galego de Emprego “vulneran la normativa” de riesgos laborales
El Servizo Galego de Emprego está trasladando a personas en paro ofertas de trabajo en las que las empresas exigen formación previa en riesgos laborales, pese a que “corresponde a las empresas la formación de su personal”. Así lo considera la Valedora do Pobo, que lo acaba de revelar en una resolución en la que califica ese modo de proceder como “una vulneración de la normativa aplicable” y recuerda a la Xunta su deber legal de “analizar esta circunstancia en las ofertas de empleo a tramitar”.
En su respuesta a la Valedora la Xunta no negó los hechos y se limitó a asegurar que no interviene en el proceso de selección por parte de las empresas ni acepta requisitos que discriminen a las personas demandantes de empleo.
La resolución de la Valedora se produce tras una queja en la que se le hacía ver que el Servizo Galego de Emprego estaba publicando en su web ofertas de trabajo en las que las empresas exigían como requisito obligatorio para las personas aspirantes, no como formación adicional a valorar, tener cursos de prevención de riesgos laborales.
En su análisis de la situación la Defensora subraya que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que “el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer de ningún modo sobre los trabajadores”. La ley también dice que “el empresario deberá garantizar” la formación del trabajador en cualquier momento y con cualquier modalidad de contrato y que esta “deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido”, insistiendo en que “su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores”.
En el caso de las empresas de trabajo temporal, la Valedora subraya que la ley obliga al empresario a “garantizar que, con carácter previo al comienzo de su actividad, los trabajadores […] reciban información acerca de los riesgos” y “una formación suficiente y adecuada”. La Valedora do Pobo cita también jurisprudencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que incide en “la formación como implícita en el contrato de trabajo”.
La resolución de la Valedora dice que en el caso denunciado “nos encontramos con una obligación legal de las empresas, respecto a sus personas trabajadoras, de dar formación en prevención de riesgos laborales adecuada al puesto de trabajo a cubrir, y con unas ofertas de empleo que requieren la previa formación en prevención de riesgos específica del sector de la construcción que supone un coste para el candidato a dichas ofertas de empleo, no se imparte en su jornada de trabajo y tampoco supone un alta en la seguridad social”.
Ante esto, la Valedora considera que ese tipo de ofertas “implican una vulneración de la normativa aplicable” y que la consellería debe comprobar que las ofertas que recibe no incumplen la legalidad.
En sus explicaciones la Xunta trasladó a la Valedora que se limita a tramitar las ofertas de empleo “con los requisitos establecidos por la entidad ofertante, siendo esta la que establece los requisitos mínimos necesarios para acceder al procedimiento de selección”. Según el Gobierno gallego, “estos requisitos son comprobados por la oficina de empleo para verificar que no supongan ningún tipo de discriminación o incumplimiento de la legalidad vigente”. Sin embargo, en el informe de la Xunta reflejado por la Valedora no se replica en ningún momento a la consideración de esta de que la formación en riesgos laborales debe ser por cuenta de la empresa.
Ante esta situación, la Valedora concluye su resolución emitiendo un recordatorio de deberes legales a la Xunta para recordarle que, “de conformidad con lo dispuesto en la normativa de prevención de riesgos laborales, corresponde a las empresas la formación de su personal y, por lo tanto, debe analizarse esta circunstancia en las ofertas de empleo a tramitar”.