El futuro de Cataluña

¿Puede el Gobierno vetar que Torra nombre a los cuatro 'exconsellers' fugados o encarcelados?

El 'president' Quim Torra, tras visitar a Dolors Bassa y Carme Forcadell en la prisión de Alcalá-Meco el lunes.

El nuevo president de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, ya ha elegido a los que quiere que sean miembros de su próximo Govern, y los ha anunciado a través de los medios de comunicación. Pero el Ejecutivo catalán aún no se ha constituido formalmente, por lo que el artículo 155 de la Constitución sigue vigente en Cataluña y las instituciones autonómicas siguen intervenidas. Y es que el Gobierno central –que controla en virtud de ese artículo el Diari Oficial de la Generalitat (DOGC)– se ha negado, por el momento, a publicar los nombramientos porque entre los elegidos por Torra hay cuatro exconsellers encarcelados o fugados de la justiciaexconsellers .

Torra firmó el pasado sábado a mediodía el decreto para formar su nuevo Gobierno y para nombrar a los nuevos consellers. Además de él mismo, el nuevo Ejecutivo catalán estará compuesto por 13 personas –10 hombres y tres mujeres–, entre las que hay nombres clave como los de la portavoz de Junts per Catalunya, Elsa Artadi (consellera de Empresa); el ex número dos de Economía, Pere Aragonès (vicepresident y conseller de Economía); o el ex conseller de Educación del PSC Ernest Maragall (que ocupará la cartera de Acción Exterior).

Pero entre los nombramientos también se cuentan los exconsellers Jordi Turull y Josep Rull, en prisión preventiva acusados de rebelión, y Lluís Puig y Toni Comín, huidos en Bélgica de esta misma imputación. Pese a la imposibilidad de estos dirigentes de desempeñar funciones de Gobierno, Torra pretende simbolizar su restitución tras la intervención del Estado a través del 155 en Cataluña. Pero el Ejecutivo central no ha tramitado aún los nombramientos argumentando que son una "provocación porque varios de ellos se encuentran huidos de la Justicia o en situación de prisión provisional".

En un comunicado hecho público el pasado sábado, el Gobierno denunció que las decisiones de Torra "demuestran que quiere mantener una estrategia de confrontación con el Estado y con la mayoría de la sociedad catalana". Y, en el mismo texto, anunció que "analizará la viabilidad del nuevo Govern anunciado, dadas las circunstancias personales de algunos de los designados", mientras recordaba que, ahora mismo, es el Ejecutivo "el único órgano competente para autorizar la publicación del decreto de nombramiento", dado que el 155 le confirió el control del Diari Oficial de la Generalitat, el BOE catalán. Torra ha pedido explicaciones, pero por ahora el Gobierno no ha cedido.

El DOGC no puede usarse con criterios políticos

Pero, ¿tiene el Gobierno potestad legal para negarse a publicar los nombres de los nuevos consejeros y para evitar, en última instancia, que Torra forme su Ejecutivo? Según Miguel Ángel Presno, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo, no, ya que el hecho de controlar el DOGC no faculta –a su juicio– al Gobierno a otra cosa que no sea garantizar su normal funcionamiento. Y, legalmente, el DOGC no se encarga de valorar los nombramientos del president, sino únicamente de reflejarlos, y no tiene potestad para ponerlos en duda o para vetarlos.

"Es cierto que el 155 sigue en vigor y que, en virtud de ello, el Gobierno sigue controlando el DOGC, pero eso solo le permite actuar de acuerdo a cómo tendría que actuar la autoridad catalana, por ejemplo evitando que salgan publicados nombramientos remitidos por alguien no legitimado para ello", explica Presno. Pero eso no exime al Ejecutivo, apunta, de tener "la obligación de publicar lo que es formalmente regular, sin entrar a valorar su contenido". Es decir, el Gobierno central tiene el derecho y el deber de evitar a través del 155 que se publiquen nombramientos que dictase directamente, por ejemplo, expresident Carles Puigdemont, pero no puede, según la interpretación del constitucionalista, paralizar los de Torra por poco que le gusten.

"Te puede parecer un disparate que se nombre a consellers fugados o encarcelados, pero no existe ningún impedimento legal para hacerlo, y si no permite que se publiquen esos nombramientos el Gobierno estaría gobernando" en lugar de Torra –"el president legalmente elegido por el Parlament", recuerda Presno– vetando las decisiones que no comparta a través del DOGC, defiende el experto. Y es que "a nadie se le ocurre que en el BOE no se publique una ley porque les parezca que puede ser inconstitucional", ejemplifica.

Otros juristas apoyan el veto por la "excepcionalidad"

El Gobierno dice que no puede publicar los consellers de Torra porque la propuesta "no se ajusta a la legalidad"

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No obstante, Presno admite que existen juristas que defienden la interpretación contraria: que el 155 y el control del DOGC que otorga al Gobierno le faculta para paralizar los nombramientos. Así lo plantea José Antonio Montilla, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, que en un artículo en el blog Agenda Pública de El Periódico sostiene que precisamente el régimen de "excepcionalidad" derivado del 155 permite al Ejecutivo decidir lo que se publica en el DOGC.

"Entre las medidas aprobadas en el Senado", recuerda Montilla, "se establece un régimen singular para la publicación en el DOGC o en el Boletín Oficial del Parlamento de actos, acuerdos, resoluciones y disposiciones", que consiste en que "se exige la 'previa autorización' del órgano designado por el Gobierno de la nación". "Por tanto, lo que en una situación de normalidad jurídica resulta inconcebible (una autorización para que se publique y entre en vigor una disposición adoptada por el órgano de producción normativa al que le compete) ha sido previsto en esta situación excepcional", señala el catedrático.

Así, Montilla apunta que esta disposición del Senado a la hora de aplicar el 155 pone en manos del Gobierno la potestad de "autorizar la publicación del decreto de nombramiento" de los consellers. "Lógicamente, esa actuación del Ejecutivo no puede ser arbitraria y será controlada por los órganos jurisdiccionales que, en su caso, pueden obligarle a publicar dicho decreto. Lo que no puede sostenerse es que por ser un decreto adoptado conforme a las normas de producción, el Gobierno del Estado está obligado a publicarlo, pues supone olvidar que aún están vigentes las medidas excepcionales", concluye.

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