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La número 3 de Ayuso dice que no sabe si declara un alquiler que le reporta al año 10.000 euros desde 2010

La alcaldesa de Arroyomolinos, Ana Millán (c), junto a la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.

Las sospechas por los pagos que, por el supuesto un alquiler de un ático en Arroyomolinos, obtuvo de un contratista público Ana Millán, número 3 del PP de Madrid y alcaldesa de ese municipio, acaban de extenderse por un nuevo flanco. Valiéndose de una sociedad que su dueña cataloga como “inactiva” -Asin 28’S SL- Millán ha ido enmascarando los cobros por otro alquiler, este de un piso en Alcobendas, municipio limítrofe con la capital. Las preguntas sobre si desde 2010 ha declarado a Hacienda los ingresos por ese segundo arrendamiento -en torno a 100.000 euros en total- han resultado inútiles. A través de un portavoz la alcaldesa dice que “no sabe” si Asin 28’S SL ha pagado o no cada año el impuesto de sociedades.

Con una pareja polaco-española como inquilinos, por el arrendamiento del piso de Alcobendas el arrendamiento del piso registrado a nombre de Asin 28’S SL reporta a la regidora de Arroyomolinos 10.000 euros al año en números redondos desde 2010. Pero el portavoz de Millán con el que ha mantenido contacto infoLibre desde el martes, asegura que la dirigente política desconoce qué ha sucedido a efectos tributarios: porque los trámites con Hacienda -sostiene con reiteración- eran cosa de la gestoría que le prestaba servicio. “Ella no comprueba las declaraciones tributarias”, agrega la fuente.

infoLibre pidió al portavoz de la alcaldesa que requiriesen copia de las sucesivas declaraciones del impuesto de sociedades a la gestoría que al parecer conoce lo que ignora la dueña de Asin 28’SL y cuyo nombre no se ha facilitado a este medio. De esa forma se verificaría con rapidez si las declaraciones se han ido presentando año tras año o no. Y se confirmaría si, en caso afirmativo, incluyeron los cobros por el alquiler del piso de Alcobendas. La respuesta final a la solicitud de este periódico fue que prefieren “esperar” a que una nueva gestoría contratada para “investigar” lo sucedido explique qué pasó. “Si existen errores se hará todo lo necesario para subsanarlos, pidiendo las responsabilidades a quien corresponda”, agregó el interlocutor de este periódico.

Millán es la única accionista y administradora de Asin 28’S SL. Es decir, es la responsable última de que su empresa cumpla las obligaciones tributarias y presente cuentas anuales. En mayo de 2022, la hoy alcaldesa llevaba dos meses imputada por los pagos que, en concepto también de arrendamiento de un ático, fue recibiendo de un empresario que obtuvo contratos públicos de Arroyomolinos en su etapa como concejal de Juventud. La investigación penal de la que ya era objeto, y en la que las acusaciones populares -PSOE y Más Madrid- observan indicios de que el alquiler escondía una contraprestación disfrazada, no tuvo efectos políticos: Isabel Díaz Ayuso, de quien según distintas informaciones es amiga, la aupó al cargo de vicesecretaria de organización del potente PP madrileño.

Todos los expertos en derecho tributario consultados por infoLibre coinciden de forma tajante en que una empresa privada, activa o inactiva, ha de pagar impuestos por las rentas derivadas del alquiler de un inmueble de su propiedad. Incluso si se trata de una sociedad patrimonial sin empleados y sin local desde el que pilotar el arrendamiento del o los inmuebles de su patrimonio.

Pero la fuente afín a la alcaldesa insiste en que las declaraciones “se hacen directamente desde la gestoría con la firma telemática de la propia gestoría”. Millán constituyó su empresa en marzo de 2006. Al mes siguiente, la utilizó para comprar un piso en Alcobendas que hasta entonces pertenecía a su pareja. Ese es el piso alquilado a la pareja hispano-polaca que en 2010 suscribió el contrato de arrendamiento con Asin 28'S. Según un informe de la Guardia Civil fechado el pasado 15 de diciembre, la pareja sigue residiendo allí.

Según el portavoz de Millán, los ingresos por el alquiler del piso de Alcobendas se quedan en menos de 10.000 euros por año una vez se pagan la hipoteca y otros gastos habituales en un inmueble.

En un informe emitido en el caso Neverland, donde se investigan los pagos de un empresario a Millán por el supuesto alquiler del ático mencionado en el primer párrafo, la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil inserta un cuadro con datos extraído del llamado Modelo 347. Así es como se denomina una herramienta clave de Hacienda porque se trata de una declaración obligatoria que permite cruzar datos entre quien paga y quien compra siempre que se trate de cantidades superiores a 3.000 euros por año. Si lo declarado por el pagador difiere de lo que hace constar quien cobra, sale a la luz un posible caso de pagos en negro.

En el cuadro adherido al informe no constan ingresos procedentes del alquiler de Alcobendas. Fuentes tributarias consultadas por este medio precisan que lo que contiene el informe es un excel sobre el Modelo 347 relativo a la actividad de Asin 28'S SL. A partir de 2007, ese excel solo refleja gastos y 0 ingresos pese a que hubo inquilinos ya en diciembre de ese año. Pero la forma que adopta el documento ni siquiera permite averiguar un elemento básico: si sus datos fueron aportados por la empresa de Millán -es decir, si se trata de una captura de pantalla de su declaración original del Modelo 347- o si proceden de los consignados por entidades a las que la empresa de la alcaldesa fue abonando pagos. Por ejemplo, los relativos a la hipoteca del piso. En resumen, que ni siquiera es posible concluir con exactitud si Asin 28’S SL presentó el Modelo 347 o si no lo hizo.

El domicilio social que siempre está alquilado

Las declaraciones ante Hacienda -y ese vuelve a ser el argumento de la fuente jurídica próxima a Millán- las presenta la gestoría de la que es clienta, que luego la informa de “si toca pagar o te devuelven, pero ella no comprueba las declaraciones tributarias”. Ahora, y a raíz de la llamada de infoLibre, Millán “ha contratado a otra gestoría para que estudie su situación tributaria porque no sabía nada”. A esa nueva gestoría -prosigue la fuente- le ha encargado que “si existiera alguna anomalía, se regularice de inmediato”.

Como publicó el martes infoLibre, Asin28'S SL ha ido acumulando deudas con distintas administraciones locales, incluida la Agencia Tributaria. E incluido, también el propio Ayuntamiento de Arroyomolinos, el que preside Ana Millán. Según el portavoz de la alcaldesa, “la causa es que no llegan las notificaciones porque el domicilio social de la empresa [Asin 28’S SL] es el ático de Arroyomolinos que siempre está alquilado”.

Ese ático es el que, oficialmente, alquiló el empresario Francisco Roselló, cabeza de un grupo empresarial que entre 2006 y 2011 se hizo con contratos de Arroyomolinos por 639.000 euros. En esa etapa, Millán era concejala. Entre 2008 y 2012 cobró de Roselló 44.462,67 euros. Su hermana y su pareja cobraron en total de las sociedades del mismo empresario casi 200.000 euros.

De hecho, y como han confirmado fuentes del TSJ madrileño, una de las deudas pendientes de pago y que en diciembre dio origen a un edicto judicial se deriva de un monitorio -una reclamación de cantidades- planteado el 25 de abril de 2017 porque Asin 28'S le debía 575,32 euros a la comunidad de propietarios del edificio donde se localiza el piso de Alcobendas. La comunidad ganó. Pero Asin 28'S volvió a contraer una deuda: dejó a deber 261 euros por las costas del procedimiento y los intereses de demora.

El vacío en las declaraciones de bienes

En la declaración de bienes que Millán entregó en marzo de 2017 al Ayuntamiento de Arroyomolinos ni siquiera se menciona su participación al 100% en la mercantil que fundó en marzo de 2006 y que un mes más tarde compró el piso de Alcobendas, hasta entonces propiedad de su pareja. En el espacio reservado a detallar las acciones que posee el cargo público que firma la declaración de bienes aparece un tachón oblicuo. El piso de Alcobendas ni está ni se le espera dado que no consta registrado a nombre de la alcaldesa sino al de Asin 28'S SL. Solo aparecen las dos viviendas que en Arroyomolinos fueron adquiridos por Ana Millán como persona física.

En la declaración de bienes registrada en junio de 2019 tras su toma de posesión como alcaldesa, sí entra en escena Asin 28’S SL. El piso de Alcobendas continúa ausente. Junto al epígrafe “Actividad principal de la empresa”, Millán anotó a mano “sin actividad”. Lo repitió en el apartado de Observaciones y lo reiteró en el capítulo final, donde deben declararse los resultados de las últimas liquidaciones presentadas a la Agencia Tributaria sobre Renta, Patrimonio y Sociedades. Referido al ejercicio 2017, Millán escribió lo siguiente junto al epígrafe Sociedades: “Sin actividad”. ¿Quiere eso decir que no declaró ese impuesto y el piso se quedó en un limbo, o sea, sin existir para la Hacienda española? Dado que ni Millán ni su portavoz han resuelto la incógnita de si la empresa Asin 28'S ha declarado el impuesto de sociedades, la pregunta queda en el aire.

La Ley del Impuesto de Sociedades establece en su artículo 5 que "en el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa". Pero los expertos en derecho tributario sondeados por infoLibre coinciden en que ninguna sociedad, incluso si se declara inactiva, se libra de tributar por su patrimonio. Tanto Julio González, catedrático de Derecho Administrativo de la Complutense, Rosa Galán, profesora de Derecho Tributario en la misma universidad, y Carlos Cruzado, de la asociación de técnicos de Hacienda Gestha, consideran inverosímil la opción de que las rentas provenientes del alquiler de un inmueble puedan quedar exentas de pasar el filtro tributario. Porque bajo esa premisa y como ejemplifica una fuente tributaria que pide no ser identificada, a cualquier millonario con tiempo libre le bastaría con crear una sociedad patrimonial, poner a su nombre múltiples inmuebles y gestionar él mismo -sin empleados y desde casa- el cobro de alquileres por los que la empresa no tributaría.

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“Debe tributar sin discusión”, condensa la misma fuente en referencia al piso de Alcobendas. “El ingreso por la renta que reporta un alquiler -expone igualmente Carlos Cruzado, de Gestha- siempre va a tributar por sociedades, otra cosa es que te levanten el velo y Hacienda te haga declararlo en el IRPF”. Levantar el velo equivale a destripar una sociedad instrumental y dejar al descubierto a quién realmente pertenecen los activos de la empresa. Llegados a ese punto, el dueño tendría que pagar por la vía del IRPF.

Exactamente eso es lo que también sostiene el catedrático Julio González: “Este es un caso en el que habría que ir al levantamiento del velo para que fuese la única accionista de la empresa la que computara los ingresos del alquiler en su declaración de IRPF”.

El piso de Alcobendas -reseña la profesora Rosa Galán- debería tributar “por el impuesto de sociedades”. Pero en línea con González y Cruzado, también cree que “una sociedad unipersonal con un solo activo transmite la idea de que se está intentando evitar que tribute por el IRPF y no por el impuesto de sociedades, donde pagaría el 25%, que es el general”.

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