TRIBUNALES

Custodia a un padre acusado de violencia machista o cómo la justicia sigue desprotegiendo a la infancia

Una niña a su llegada al colegio.

Ana –nombre ficticio– tenía que reunirse puntualmente con su padre en un punto de encuentro de su ciudad, en Sevilla. Allí llegaba, se despedía de su madre y se iba con su progenitor. Fue a la vuelta de esas visitas cuando empezó a verbalizar que algo no iba como debía. Los profesionales médicos del servicio público de salud la escucharon y dieron la voz de alarma: aseguraban que su testimonio debía ser tomado en cuenta y que los encuentros con el padre podían no ser seguros. Ante el riesgo inminente para la menor, la defensa pidió medidas cautelares mientras se investigaban los hechos. Ahora, una jueza no sólo las ha rechazado, sino que ha concedido la custodia al padre.

"Alegan que el informe forense no puede determinar la existencia de violencia sexual, porque al no haber penetración no hay lesiones evidentes", relata en conversación con infoLibre la abogada Elisabeth Guerrero. Las conclusiones del informe del forense, sin embargo, no coinciden con lo apreciado en los informes médicos y psicosociales que detectaron "lesiones objetivadas en cuello, extremidades y zona genital" y que recogen "manifestaciones espontáneas de la propia menor, identificando como autor a su padre biológico". La niña fue entregada al padre este martes, a pesar de haber expresado con claridad su oposición.

El Código Civil, gracias a la ley de protección a la infancia, rechaza tanto la guarda conjunta como el régimen de visita siempre que exista un proceso penal por malos tratos, o cuando se advierta de "indicios fundados de violencia doméstica o de género". Para la abogada, el testimonio de la menor debería ser suficiente para adoptar medidas de protección, pero además existe un procedimiento penal por violencia de género en el que la víctima es la madre y cuyas implicaciones han sido, a su entender, ignoradas por los jueces. Se trata de lo que la letrada identifica como una "decisión antijurídica".

El presunto maltratador, en realidad, ya tenía derecho a convivir con la menor. Así se decidió en julio de 2024, cuando la jueza fijó un régimen de guarda compartida por semanas alternas. La magistrada fundamentó su decisión en el interés superior de la menor y concluyó que no se había acreditado la existencia de riesgo alguno para la niña. Ahora, la situación no sólo no se corrige, sino que se ahonda en la desprotección: la justicia decide conceder la custodia en exclusiva al progenitor después de que la madre haya incumplido con el régimen de visitas, pero además deduce testimonio contra ella por un posible delito de desobediencia a la autoridad.

Para la abogada, el caso es sintomático de la discrecionalidad que atraviesa a estos casos, en los que la protección de los menores depende de la voluntad de cada juez.

Las resistencias en los tribunales

Sucede así a pesar de que la legislación ha sido tendente en los últimos años a blindar la protección de los menores en contextos de violencia. Pese a ello, los jueces desvirtúan en muchos casos el sentido del interés superior del menor para seguir concediendo a los maltratadores un papel central en la crianza de sus hijos.

Según los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), durante el tercer trimestre de 2025 el 12,55% de las medidas cautelares impuestas en procesos de violencia de género estaba vinculado a la suspensión del régimen de visitas y el 8,45% fueron suspensiones de guarda y custodia. Sólo el 2,18% de las medidas adoptadas fueron encaminadas a suspender la patria potestad.

Los datos citados son específicos de los procesos judiciales de violencia machista. ¿Pero qué sucede en el caso de los procesos civiles, donde hay sospechas de la existencia de malos tratos? Themis Mujeres Juristas coordinó en 2021 un informe sobre el tratamiento judicial que reciben las mujeres y sus hijos en los procedimientos de familia cuando existe una situación de violencia machista. El estudio, confeccionado a partir del análisis de un centenar de resoluciones judiciales de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, aterriza algunas conclusiones clarificadoras.

Los tribunales, en procedimientos de familia, son incapaces de "apreciar o investigar" la violencia oculta que recae sobre las mujeres. Únicamente se abordan las consecuencias de la violencia machista "en los procedimientos de familia cuando estos derivan directa o indirectamente de un juzgado de violencia sobre la mujer". Y esto acarrea importantes consecuencias, pues sólo el 16,8% de las víctimas de violencia de género da el paso de denunciar, según la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer. 

Como resultado, "no se tiene en consideración la existencia de violencia de género para la determinación de la guarda y custodia y el régimen de visitas" en la inmensa mayoría de las sentencias analizadas. Concretamente, en el 67,3%.

El dilema: entregar a tu hijo o ser perseguida

Elisabeth Guerrero perfila la encrucijada que ha tenido que asumir su representada: entregar a su hija a pesar del riesgo o ser perseguida por la justicia por protegerla. En su análisis de la situación sobrevuelan otros muchos ejemplos que han trascendido en los últimos años. Son historias con nombres propios: desde Juana Rivas hasta Irune Costumero.

La ONU ha advertido repetidamente que la justicia no sólo desprotege a los menores en los casos de violencia machista, sino que en ocasiones utiliza instrumentos y criterios que se apoyan en sesgos de género. En su Informe anual de 2024, el Defensor del Pueblo también puso la lupa sobre el problema y subrayó la necesidad de asegurar que cualquier decisión sobre la guarda y custodia de los menores se "realizará habiéndose llevado a cabo previamente una valoración de la situación familiar en su conjunto y del riesgo en el que pueden encontrarse los menores y la madre".

Tampoco es casualidad que las mujeres sitúen a los tribunales como epicentro de la violencia institucional que recae sobre sus espaldas. "Se priorizan los derechos parentales sobre el interés superior de hijas e hijos supervivientes de violencia machista", por ejemplo concediendo regímenes de visitas a padres agresores o incluso custodias compartidas, señala otro informe presentado el año pasado por el Observatorio de Violencias Institucionales Machistas (OVIM).

Desterrar las viejas ideas

"La ley es muy clara: desde el año 2021 dispone que cuando uno de los progenitores esté incurso en un procedimiento judicial por un delito de violencia de género, no se concederán visitas". Habla la jurista Altamira Gonzalo, especializada en derecho familiar. Además, añade en conversación con este diario, la ley también indica que "todas las resoluciones que afecten a menores de edad deben valorar de manera prioritaria el interés superior de los menores", un término que está arropado por todo un compendio de "elaboración doctrinal y jurisprudencial".

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Gonzalo insiste, por tanto, en que "existen instrumentos jurídicos para proteger a los menores en situaciones de violencia de género", pero lamenta que "no siempre se aplican". Para entender los motivos detrás de la "reticencia" de los tribunales, la jurista pone sobre la mesa las tesis del "feminismo jurídico" y apela directamente a lo que se conoce como "justicia patriarcal".

No son pocos los miembros de la judicatura que suscriben tesis antifeministas, o que incluso oponen la neutralidad jurídica a la perspectiva de género. "Muchos piensan que las mujeres mienten para conseguir ventajas o para hacer daño a los padres", desliza Gonzalo. "Todas esas viejas ideas que el feminismo ha ido desmontando una y mil veces", abunda, "pero las leyes son mucho más fáciles de cambiar que las ideas".

Y si algo persiste en los pasillos de los tribunales, es la tendencia a no tener en cuenta a los menores. No se trata sólo de no escucharlos, sino de no tomar en consideración su palabra. Esa sigue siendo una de las principales asignaturas pendientes. El Ministerio de Juventud e Infancia lo sabe bien y por eso acaba de plantear una ampliación de la ley de infancia para incorporar la obligatoriedad de escuchar a los menores en procesos judiciales que les afecten, independientemente de su edad. La ministra Sira Rego ha expresado recientemente también reservar en la norma un lugar para la violencia institucional contra la infancia, especialmente presente –en palabras de la ministra– en los procesos contra las madres protectoras.

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