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    <title><![CDATA[infoLibre - Recursos de amparo]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/temas/recursos-de-amparo/]]></link>
    <description><![CDATA[infoLibre - Recursos de amparo]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright infoLibre]]></copyright>
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      <title><![CDATA[El Constitucional inicia la 'quiniela' de abstenciones y recusaciones ante los recursos de García Ortiz]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/constitucional-inicia-quiniela-abstenciones-recusaciones-recursos-garcia-ortiz_1_2177938.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/578ad63a-b558-4ae2-9db9-337845aa4213_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Constitucional inicia la 'quiniela' de abstenciones y recusaciones ante los recursos de García Ortiz"></p><p>A la espera de que <a href="https://www.infolibre.es/politica/abogado-general-ue-avala-grueso-ley-amnistia_1_2097045.html" target="_blank">el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre el encaje de la ley de amnistía en los tratados</a> antes de dirimir los amparos de Carles Puigdemont y el resto de líderes independentistas a los que <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-arriesga-descredito-europeo-decisones-ere-amnistia_1_1977177.html"  >el Supremo se negó a aplicar esa norma</a>, el próximo choque entre el Constitucional y el Alto Tribunal ya está servido. Tanto la Fiscalía como su anterior máximo responsable, Álvaro García Ortiz, han presentado sus recursos contra <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-convierte-delito-garcia-ortiz-habia-reconocido-proceso_1_2111362.html" target="_blank">la polémica sentencia de la Sala Penal que lo inhabilitó como fiscal general</a>. Antes de que el tribunal de garantías se pronuncie sobre su admisión, las quinielas sobre abstenciones y recusaciones ya se han disparado. Y el presidente, <strong>Cándido Conde-Pumpid</strong>o, la ponente, la progresista <strong>María Luisa Segoviano</strong>, y el conservador <strong>José María Macías</strong> están en algunas de ellas.</p><p>El primero de los recursos en llegar al Constitucional fue el presentado por la Fiscalía, elaborado por la teniente fiscal del Tribunal Supremo, <strong>Ángeles Sánchez Conde</strong> –la <em>número dos</em> del cuerpo solo por detrás de <a href="https://www.infolibre.es/politica/teresa-peramato-fiscala-progresista-feminista-defender-fiscalia-tutelaje-supremo_1_2103645.html" target="_blank">la fiscala general, Teresa Peramato</a>–. La magistrada a la que correspondió la ponencia del caso fue la progresista <a href="https://www.infolibre.es/politica/luisa-segoviano-magistrada-propicio-desbloqueo-tc-cuya-presidencia-estara-manos_1_1395472.html" target="_blank">María Luisa Segoviano</a>. El pasado lunes se presentó también el escrito del propio García Ortiz, elaborado por la Abogacía del Estado, que se ha encargado de su defensa durante todo el caso. Fuentes de la máxima instancia española en protección de los derechos fundamentales aseguran que, antes de que comiencen las deliberaciones, <strong>ambos recursos de amparo se acumularán</strong> y que será Segoviano la ponente de ambos.</p><p>Antes de que se decida sobre la admisión a trámite de ambos recursos ya hay apuestas sobre las abstenciones y recusaciones que se puedan producir. <strong>Algunas fuentes en el Constitucional dan por hecha la de su presidente</strong>, Conde-Pumpido. Esa hipotética decisión de apartarse se basaría, como en el caso de recursos anteriores planteados por los fiscales Eduardo Esteban y Dolores Delgado, por la relación jerárquica que tuvo con ellos mientras el presidente del TC <strong>fue fiscal general del Estado</strong> nombrado por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Sin embargo, <strong>parte del sector progresista considera que</strong> <strong>no existe causa de abstención</strong> y recusación porque, mientras Conde-Pumpido dirigió la Fiscalía (entre el 23 de abril de 2004 y el 19 de diciembre de 2011), García Ortiz fue fiscal delegado de Medio Ambiente en A Coruña y Galicia, sin contar con ningún cargo en la Fiscalía General del Estado.</p><p>Esas mismas fuentes recuerdan que durante el proceso seguido en el Supremo contra el exjefe de la Fiscalía, otro ex fiscal general del Estado, <a href="https://www.infolibre.es/politica/ex-fiscal-general-sera-clave-futuro-penal-alvaro-garcia-ortiz_1_1945244.html" target="_blank">Julián Sánchez Melgar,</a> no tuvo el menor reparo en participar en el caso como <strong>magistrado de la Sala de Apelaciones del Alto Tribunal</strong>, pese a que García Ortiz había formado parte como miembro electivo del Consejo Fiscal durante su mandato. También participó en en la causa el expresidente de la Sala, <strong>Manuel Marchena</strong>, fiscal de carrera que formó parte y llegó a dirigir la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado –el principal órgano asesor del fiscal general– con Conde-Pumpido y previamente con Jesús Cardenal, Juan Ortiz Úrculo y Eligio Hernández.</p><p>Otra de las señaladas tras la llegada de los recursos de amparo es la propia ponente. Segoviano acudió a la toma de posesión de la sucesora de García Ortiz, Teresa Peramato, y allí <strong>saludó al fiscal general saliente dándole dos besos y deseándole mucho ánimo</strong>. En medios de derechas, ese episodio ha sido presentado como una supuesta muestra de falta de apariencia de imparcialidad. Segoviano, por el momento, no se ha apartado del caso. <strong>Sus compañeros, sin embargo, dan por hecho que alguna de las acusaciones contra García Ortiz</strong> –el novio de Ayuso, Alberto González Amador; el colegio de abogados de Madrid; la asociación de fiscales conservadora APIF y Manos Limpias– <strong>la recusarán</strong>. Fuentes del tribunal vaticinan que la petición no tendría <strong>ningún recorrido</strong>.</p><p>Otro de los magistrados del Constitucional que ha tenido que pronunciarse previamente sobre García Ortiz es <a href="https://www.infolibre.es/politica/macias-ariete-conservador-constitucional-blindado-decidir-recursos-clave_1_1873992.html" target="_blank">el halcón conservador José María Macías</a>. En su anterior cargo, el de vocal conservador del Consejo General del Poder Judicial, Macías <strong>se pronunció en dos ocasiones sobre la idoneidad de García Ortiz para ocupar la plaza de fiscal general</strong>. En la primera, el órgano de gobierno de los jueces se pronunció a favor, mientras que en la segunda, los conservadores (entre ellos Macías) provocaron un voto en contra que no impidió que el ex fiscal general accediera de nuevo al cargo. </p><p>Fuentes del tribunal de garantías vaticinan que, en caso de que sea recusado, <strong>la moción tampoco prosperará</strong>, ya que el Consejo solo analiza si el candidato cumple los requisitos legales para acceder al cargo. Otras fuentes consultadas consideran que el hecho de que, pese a que los méritos de García Ortiz permanecieron inalterados, el Consejo aprobara sobre ellos <strong>dos informes contrarios</strong>, podría demostrar <strong>cierta animadversión</strong> de Macías hacia él.</p><p>Otro de los magistrados cuestionados para formar parte del tribunal en este caso es <strong>Juan Carlos Campo</strong>, por su pasado como ministro de Justicia. Sin embargo, durante su paso por el Ministerio, <strong>la fiscala general del Estado propuesta por el Gobierno fue Dolores Delgado</strong>. Fue Delgado, ya como fiscal general, la que ascendió a García Ortiz en 2021 al cargo de fiscal de sala jefe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado. Así pues, en caso de que fuera recusado, las fuentes consultadas consideran que la petición tendría <strong>pocas posibilidades de prosperar</strong>.</p><p>El calendario que se maneja en el Constitucional para el caso prevé que la decisión sobre la admisión a trámite de los recursos de amparo –algo que se da por hecho– se producirá en mayo. Será en ese momento cuando se presenten las eventuales abstenciones y recusaciones, que tendrán que ser instruidas y votadas después del verano. La deliberación de la sentencia y el fallo tendría lugar, previsiblemente, al final de este año o principios del siguiente. <strong>La mayoría progresista en el Pleno está garantizada</strong>, porque incluso en el caso de que el presidente y la ponente –ambos progresistas– no formaran parte de él, <strong>la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, tendría voto de calidad</strong> para resolver un hipotético empate entre sensibilidades.  </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 16 Apr 2026 04:00:50 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Constitucional inicia la 'quiniela' de abstenciones y recusaciones ante los recursos de García Ortiz]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Constitucional,Tribunal Supremo,Fiscalía,Fiscalía General Estado,Teresa Peramato,Derechos humanos,Recursos de amparo]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[El TC decidirá si da la mayoría a los progresistas del CGPJ en los procesos para sancionar a los jueces]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tc-decidira-si-da-mayoria-progresistas-cgpj-procesos-sancionar-jueces_1_2143813.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/943e881d-c222-41cd-88eb-084c8faa1d2d_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TC decidirá si da la mayoría a los progresistas del CGPJ en los procesos para sancionar a los jueces"></p><p>Se trata, junto a los nombramientos, de <a href="https://www.infolibre.es/politica/disciplina-formacion-etica-cgpj-si-frenar-excesos-jueces_1_1926178.html" target="_blank">una de las principales competencias del Consejo General del Poder Judicial</a>. La constitucionalidad del proceso por el que se ejerce la potestad disciplinaria del órgano de gobierno de los jueces –la facultad de expedientar y en su caso sancionar a los jueces y magistrados por sus infracciones– se analizará en los próximos meses en el <a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-constitucional/" target="_blank">Tribunal Constitucional</a>. El órgano de garantías deberá decidir si los siete miembros de <a href="https://www.infolibre.es/politica/ochenta-sanciones-cinco-anos-gran-mayoria_1_1248108.html" target="_blank">la comisión disciplinaria</a> –los que deciden sobre las sanciones más graves– pueden participar, como hasta ahora, en la deliberación posterior de los recursos presentados por los sancionados ante el Pleno, del que también forman parte, o deben abstenerse. En el segundo caso, <strong>la última palabra</strong> sobre las decisiones disciplinarias en el más alto órgano del Consejo <strong>quedaría en manos del sector progresista</strong>, tradicionalmente menos corporativo y tolerante con sus afines que la derecha judicial en estos procesos.</p><p>El órgano de garantías ha admitido a trámite el recurso de amparo de una magistrada sancionada con suspensión de funciones que <strong>considera que esos siete vocales estarían "contaminados"</strong> por haber tomado la decisión previa impugnada en su recurso, <strong>lo que afectaría a su imparcialidad</strong>. El escrito, elaborado por el abogado <strong>Agustín Azparren</strong>, exjuez y exvocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de consenso entre PSOE y PP y, como tal, antiguo miembro de la comisión disciplinaria entre 2001 y 2008, sostiene que, aunque esas sanciones sean de naturaleza administrativa (no es una pena derivada de un delito) el proceso por el que se impone debe seguir las mismas garantías constitucionales que las causas criminales. </p><p><strong>Y una de esas garantías es la imparcialidad</strong>. Como la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) permite que los siete miembros de la comisión disciplinaria formen parte del Pleno del órgano de gobierno de los jueces cuando decide sobre los recursos presentados contra sus decisiones, esos siete miembros vienen participando en la decisión final de cada caso <strong>con un criterio ya formado previamente</strong>, lo que afectaría a su imparcialidad al volver a enjuiciar el mismo asunto. </p><p>"No parece que haya duda de la afectación al principio de imparcialidad", sostiene el recurso de amparo de la magistrada, que recuerda que la LOPJ "establece que <strong>regirán para los vocales del CGPJ las causas de abstención y recusación legalmente establecidas</strong> para las autoridades y personal al servicio de la Administración General del Estado, añadiendo que, en todo caso, deberán abstenerse de conocer aquellos asuntos cuando su intervención en los mismos pudiera afectar a la imparcialidad objetiva en su actuación como vocal". El escrito recuerda que <strong>el Tribunal Constitucional ya ha declarado que las garantías penales deben extenderse al derecho administrativo sancionador</strong> (y, por tanto, a la potestad disciplinaria del Consejo) al tratarse "de una manifestación del <em>ius puiendi</em> [la facultad sancionadora] del Estado".</p><p>Si el Constitucional atendiera las razones del recurso y lo estimara, los siete miembros de la comisión disciplinaria que hubieran sancionado o exonerado a un juez <strong>tendrían que abandonar el Pleno en el momento en que el máximo órgano empezara a deliberar sobre su resolución</strong> al estar "contaminados" y tener ya un prejuicio sobre el caso. El Pleno quedaría conformado, de esa manera por <strong>14 miembros</strong>. El quórum mínimo para la válida constitución del máximo órgano del Consejo –del que forman parte 20 vocales y la presidenta– es de 11 miembros, según la ley. </p><p>Si el órgano de garantías constitucionales estima, como reclama el recurso de amparo, que los miembros de la disciplinaria no puedan revisar sus propias decisiones y les obligue a abstenerse, el Pleno resultante tendría <strong>mayoría progresista con siete vocales a propuesta del PSOE y Sumar frente a seis designados por el PP</strong>. La presidenta, <a href="https://www.infolibre.es/temas/isabel-perello/" target="_blank">Isabel Perelló, tendría voto de calidad en caso de empate</a>. Es decir, que la última decisión sobre si sanciona o no a un juez quedaría en el Consejo en un órgano dominado por los consejeros de izquierda. Esa sensibilidad ha sido tradicionalmente mucho menos corporativa y condescendiente con los excesos de los jueces que los miembros del sector conservador.   </p><p>La cuestión ya se suscitó en el Consejo en las primeras reuniones del órgano tras <a href="https://www.infolibre.es/politica/psoe-pp-alcanzan-acuerdo-renovacion-cgpj-cinco-anos-medio-caducado_1_1826631.html" target="_blank">la última renovación en junio de 2024</a>. Tras un debate en el Pleno, se decidió consultar a los servicios técnicos de la institución. Estos, sin embargo, concluyeron que, hasta ese momento, el Supremo había estimado que esa contaminación de los vocales de la disciplinaria no existía. Con la admisión a trámite por el Constitucional del recurso de amparo <strong>–que, según fuentes del órgano de gobierno de los jueces, tiene muchas posibilidades de estimarse–</strong> los ojos de los vocales miran ahora con atención a lo que el máximo intérprete de la Constitución pueda decidir. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 12 Feb 2026 05:00:52 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El TC decidirá si da la mayoría a los progresistas del CGPJ en los procesos para sancionar a los jueces]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tribunal Constitucional,Consejo General del Poder Judicial,Recursos de amparo,Derechos humanos]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[Los datos desmontan el relato del PP sobre un Constitucional dedicado a invalidar al Supremo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/datos-desmontan-relato-pp-constitucional-dedicado-invalidar-supremo_1_2134869.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/98db0bc2-1647-4352-98d8-6e978caf0b6f_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los datos desmontan el relato del PP sobre un Constitucional dedicado a invalidar al Supremo"></p><p><a href="https://www.infolibre.es/politica/pp-lanza-deslegitimar-constitucional-cuya-composicion-feijoo-casado-pactaron-sanchez_1_1832427.html" target="_blank">La campaña de descrédito a la que el PP ha sometido al Tribunal Constitucional (TC)</a> a cuenta de la anulación, en 2024, de la sentencia de los ERE de Andalucía y el aval a la ley de amnistía repite un mantra. El partido que dirige Alberto Núñez Feijóo, junto a los ultras de Vox y los principales colectivos de la derecha judicial sostienen que el órgano de garantías se ha convertido en <strong>una suerte de tercera instancia</strong> una de cuyas funciones –con la actual mayoría progresista– ha pasado a ser la de <strong>revocar sentencias firmes del Supremo invadiendo sus competencias</strong>. Los datos, sin embargo, no se compadecen con esa opinión. Desde enero de 2023, cuando el progresista Cándido Conde-Pumpido se convirtió en presidente, las resoluciones penales del Alto Tribunal anuladas en recursos de amparo fueron seis, frente a las cinco de los tres años anteriores en los que hubo mayoría conservadora. En 2024, el TC anuló 17 sentencias de las cinco salas del Supremo de los 6.125 recursos presentados contra sus resoluciones, un 0,2%, lo que indica que la tesis del PP no se sostiene.  </p><p>La queja se lanzó por primera vez <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-da-razon-exdiputado-alberto-rodriguez-enmienda-supremo_1_1689256.html#:~:text=El%20Tribunal%20Constitucional%20(TC)%20ha%20estimado%20el,propinarle%20una%20patada%20a%20un%20polic%C3%ADa%20durante" target="_blank">tras la revocación por el órgano de garantías de la condena de inhabilitación contra el exdiputado canario de Podemos Alberto Rodríguez</a> con la que la Sala de lo Penal del Supremo, presidida entonces por el conservador Manuel Marchena, alteró la composición del Parlamento. <strong>"El Constitucional está, de forma consciente e intencionada, mandando un mensaje al Supremo: que ahora es un tribunal de instancia"</strong>, dijo en enero de 2024 Feijóo en una entrevista en EsRadio. El líder del PP aseguró entonces que se sentía perplejo por la decisión del Constitucional sobre el parlamentario y aseguro que no existían antecedentes de que el Supremo estuviera <strong>"siendo corregido, es decir, siendo suplantado por el Tribunal Constitucional"</strong>. La misma crítica se repitió con <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-chaves-grinan-caso-ere_1_1842470.html#:~:text=El%20Tribunal%20Constitucional%20(TC)%20ha%20anulado%20este,Press%20que%20la%20mayor%C3%ADa%20del%20Pleno%20han" target="_blank">las sentencias que revocaron las condenas de los ERE</a> y, de forma preventiva, ha vuelto a aparecer en fechas recientes con las futuras decisiones sobre <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-dividido-primera-vez-causa-proces-dinamita-amnistia-lideres-proces_1_1831658.html" target="_blank">la no aplicación de la amnistía por el Supremo a los líderes del </a><a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-dividido-primera-vez-causa-proces-dinamita-amnistia-lideres-proces_1_1831658.html" target="_blank"><em>procés</em></a> o la condena al ex fiscal general del Estado.</p><p>Las acusaciones de Feijóo se producen con plena conciencia de que, al contrario que el Constitucional, <strong>el Tribunal Supremo cuenta con una clara mayoría conservadora</strong> entre sus miembros. Esa sensibilidad mayoritaria en el Alto Tribunal ha sido reforzada, además, por <strong>un Consejo General del Poder Judicial</strong> elegido en 2013 –con la mayoría absoluta de Mariano Rajoy– y que fue <strong>prorrogado durante más de cinco años</strong> por la negativa del PP a negociar con el PSOE. El <em>rodillo</em> de la mayoría de vocales conservadores del Poder Judicial solo pudo frenarse mediante una reforma legal sacada adelante por el Gobierno de Pedro Sánchez en marzo de 2021 que impidió nombrar magistrados al órgano de gobierno de los jueces mientras estuviera en funciones. </p><p>Esa supuesta intromisión promovida por la actual mayoría progresista actual del Constitucional en las funciones del Tribunal Supremo <strong>no tiene un sustrato fáctico</strong>. Un vistazo al archivo de resoluciones del órgano de garantías muestra que, en realidad, las resoluciones del Alto Tribunal que llegan al órgano de garantías cada año son mínimas en comparación con la producción de sentencias de sus cinco salas, y la mayoría de las impugnadas proceden de la de lo Contencioso-Administrativo. Las resoluciones anuladas de la Sala de lo Penal por el Constitucional –como la de los ERE o la de Alberto Rodríguez– se cuentan cada año con los dedos de una mano. Y <strong>viene siendo así sea cual sea la sensibilidad mayoritaria en el tribunal de garantías</strong>. En los últimos tres años de mayoría progresista, el máximo intérprete de la Constitución ha otorgado amparos frente a <strong>seis</strong> resoluciones penales del Supremo. En los tres años anteriores, en los que los conservadores eran mayoritarios, esas mismas resoluciones fueron <strong>cinco</strong>. </p><p>Entre 2020 y finales de 2022 (trienio de mayoría conservadora), el Constitucional estimó que la  Sala de lo Penal del Alto Tribunal había vulnerado los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia de <a href="https://www.infolibre.es/politica/doce-detenidos-ataque-sede-cultural-cataluna-madrid_1_1093282.html" target="_blank">los 14 ultraderechistas que asaltaron el centro cultural catalán Blanquerna de Madrid durante la Diada de 2013</a>. También consideró violado por esa misma Sala el derecho fundamental a <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-corrige-supremo-defiende-libertad-expresion-cesar-strawberry_1_1180566.html#:~:text=El%20Tribunal%20Constitucional%20se%20pone%20del%20lado,prisi%C3%B3n%20impuesta%20por%20la%20Sala%20de%20lo" target="_blank">la libertad de expresión del cantante del grupo Def Con Dos, César Strawberry</a>. El Supremo, según el Constitucional, también vulneró otros derechos fundamentales de recurrentes en asuntos relacionados con el narcotráfico, como <strong>el derecho de defensa, o a un proceso con todas las garantías o a la libertad personal,</strong> en este último caso por haber mantenido en prisión a una condenada más tiempo de lo debido.</p><p>Tras la renovación de finales de 2022 que impuso una mayoría progresista y hasta el pasado 1 de enero solo se anuló una resolución penal más procedente del Supremo (seis en total). Además de la del diputado de Podemos Alberto Rodríguez (que declaró que el Supremo había vulnerado su derecho fundamental a la legalidad penal al imponerle una inhabilitación no prevista en el Código Penal para las penas de multa), el Constitucional <strong>amparó al líder de Bildu Arnaldo Otegi ante el intento del Alto Tribunal de juzgarlo de nuevo por el </strong><em><strong>caso Bateragune</strong></em>, por el que había sido condenado a seis años y medio de cárcel que ya había cumplido. </p><p>Otra sentencia de la Sala de lo Penal en parte anulada en los últimos tres años fue <strong>la de los ERE</strong> al estimar los recursos de amparo de los expresidentes socialistas andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán, así como los de varios exconsejeros. Más allá de los casos con mayor trascendencia política, el órgano de garantías también tumbó la condena del único acusado por <a href="https://www.infolibre.es/politica/jurado-declara-no-culpable-miguel-lopez-asesinato-suegra-viuda-expresidente-cam_1_1176802.html#:~:text=El%20jurado%20popular%20ha%20declarado%20no%20culpable,le%20declara%20no%20culpable%20del%20delito%20de" target="_blank">el crimen de la viuda del presidente de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM)</a>, así como otra resolución relacionada con un asesinato machista. </p><p>Así pues, para el PP, lo que con una mayoría conservadora no suponía ningún problema, sí lo es cuando son los magistrados a propuesta del PSOE los que están más representados en el Constitucional. Hasta el punto de que su vicesecretario institucional, Esteban González Pons, llegó a referirse al órgano de garantías como <a href="https://www.infolibre.es/politica/gonzalez-pons-tilda-cancer-tc-pumpido-pide-perdon-no-afortunada_1_1695759.html" target="_blank">el "cáncer del Estado de derecho"</a> (luego pidió perdón). </p><p>Feijóo insiste en cuanto le preguntan –y más después de las sentencias de los ERE y la que avaló la ley de amnistía– en que el tribunal de garantías es un<strong> "órgano político"</strong> que, como sostiene su número dos, Miguel Tellado, <strong>"está trufado de exmiembros del Gobierno de Pedro Sánchez"</strong>. El principal partido de la oposición, que logró <a href="https://www.infolibre.es/politica/presidente-constitucional-pago-cuotas-militante-partido-popular_1_1091766.html#:~:text=El%20presidente%20del%20Constitucional%20pag%C3%B3%20cuotas%20de,partido%20de%20Mariano%20Rajoy%20mientras%20era%20magistrado;" target="_blank">colocar a uno de sus afiliados en la presidencia (Francisco Pérez de los Cobos)</a>, nombró magistrado a uno de sus diputados más veteranos (Andrés Ollero) y elige siempre perfiles muy próximos (como Enrique Arnaldo o Concepción Espejel) como magistrados. Y sus votos han sido decisivos para designar a ocho de sus 12 miembros. También a los progresistas.</p><p>Pese a haber obtenido dos mayorías absolutas en lo que va de siglo –con José María Aznar y Mariano Rajoy–, la formación conservadora nunca ha restringido el artículo 44 de la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979-23709" target="_blank">Ley Orgánica del Tribunal Constitucional</a>. Se trata del precepto que permite recurrir en amparo ante el Constitucional las decisiones judiciales <strong>–también las del Supremo–</strong> que vulneren derechos fundamentales siempre que se den tres condiciones: que se hayan agotado los recursos judiciales, que la violación del derecho sea imputable directamente a una acción u omisión del órgano judicial y que esta haya sido formalmente denunciada a lo largo del proceso si hubo oportunidad para ello. </p><p>Fuentes del Constitucional recuerdan que, según la memoria de 2024, ese año se recibieron <strong>6.125 recursos de amparo</strong> contra resoluciones, no solo penales, sino también del resto de las Salas del Alto Tribunal –Civil, Contencioso-Administrativo, Social y Militar–. De todas ellas, solo se anularon 17 (un 0,2%), lo que indica que, al contrario de lo que mantienen el principal partido de la oposición y la derecha judicial, el órgano de garantías avala la inmensa mayoría del trabajo de la más alta instancia judicial española. En el año anterior, también con mayoría progresista en el tribunal, solo se anuló una. Con mayoría conservadora, en 2018 se revocaron cuatro; 19 en 2019; dos en 2020; ocho en 2021 y cuatro en 2022. "Desde que se creó el Tribunal Constitucional, cada año ha habido anulaciones del sentencias del Supremo mediante la estimación de recursos de amparo", recuerdan desde el órgano. "El argumento de la injerencia en el Alto Tribunal, por tanto, no se sostiene".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 01 Feb 2026 17:57:41 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Los datos desmontan el relato del PP sobre un Constitucional dedicado a invalidar al Supremo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Política,Tribunales,Tribunal Constitucional,Recursos de amparo,PP,Alberto Núñez Feijóo,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[García Ortiz denuncia en el Supremo la vulneración de cinco derechos fundamentales y abre la puerta al TC]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/garcia-ortiz-denuncia-supremo-vulneracion-cinco-derechos-fundamentales-abre-puerta-tc_1_2130280.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/501c3851-860b-4ebc-8d79-82e60561faa9_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="García Ortiz denuncia en el Supremo la vulneración de cinco derechos fundamentales y abre la puerta al TC"></p><p>Presunción de inocencia, indefensión, derecho a una sentencia fundada en derecho, derecho a no ser condenado por una conducta no prevista como delito (legalidad penal) y libertad de expresión. Son los <strong>cinco derechos fundamentales y garantías procesales</strong> que el ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha invocado este lunes ante el tribunal que lo condenó para reclamar <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-convierte-delito-garcia-ortiz-habia-reconocido-proceso_1_2111362.html" target="_blank">la nulidad de su sentencia por revelación de datos reservados que lo apartó del máximo cargo del Ministerio Público</a> el pasado diciembre. El escrito, último trámite antes de recurrir en amparo al Constitucional, denuncia las sucesivas <strong>"incoherencias", "mutaciones"</strong> e <strong>"inconsistencias"</strong> que llevaron a cinco de los siete magistrados de la Sala de lo Penal a apoyar el fallo y recoge párrafos enteros del <a href="https://www.infolibre.es/politica/juezas-discrepantes-creen-no-existe-base-probatoria-minimamente-solida-fiscal_1_2111709.html" target="_blank">voto particular radicalmente discrepante de Ana Ferrer y Susana Polo</a>, que propusieron sin éxito la absolución de García Ortiz y acusaron a sus propios compañeros de retorcer la Constitución para lograr su inhabilitación.</p><p>Los abogados del Estado que defendieron al ex fiscal general, la ex abogada general <strong>Consuelo Castro y su compañero José Ignacio Ocio</strong> consideran la indefensión de García Ortiz se produjo, en primer lugar, por <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-modifico-acusacion-fiscal-general-cuatro-veces-condenarlo_1_2101982.html" target="_blank">los sucesivos cambios del objeto del proceso provocados por el Supremo</a>. Mientras que el auto de admisión a trámite del caso, redactado el 15 de octubre de 2024, <a href="https://www.infolibre.es/politica/ts-admite-nota-fiscalia-no-revelo-nuevo-imputa-fiscal-general-investigar-posibles-filtradores_1_1880923.html" target="_blank">excluía que la redacción del desmentido oficial al bulo</a> –difundido por la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, y su mano derecha, Miguel Ángel Rodríguez, sobre la confesión de dos delitos fiscales por el novio de aquella– fuera ilegal, <strong>la sentencia considera que esa nota de prensa, por sí sola, sí era constitutiva de delito</strong>. El fiscal general argumentó durante la instrucción y el juicio que desconocía de qué se debía defender, si de la filtración de un correo electrónico, o de la redacción de esa nota cuya autoría él mismo confesó. </p><p>El escrito que solicita la nulidad considera que ese cambio de acusación <strong>constituyó "una mutación incongruente, generadora de indefensión"</strong> y recuerda que el voto particular –una de cuyas firmantes es la autora del auto de admisión que descartó que el desmentido fuera delito– mostraba la "absoluta discrepancia con la afirmación de la mayoría sobre que la nota informativa sea por si misma constitutiva de infracción penal".</p><p>Otro de los aspectos de la sentencia que ataca con más firmeza el escrito es que los cinco magistrados que apoyaron la condena <strong>dieran una importancia crucial a que García Ortiz hubiera borrado el contenido de su teléfono</strong> un día después de que se iniciara la causa contra él. En realidad, de las diligencias que se practicaron en el juicio, <strong>es imposible conocer de manera directa qué borró García Ortiz ese día de su teléfono</strong>. Tampoco era posible conocer el motivo concreto que lo llevó a cancelar sus datos. Sin embargo, la mayoría de los miembros del tribunal concluyó que, en las tripas de ese dispositivo estaban las pruebas directas de la filtración del correo con la confesión del novio de Ayuso que los magistrados no han encontrado. </p><p>La defensa de García Ortiz considera que esa suposición o sospecha en la que se basa en parte el fallo vulnera su presunción de inocencia. "Inferir que el único motivo posible del borrado es la existencia de pruebas de la comisión de un delito, sin ningún elemento adicional que sustente tal conclusión, <strong>transforma un acto neutro o ambiguo en una prueba de cargo autónoma, lo que vulnera de manera directa la presunción de inocencia</strong>". Pero es que, además, el tribunal no solo desconoce qué había exactamente en el teléfono, sino que, al aceptar su borrado como prueba, ataca directamente a otro derecho fundamental que tiene cualquier acusado, también el fiscal general: <strong>el de no declarar contra sí mismo</strong> o autoinculparse. </p><p>Durante el juicio del pasado noviembre en el Supremo, <strong>cuatro periodistas que tuvieron acceso al correo</strong> con la confesión de los delitos de Alberto González Amador, declararon –bajo juramento y apercibidos de que se podría actuar contra ellos por falso testimonio en caso de que no dieran la verdad– <a href="https://www.infolibre.es/politica/exsubdirector-pais-coloca-fuente-confesion-amador-fiscalia-madrid_1_2095810.html" target="_blank">que García Ortiz no había sido la persona que les había facilitado ese document</a>o. El escrito de la Abogacía del Estado considera que, al obviar sus declaraciones, el Alto Tribunal atentó contra el derecho del entonces fiscal general a obtener una resolución fundada en derecho. </p><p>Los cinco magistrados que sostuvieron el fallo, aseguraron en el texto de la sentencia que los periodistas tenían credibilidad, pero en realidad <strong>no dieron ni la más mínima relevancia a sus testimonios</strong>. Para dar ese giro argumental compraron el criterio esgrimido por el abogado de González Amador: que el testimonio de un periodista, al tener el derecho constitucional de no revelar sus fuentes, era equiparable al de un acusado. Es decir, <strong>que un periodista puede mentir en un proceso</strong>. Esa argucia, según la defensa de García Ortiz, permite al tribunal <strong>"ignorar las pruebas directas de la inocencia del acusado". </strong></p><p>Los periodistas, según el escrito de García Ortiz y el voto particular discrepante con la sentencia, pueden no revelar sus fuentes, pero como cualquier otro testigo están obligados a decir la verdad sobre lo que se les pregunte. <strong>No pueden mentir</strong>. La aceptación por el tribunal de lo contrario permitió a los magistrados no valorar sus declaraciones lo que "habría conducido a una conclusión diferente sobre la autoría de la filtración del correo electrónico". Los periodistas no revelaron quién fue su fuente, pero <strong>aseguraron que no fue García Ortiz</strong>. Cuando lo dijo el ex director adjunto de eldiario.es, José Precedo, <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-considera-amenaza-periodistas-citados-advierta-garcia-ortiz-no-filtro_1_2092939.html" target="_blank">el presidente del tribunal interpretó su declaración como una "amenaza"</a>. Esgrimir que los periodistas pueden faltar a la verdad le permitió al tribunal orillar una prueba directa (de primera mano) de que el fiscal general no fue autor del delito. </p><p>La declaración que, sin embargo, sí tuvo en cuenta el tribunal fue la de <a href="https://www.infolibre.es/politica/defensa-garcia-ortiz-sugiere-filtracion-pudo-llegar-fiscal-superior-madrid_1_2091723.html" target="_blank">la fiscal superior de la Comunidad de Madrid, Almudena Lastra</a>, que relató sin prueba alguna sus sospechas de que García Ortiz hubiera sido el autor de la filtración. También afirmó que era partidaria de desmentir el bulo de Ayuso, pero no con la contundencia que defendía su superior, el fiscal general. Además, Lastra <strong>fue, en última instancia, quien ordenó la publicación de la nota con el tenor que le impuso su jefe</strong>, pese a considerarla ilegal. La defensa de García Ortiz sostiene que esto último supone una <strong>"incoherencia patente"</strong> de la sentencia. "Si la nota de prensa en en sí misma constitutiva de un delito de revelación de secretos, como sostiene la sentencia condenatoria, resulta <strong>jurídicamente inexplicable que no se anude responsabilidad penal alguna a quien ejecuta conscientemente una orden que, según esa misma lógica, sería manifiestamente ilícita</strong>", dicen los abogados del Estado. </p><p>El recurso que reclama la nulidad de la sentencia carga también contra la valoración como indicio relevante de <strong>una llamada sin respuesta (saltó el buzón de voz)</strong> del periodista que primero publicó el correo –Miguel Ángel Campos, de la Cadena SER– a García Ortiz. Esa llamada, recuerda la defensa del ex fiscal general, se produjo a las 21,38, <strong>al menos 20 minutos antes de que el entonces jefe de la Fiscalía hubiera tenido acceso al correo</strong>. Pero es que, además, el registro de llamadas recabado por el Supremo muestra que <strong>justo en el momento en que la recibió, estaba al habla con la fiscal jefa de Madrid, Pilar Rodríguez</strong>, que le estaba ayudando a recopilarlos para elaborar la nota de prensa. La abogacía también recuerda que el <em>email</em> con la confesión de Amador se envió a una cuenta de correo genérico a la que tenían acceso 12 fiscales y cuatro funcionarios. </p><p>García Ortiz, según su representación fue condenado por una conducta que no está recogida como delito en la ley, otra garantía prevista en la Constitución (el derecho a la legalidad penal). Los magistrados, según el recurso, lo hicieron al considerar que <strong>la nota de prensa que desmintió el bulo de Ayuso era delictiva porque "revelaba" datos reservados</strong>. La Abogacía del Estado recuerda, sin embargo, que, en realidad, <strong>no revelaba nada, ya que todo su contenido estaba ya en los medios cuando se envió</strong>. Así lo consideró el propio Supremo en octubre de 2024 al abrir la causa contra el fiscal general y centrarla únicamente en la filtración del correo. </p><p>El último derecho fundamental que García Ortiz y su defensa consideran vulnerado es de la <strong>libertad de expresión</strong>. La sentencia, recuerda el recurso, "<strong>asfixia la función de comunicación pública del Ministerio</strong> Fiscal cuando más necesaria resulta", es decir, "<strong>ante ataques políticos que comprometen la confianza ciudadana</strong> en la independencia y neutralidad de la institución". La condena del Supremo, además omite el deber del Ministerio Público de informar a la ciudadanía y el contexto de ataques públicos de Ayuso y su entorno, que afirmaban que había orquestado una operación de Estado contra ella y su novio.  "Tal construcción doctrinal comporta, en la práctica, <strong>un secuestro y acallamiento de la posibilidad misma de que la Fiscalía y su máximo dirigente emitan comunicados o desmentidos institucionales</strong> cuando la institución se ve gravemente atacada", concluye la abogacía, "vaciando de contenido su función constitucional de información y defensa de la legalidad ante la ciudadanía y generando un efecto de amedrantamiento". </p><p>El incidente de nulidad instado por García Ortiz se suma al presentado por la teniente fiscal del Tribunal Supremo, Ángeles Sánchez Conde, <a href="https://www.infolibre.es/politica/defensa-garcia-ortiz-sugiere-filtracion-pudo-llegar-fiscal-superior-madrid_1_2091723.html" target="_blank">que acusó al Alto Tribunal de "crear un tipo delictivo" para condenarlo</a>. El Supremo, casi con total seguridad, rechazará ambos recursos por la misma mayoría que sacó adelante la sentencia. Una vez resueltos, la vía judicial quedará cerrada pero el ex fiscal general del Estado <strong>podrá seguir reclamando que se le haga justicia ante el Tribunal Constitucional</strong>. Fuentes del órgano de garantías estiman que su sentencia, en caso de que el ex fiscal general presente su recurso de amparo en las próximas semanas, no estará lista hasta después del próximo verano.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 19 Jan 2026 16:26:07 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[García Ortiz denuncia en el Supremo la vulneración de cinco derechos fundamentales y abre la puerta al TC]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Tribunal Constitucional,Derechos humanos,Recursos de amparo,Fiscalía General Estado,Delitos,Isabel Díaz Ayuso,Alberto González Amador]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El amparo de Puigdemont anticipa un nuevo choque entre el Supremo y el TC como en el caso de los ERE]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/amparo-puigdemont-anticipa-nuevo-choque-supremo-constitucional-caso-ere_1_2045735.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/a0c85d2b-6c58-41a1-bf1c-53fe2425eaed_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El amparo de Puigdemont anticipa un nuevo choque entre el Supremo y el TC como en el caso de los ERE"></p><p>Nadie puede ser condenado por conductas que, al momento de cometerse, no estén tipificadas en el Código Penal o en cualquier otra ley como delito. Es <strong>el principio de legalidad penal</strong>, una garantía básica contenida en la Constitución que aprende cualquier estudiante en los primeros años del grado de Derecho. Se trata de un derecho fundamental que, <strong>además, obliga siempre a aplicar al procesado la ley penal más favorable para él</strong>. Pese a tratarse de normativa elemental, <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-chaves-grinan-caso-ere_1_1842470.html" target="_blank">el Tribunal Constitucional ya acusó al Supremo de saltársela en su sentencia sobre el caso de los ERE</a> de Andalucía provocando un enorme malestar entre los magistrados de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal que llevó a algunos a plantear incluso <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-reitera-juzgar-penalmente-magistrados-tc-sentencias-ley_1_1940524.html" target="_blank">la posibilidad de abrir causas a miembros del órgano de garantías por prevaricación, algo de todo punto ilegal</a>. El recurso de amparo de Puigdemont puede replicar a partir de septiembre la misma situación: que el Constitucional reproche a la Sala de lo Penal, en teoría la más garantista con los derechos fundamentales de los reos, la vulneración del principio penal más esencial.</p><p>En el caso de los ERE de Andalucía, la vulneración del derecho a la legalidad penal que encontró el Constitucional se basó en el hecho de que, tanto la sentencia de la Audiencia de Sevilla como la del Supremo, condenaron por prevaricación y malversación a los principales dirigentes políticos de la Junta de Andalucía —entre ellos a dos expresidentes, <strong>Manuel Chaves y José Antonio Griñán</strong>, y a varios exconsejeros— por la aprobación en el Gobierno andaluz de los anteproyectos de ley de presupuestos en los que se contenían las partidas a través de las cuáles se cometió el fraude. </p><p>El órgano de garantías explicó algo tan obvio como que <strong>un anteproyecto de ley es un texto sin valor hasta que se convierte en ley tras su votación en el Parlamento</strong>. Una vez aprobadas esas leyes de presupuestos, <strong>nadie las recurrió ante el Tribunal Constitucional, el único organismo que puede enjuiciarlas</strong>. La conclusión fue que los políticos cuya sentencia se anuló o rebajó pudieron creer que la Junta actuaba legalmente amparándose en esas leyes de presupuestos andaluces, a diferencia de otros cargos de los que sí se comprobó que conocían que los fondos de las partidas aprobadas por ley se dedicaban en realidad a fines fraudulentos.</p><p>En el caso de Puigdemont y el resto de <em>exconsellers</em> catalanes procesados o condenados en el juicio del <em>procés</em>, <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-confirma-no-amnistia-puigdemont-abre-via-recurra-tc_1_2020654.html" target="_blank">el Supremo se ha negado repetidamente a aplicar la ley de amnistía a los investigados o sentenciados por malversación</a>. Y ello pese a la literalidad de la norma y a su intención expresa, recogida tanto en su exposición de motivos como por los grupos que la apoyaron en el Parlamento durante su tramitación, de hacerla efectiva para el <em>expresident</em> y los demás dirigentes procesados. El caso es similar al de los ERE: <strong>una supuesta vulneración del derecho de legalidad penal</strong> —porque la ley de amnistía, recientemente avalada por el TC, establece que sus delitos están perdonados— a la que se sumarían otros derechos fundamentales básicos, como <strong>la retroactividad de las normas más favorables</strong> para el reo o el de tener acceso a <strong>un proceso con todas las garantías</strong>.  </p><p>Salvo algunas excepciones, <a href="https://www.infolibre.es/politica/insistencia-ts-no-amnistiar-malversacion-genera-duras-criticas-juristas_1_1976594.html" target="_blank">un gran número de expertos penalistas, procesalistas y constitucionalistas</a> de diferentes universidades –incluso algunos que confiesan que están políticamente en contra de la norma– han considerado (al igual que la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la magistrada de la propia Sala de lo Penal Ana Ferrer, que en julio de 2024 firmó un voto particular discrepante) que la interpretación del Supremo y su decisión de inaplicar el perdón a la malversación es <strong>forzada, contraria a los criterios de interpretación del derecho español </strong>–la propia textualidad de la ley, pero también la intención de la norma y la del legislador– <strong>y que busca el efecto contrario al que persigue la norma jurídica</strong>: perjudicar a las personas a las que esta estaba destinada a beneficiar. </p><p>Para hacerlo, el Alto Tribunal recurre a un argumento de lo más retorcido. Que el delito de malversación que se imputa a Puigdemont y compañía, fundado en el uso de fondos públicos de la Generalitat para gastos del <em>procés</em>, provocó <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-dividido-primera-vez-causa-proces-dinamita-amnistia-lideres-proces_1_1831658.html" target="_blank">un "beneficio patrimonial"</a> en los condenados y procesados que, según los magistrados, se materializó en el hecho de no tener que afrontar esos gastos con su dinero. "Siendo consciente de que el legislador ha querido amnistiar aquella malversación", sostuvo el excatedrático de Derecho Administrativo, exministro y expresidente del Consejo de Estado <strong>Tomás de la Quadra-Salcedo,</strong> el Supremo "entiende que una cosa es lo que quiera el legislador y otra lo que la ley dice", recogió <a href="https://elpais.com/opinion/2025-01-24/imperio-de-la-ley-justicia-y-convicciones-morales-ii.html" target="_blank">en un artículo en </a><a href="https://elpais.com/opinion/2025-01-24/imperio-de-la-ley-justicia-y-convicciones-morales-ii.html" target="_blank"><em>El País</em></a><a href="https://elpais.com/opinion/2025-01-24/imperio-de-la-ley-justicia-y-convicciones-morales-ii.html" target="_blank"> el pasado enero</a>. "Parece evidente que no es solo el legislador quien lo quiere, sino la propia letra de la ley".</p><p>El revolcón del Constitucional al Supremo con la sentencia de los ERE dejó una herida abierta en el Alto Tribunal. Tras la presentación de querellas por prevaricación contra los magistrados progresistas del órgano de garantías por <strong>grupos ultras como Vox o Hazte Oír</strong> por la anulación de las condenas, la Sala que hasta noviembre dirigía el conservador Manuel Marchena las archivó, pero advirtió de que el Alto Tribunal podría abrir una causa por ese delito. Se trata de algo ilegal, proscrito por el artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que establece que las resoluciones del órgano "no pueden ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado" y permite a sus miembros anular cualquier resolución que lo intente. En el Constitucional, esas resoluciones se recibieron como una amenaza directa procedente del Supremo al que acusaron de estar actuando "en el campo de la política" e incumpliendo "flagrantemente" una norma de rango legal.</p><p>El escozor por las sentencias que supusieron la excarcelación de varios ex altos cargos andaluces se ha traducido también en una decisión insólita de la Audiencia de Sevilla. Los magistrados de su sección primera se han negado a redactar una nueva sentencia conforme a los parámetros impuestos por el Constitucional y han llevado las sentencias de este último ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Los expertos no auguran un gran recorrido a esta maniobra que consideran meramente dilatoria, pero en el órgano de garantías se ha interpretado como <a href="https://www.infolibre.es/politica/rebelion-judicial-tc-anticipa-futuros-desafios-sentencia-ley-amnistia_1_1972665.html" target="_blank">un conato de rebelión que intenta socavar su jurisdicción en la línea del PP y de la derecha judicial</a>, que, desde que perdió la mayoría en el órgano en 2023, acusa a sus miembros de actuar políticamente. </p><p>Si, como se espera, el Constitucional otorga finalmente el amparo a Puigdemont y acusa de nuevo al Supremo de vulnerar garantías penales básicas, podría producirse un nuevo choque de trenes. El instructor de la causa del <em>procés </em>en el Supremo, el magistrado conservador Pablo Llarena, lanzó un aviso a navegantes el pasado abril en un acto en Granada al afirmar que el Constitucional solo puede analizar la constitucionalidad de la ley de amnistía, <a href="https://www.infolibre.es/politica/tc-declara-constitucional-ley-amnistia-amplia-delitos-antisoberanistas_1_2021145.html" target="_blank">algo que ya ha hecho avalándola</a> el pasado junio, pero no decidir <a href="https://www.infolibre.es/politica/juez-llarena-cree-supremo-debe-escapar-control-constitucional-ley-amnistia_1_1978485.html" target="_blank">"a quién se aplica y a quién no se aplica"</a>, dijo, porque eso solo corresponde a los tribunales ordinarios. Es decir que, según el magistrado del Alto Tribunal, él y sus compañeros carecen de cualquier tipo de control sobre sus resoluciones. Aunque vulneren, a sabiendas y con argumentos forzados y retorcidos, derechos fundamentales básicos de las personas que comparecen ante ellos.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[55811323-5819-42e5-a7fe-1f7925f24e9f]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 13 Aug 2025 04:00:03 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El amparo de Puigdemont anticipa un nuevo choque entre el Supremo y el TC como en el caso de los ERE]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tribunal Constitucional,Tribunal Supremo,Tribunal General UE,Caso ERE,Caso de los ERE,El juicio del 'procés',Carles Puigdemont,Derechos civiles,Recursos de amparo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TJUE se pronunciará sobre la amnistía antes de que el TC aborde los casos de los líderes del 'procés']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tjue-pronunciara-amnistia-tc-aborde-casos-lideres-proces_1_2008162.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/52032bc5-48d3-440a-a8a7-2683091c181e_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TJUE se pronunciará sobre la amnistía antes de que el TC aborde los casos de los líderes del 'procés'"></p><p>Tres magistrados conservadores del Tribunal Constitucional, el PP y el Senado han pedido a través de distintas vías que el órgano de garantías no resuelva el recurso de inconstitucionalidad de ese partido contra la ley de amnistía hasta que se pronuncie sobre ella el <strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo</strong>. La petición, según fuentes del máximo intérprete de la Constitución, no tiene visos de prosperar y <strong>el fallo definitivo se dará a conocer, previsiblemente, en tres semanas</strong>. Pero el TJUE sí se pronunciará sobre la ley clave de la presente legislatura antes de que el Constitucional analice los recursos de amparo de los líderes procesados y condenados a los que el Supremo ha rechazado aplicar el perdón, entre ellos el propio expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont. Lo hará aunque no se dé curso a las peticiones de la derecha. </p><p>En el calendario del tribunal de garantías está señalada la semana del próximo 24 de junio. Se trata de la fecha fijada para la deliberación y el fallo sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra la ley. <a href="https://www.infolibre.es/politica/borrador-tc-avala-95-ley-amnistia-estima-parte-recurso-pp_1_2005956.html" target="_blank">La ponencia, elaborada por la vicepresidenta Inmaculada Montalbán (progresista)</a>, propone estimar parcialmente el recurso del PP para ampliar el ámbito de aplicación de la ley a los delitos e infracciones relacionados con las consultas soberanistas de 2014 y 2017 que hubieran podido cometer personas, no solo del ámbito independentista, sino también otras guiadas por impedir la secesión de Cataluña de España que propugnaba el procés. El borrador, <strong>que avala la constitucionalidad de la ley en un 95%</strong>, también impide tajantemente amnistiar cualquier comportamiento ilegal posterior a la fecha del inicio de la tramitación de la ley, el 23 de noviembre de 2023.</p><p>Sin embargo, tras esa primera sentencia —<a href="https://www.infolibre.es/politica/conde-pumpido-cuestionar-tc-cuestionar-constitucion-sistema-democratico_1_1974027.html" target="_blank">la "sentencia de cabecera", como la denominó el pasado abril el presidente del tribunal, el progresista Cándido Conde-Pumpido</a>—, el organismo <strong>no volverá a abordar hasta final de año el resto de recursos</strong> registrados en su sede. <strong>Ni las</strong> <strong>cuestiones de inconstitucionalidad</strong> (planteadas por el Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-no-abordara-malversacion-lideres-proces-final-ano_1_2007761.html" target="_blank">ni los recursos de amparo de los </a><a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-no-abordara-malversacion-lideres-proces-final-ano_1_2007761.html" target="_blank"><em>exconsellers</em></a><a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-no-abordara-malversacion-lideres-proces-final-ano_1_2007761.html" target="_blank"> condenados o los eventuales que presenten los procesados huidos de España</a> —entre ellos Puigdemnont— una vez que agoten sus recursos ante la Sala de lo Penal del Alto Tribunal. </p><p>La razón, según fuentes del Constitucional, es que el órgano se ocupará de la organización de la <strong>Sexta Conferencia Mundial de Justicia Constitucional</strong>, que se celebrará por primera vez en Madrid a finales de octubre (la inauguración está prevista para la última semana ese mes). Al acto asistirán miembros de tribunales, cortes y consejos constitucionales de más de 100 países. El órgano de garantías español será el encargado de prepararla junto con la <strong>Comisión de Venecia del Consejo de Europa </strong>bajo el lema<strong> </strong><em>Los derechos humanos de las generaciones futuras. </em></p><p>Esas mismas fuentes explican que <strong>se prevé que, antes de ese evento internacional, el TJUE dé a conocer su primer pronunciamiento sobre el encaje de la ley de amnistía en el derecho de la Unión Europea</strong>, que creen que llegará a lo largo de septiembre u octubre. Se trata de la resolución sobre <a href="https://www.infolibre.es/politica/tribunal-cuentas-acude-tjue-ley-amnistia_1_1851734.html#google_vignette" target="_blank">la cuestión prejudicial planteada sobre la norma por el Tribunal de Cuentas</a>. El auto que la formaliza, firmado por la consejera Elena Hernáez considera que la ley que le obliga a archivar los casos contables abiertos contra los responsables de las dos consultas independentistas celebradas en Cataluña (en 2014 y 2017) podría afectar a la normativa antifraude contenida en los tratados y normas comunitarias así como afectar a los intereses financieros de la UE protegidos por los tratados.  </p><p>Si el tribunal europeo inadmite las cuestiones prejudiciales por considerar que se basan en meras hipótesis o, entrando en el fondo, las desestima, el asunto quedará zanjado y el camino expedito para que el Constitucional se pronuncie sobre lo que queda por resolver. <strong>Además del Tribunal de Cuentas, la Audiencia Nacional y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña también ha llevado a Luxemburgo la norma</strong>. Sea cual sea el sentido de las resoluciones europeas y su alcance, el Constitucional quedará vinculado por su criterio en el análisis del resto de recursos, los más sensibles políticamente, ya que afectan a los casos concretos de aplicación de la ley a los principales implicados en el proceso independentista. En estos últimos, que llevarán los nombres concretos de Puigdemont o Junqueras, entre otros, el órgano de garantías español tendrá que ir de la mano de la máxima instancia judicial europea. </p><p>Antes de la decisión final sobre el recurso del PP, la última semana de este mes, el Pleno analizará las peticiones de ese partido y del Senado, donde tiene mayoría absoluta, para que el Constitucional plantee su propia cuestión prejudicial. <strong>Esas solicitudes, con toda probabilidad, no saldrán adelante</strong>, gracias al voto en contra de los seis magistrados progresistas que, junto a cuatro conservadores, forman el tribunal (el progresista Juan Carlos Campo se ha abstenido y el conservador José María Macías ha sido recusado). <strong>Pero esa decisión no supone que no se vaya a tener en cuenta la doctrina del tribunal de Luxemburgo</strong>, como reclama la derecha. Tras el verano, el TJUE irrumpirá de lleno en las siguientes decisiones que el órgano de garantías español pueda tomar sobre la ley del perdón.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 08 Jun 2025 04:00:35 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El TJUE se pronunciará sobre la amnistía antes de que el TC aborde los casos de los líderes del 'procés']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Unión Europea,Tribunal Constitucional,Amnistía,Recurso inconstitucionalidad,Recursos de amparo,El juicio del 'procés',Independentismo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La derecha piensa ya en una causa contra el TC tras el intento del Supremo de descabezar la Fiscalía]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/derecha-piensa-causa-tc-supremo-descabezar-fiscalia_1_1944734.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/d1bb837d-5703-4f14-a3ca-98cc30ff80ec_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La derecha piensa ya en una causa contra el TC tras el intento del Supremo de descabezar la Fiscalía"></p><p>Primero <a href="https://www.infolibre.es/politica/garcia-ortiz-aferra-nulidad-registro-despacho-tumbar-instruccion-juez-hurtado_1_1936567.html" target="_blank">el fiscal general del Estado</a>. Después, los siete magistrados progresistas que integran actualmente la mayoría del Tribunal Constitucional. <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-reitera-juzgar-penalmente-magistrados-tc-sentencias-ley_1_1940524.html" target="_blank">Dos autos del Tribunal Supremo en el los que este avisa de que los miembros del tribunal de garantías no tienen "carta blanca" y pueden ser juzgados por prevaricación</a> cometida por el contenido de sus resoluciones <strong>han desatado una ola de esperanza en el PP y la derecha judicial en que el alto tribunal termine admitiendo a trámite en cualquier momento una querella</strong> contra estos. Si lo hace, generará una crisis constitucional sin precedentes, ya que la <strong>ley permite al Constitucional anular cualquier decisión de un tribunal ordinario</strong> (el Supremo lo es) que "menoscabe" su jurisdicción. El TC sería, en ese caso, el segundo órgano constitucional contra el que el Supremo actuaría penalmente tras la Fiscalía, cuyo máximo responsable, Álvaro García Ortiz, permanece imputado por el desmentido de un bulo del entorno de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso (PP).</p><p>En el Constitucional no ha pasado inadvertido que ambas resoluciones del Supremo –que inadmitían varias querellas, entre ellas dos de los grupos ultras Vox y Hazte Oír– fueron acordadas por un tribunal presidido por <a href="https://www.infolibre.es/politica/marchena-deja-riendas-sala-penal-dominio-conservador-sigue-inmutable_1_1883575.html" target="_blank">el expresidente de la Sala de lo Penal, el conservador Manuel Marchena</a>. El catedrático de Derecho Procesal y abogado <strong>Nicolás González-Cuéllar, amigo de Marchena y coautor de un libro con él</strong>, publicó el pasado martes un artículo en <em>El Confidencial</em> titulado <a href="https://blogs.elconfidencial.com/espana/tribuna/2025-02-11/conde-pumpido-prevaricacion_4061486/" target="_blank"><em>Conde-Pumpido y un aviso a navegantes: prevaricación</em></a> en el que defiende esa posibilidad de actuar contra el TC que reflejaron los autos. La tribuna, que recuerda expresamente que Marchena presidía la sala que acordó esas resoluciones, ha disparado las sospechas en el órgano de garantías sobre quién está detrás del mensaje. "Sabias palabras, que los magistrados del tribunal presidido por Cándido Conde-Pumpido, al igual que los jueces y fiscales del Poder Judicial y todos cuantos ejercen su profesión en el mundo de la Justicia harían bien en tener presentes en todo momento", decía sobre los autos el artículo del catedrático.</p><p>Los autos emitidos por la sala de Marchena también sobrevolaron el pasado lunes <a href="https://www.infolibre.es/politica/jueza-decana-madrid-participa-acto-pp-recomendaciones-eticas-cgpj_1_1944277.html" target="_blank">una jornada organizada por el PP en el Congreso titulada </a><a href="https://www.infolibre.es/politica/jueza-decana-madrid-participa-acto-pp-recomendaciones-eticas-cgpj_1_1944277.html" target="_blank"><em>Contra la impunidad</em></a> a la que asistieron jueces, fiscales y catedráticos conservadores. <strong>El diputado del PP por Cantabria Javier Noriega invocó esas resoluciones</strong> y se quejó de <strong>la "invasión de competencias del Tribunal Supremo" </strong>por el órgano de garantías. Después preguntó a los intervinientes: "¿Qué podemos hacer? <strong>¿Cómo paramos este Tribunal Constitucional?</strong> ¿Puede haber choque entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional?". El catedrático de Derecho Constitucional Julio Banacloche defendió la posibilidad de actuar contra sus magistrados por sus resoluciones pese a que la ley lo impide, porque <strong>"la propia Constitución establece que todo el mundo está sujeto a responsabilidad (...) también los magistrados del Constitucional"</strong>. Luego pidió calma a diputados y senadores por la importancia del órgano de garantías y recordó que la próxima renovación de sus miembros corresponde al Senado (Cámara en la que el PP tiene mayoría) lo que le daba "una cierta esperanza".</p><p>Las resoluciones de la Sala de lo Penal del Supremo rechazan las querellas de Vox y Hazte Oír que argumentaban que los magistrados progresistas habrían podido prevaricar <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-chaves-grinan-caso-ere_1_1842470.html" target="_blank">al anular las sentencias por las que fueron condenados dirigentes socialistas como los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán</a> en el <em>caso ERE. </em>Ambos autos se emiten mientras el Tribunal Constitucional estudia <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-consulta-constitucional-amnistia-desordenes-publicos-proces_1_1849058.html" target="_blank">la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el alto tribunal contra la ley de amnistía</a>, que también ha producido una fuerte división entre progresistas y conservadores en el órgano de garantías. Desde la última renovación del Constitucional, el PP y parte de la derecha jud<strong>icial no aceptan el reparto de mayorías y minorías</strong> pese a que, hasta los últimos nombramientos, eran magistrados propuestos por ese partido los que dominaban la institución. Aun así, desde la formación de Alberto Núñez Feijoo, no cesan las declaraciones destinadas a socavar su legitimidad.</p><p>El artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que sus resoluciones <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979-23709" target="_blank">"no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado"</a>, tampoco el Tribunal Supremo. Esa disposición le permite además adoptar "cuantas medidas sean necesarias para preservar" su jurisdicción, <strong>"incluyendo la declaración de nulidad de aquellos actos o resoluciones que la menoscaben"</strong>, con el único límite de hacerlo "motivadamente y previa audiencia al Ministerio Fiscal y al órgano autor del acto o resolución" que pretenda anular. </p><p><strong>Ese texto legal es, según fuentes del Constitucional, impediría al Supremo apreciar prevaricación en la argumentación que sus miembros sostengan en sus resoluciones</strong>. Para cualquier otro delito cometido por ellos –un robo, una agresión sexual, un delito contra la seguridad vial, narcotráfico, violencia de género o cualquier otro–, sí sería competente la Sala de lo Penal, a la que los miembros del órgano de garantías están aforados. "El texto de la ley es tan claro que el Supremo debería cumplirlo rechazando de plano cualquier querella por falta de competencia", aseguran esas mismas fuentes. "Entrar a valorar resoluciones del Constitucional, como ha hecho, y afirmar su posibilidad de abrir una causa por prevaricación <strong>es jugar en el terreno de la política, algo muy peligroso porque constituye un ataque a la institución</strong>", añaden.</p><p>En esta batalla planteada por el Supremo, sus magistrados cuentan con un aliado en el tribunal de garantías. Se trata del magistrado conservador <strong>José María Macías</strong>, exvocal a propuesta del PP en el CGPJ que <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-aparta-magistrado-conservador-macias-recursos-amnistia_1_1936455.html" target="_blank">solo se ha apartado de los debates de la ley de amnistía cuando le han obligado sus compañeros</a>, pese a haberse manifestado desde el órgano de gobierno de los jueces a favor de la inconstitucionalidad de la norma y haber participado en el proceso legislativo con un informe contra ella enviado al Senado durante su tramitación. En una tribuna publicada el pasado martes en <em>El Español</em>, titulada <a href="https://www.elespanol.com/opinion/tribunas/20250211/sistema-inmunitario-derecho-roto/923527642_12.html" target="_blank"><em>El sistema inmunitario de nuestro Estado de derecho está roto</em></a>, <strong>Macías cargaba contra la posibilidad del Constitucional de anular sentencias del Supremo</strong> mediante la estimación de recursos de amparo, como en el <em>caso ERE. </em></p><p>"Que el impacto político [de una resolución del Constitucional] derive de la revisión, a través de un recurso de amparo, de sentencias de un Poder Judicial independiente (...) cuesta creer que estuviera en la mente del constituyente o que esté en la letra de la Constitución", mantenía el magistrado a propuesta del PP en su tribuna. <strong>Algunas de las querellas presentadas contra Conde-Pumpido y los magistrados progresistas en el Supremo calcan algunos de los argumentos que Macías</strong> refleja en sus votos particulares.</p><p>Más allá de esos artículos, los autos amenazantes del Supremo han sido muy amplificados y alentados por la prensa de derechas. El diario <em>Abc</em> publicó un artículo el pasado martes titulado <a href="https://www.abc.es/opinion/juan-fernandezmiranda-querido-candido-mensaje-querella-20250212194941-nt.html" target="_blank"><em>Querido Cándido: mensaje en una querella</em></a><em>. </em>En él se decía textualmente: "Se avecina un gran choque institucional. Salta a la vista que la defensa del fiscal general del Estado no está tanto en demostrar su inocencia como en victimizarse de cara al día en el que el Constitucional revise su caso. Llegado el momento, los magistrados del TC deberán tentarse la ropa, no vaya a ser que sea verdad eso que dijo el magistrado Palomo [el ponente de una de las resoluciones premonitorias del Supremo]: que no tienen carta blanca para prevaricar".</p><p><em>El Mundo</em>, por su parte, publicó el domingo 9 de febrero un artículo de su director, Joaquín Manso, en el que bajo el título <a href="https://www.elmundo.es/opinion/2025/02/08/67a7be2721efa0ac518b459e.html?utm_medium=Social&utm_source=Twitter#Echobox=1739089741" target="_blank"><em>Pumpido, el árbitro cautivo</em></a>, augura que el presidente del órgano de garantías "estará en los libros como el protagonista que abrió la puerta a la arbitrariedad institucional en España al reducir a los dos pilares del Estado que ha dirigido [en referencia a la Fiscalía y al Constitucional] a una posición lamentable de sumisión al poder". Precisamente, la arbitrariedad es una de las puertas que el Supremo abre en sus autos para actuar penalmente contra magistrados del Constitucional. Hasta el exjuez condenado por prevaricación Javier Gómez de Liaño se ha atrevido a cargar con palabras gruesas contra Conde-Pumpido en una carta publicada por <em>Libertad Digital</em> titulada <a href="https://www.libertaddigital.com/opinion/2025-02-09/javier-gomez-de-liano-hasta-cuando-don-candido-esa-grosera-parcialidad-suya-7217723/" target="_blank"><em>¿Hasta cuándo, don Cándido, esa grosera parcialidad suya?</em></a></p><p>El terreno, pues, como explican desde el Constitucional, está abonado para una nueva querella. <strong>Desde fuera</strong> –Supremo, el entorno de Marchena, PP y la prensa de derechas– y <strong>desde dentro</strong> –Macías y otros magistrados del Constitucional conservadores con sus votos particulares–. Está por ver si, llegado el caso y tras el golpe sin precedentes a la Fiscalía, el alto tribunal se atreve a asestar otro al otro órgano constitucional que, hasta el momento, queda fuera de la influencia de la derecha judicial y el partido de Alberto Núñez Feijóo.  </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 16 Feb 2025 09:56:17 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La derecha piensa ya en una causa contra el TC tras el intento del Supremo de descabezar la Fiscalía]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Tribunal Constitucional,Fiscalía,Fiscalía General Estado,Prevaricación,Amnistía,Recurso inconstitucionalidad,Recursos de amparo,Manuel Marchena]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Enrique Arnaldo ya tiene su medalla]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/enrique-arnaldo-medalla_1_1213615.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/9a64393f-7fa6-45de-b09d-ef356d230e90_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Enrique Arnaldo ya tiene su medalla"></p><p>Ceremonias de toma de posesión en el Tribunal Constitucional (TC) ha habido muchas desde la Constitución de 1978, pero pocas habían tenido tanta expectación como la que ha tenido lugar este jueves. La polémica que ha rodeado a la designación de <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/11/05/los_negocios_intereses_contradicciones_arnaldo_ponen_jaque_nominacion_como_magistrado_del_tc_126421_1012.html" target="_blank">Enrique Arnaldo</a> tiene la culpa, pues ha terminado por poner definitivamente en el mapa a un tribunal que se encarga de revisar las leyes y que en los últimos meses <strong>se ha revelado como lo que es, un órgano con mucho poder que con sus resoluciones puede tener una gran influencia en el devenir de la política</strong>. Valgan las sentencias sobre la gestión de la crisis del coronavirus como ejemplo claro. Y tras la ceremonia, el tema de fondo que desde hace tres años sobrevuela corrillos políticos y judiciales: la <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/10/15/el_cgpj_sigue_siendo_clave_para_no_abocar_otro_bloqueo_ocho_meses_125654_1012.html" target="_blank">renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)</a>, que sigue estando en boca de todos por el más que largo bloqueo al que se ve sometido este órgano. </p><p>En años anteriores, la ceremonia en la que los nuevos miembros del Constitucional ocupan su nueva plaza no dejaba de ser un mero trámite, un acto más en el que políticos y magistrados se encontraban para cumplir con la solemnidad que suele acompañar a este tipo de eventos. <strong>Quizá sólo la toma de posesión de Enrique López, hace ocho años, pueda compararse con esta</strong> en cuanto a atención mediática, también por lo polémico del nombramiento al haber estado desde siempre muy vinculado al PP. El Enrique de 2021 se apellida Arnaldo, también ha sido designado por el partido conservador y ha superado con creces la controversia de su antecesor por la contradicción entre sus negocios privados y la legislación sobre las actividades prohibidas a funcionarios, su intrincado mapa de relaciones con involucrados en dos grandes casos de corrupción –Ignacio González y Jaume Matas– y los datos que ha ocultado al Congreso, del que era letrado.</p><p>Conocedor de todo lo que se ha publicado sobre él, Arnaldo ha conseguido pasar todo lo desapercibido que ha podido en una ceremonia que de por sí no permite a casi nadie destacar por nada. Como el resto de los nuevos magistrados, no ha leído ningún discurso, no ha tenido que jurar o prometer ningún cargo –ya lo había hecho antes en el Palacio de la Zarzuela ante el rey y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez– y después, ya como un miembro más del tribunal, ha estado arropado por su familia y el resto de invitados al acto. Nada se ha salido del guión y <strong>habrá que esperar a su primera sentencia como ponente o al sentido de sus votos en los plenos para informar de la andadura de este catedrático de Derecho</strong> en el órgano de garantías.</p><p>La ceremonia ha empezado puntual a mediodía, con los ministros <strong>Félix Bolaños, Pilar Llop y Margarita Robles</strong> casi recién sentados, pues han apurado su llegada y apenas les ha dado tiempo a intercambiar unas palabras con algunos de los asistentes, incluido el presidente del Tribunal Supremo y el CGPJ, Carlos Lesmes. A las doce, el silencio se ha hecho en el salón y han entrado los todavía futuros magistrados, ataviados con la toga. A continuación, un trabajador del órgano de garantías ha anunciado la llegada del tribunal y todo el salón se ha puesto en pie para recibir a los diez magistrados –uno dimitió hace un año y otro se encuentra de baja por enfermedad– que hasta esa hora formaban el tribunal.</p><p><strong>"Dar ejemplo" y hacer una labor "honesta y discreta"</strong></p><p>El que sí ha leído un <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/11/19/el_expresidente_del_avisa_los_nuevos_magistrados_que_han_dar_ejemplo_hacer_una_labor_honesta_discreta_126871_1012.html" target="_blank">discurso</a> ha sido el ya expresidente del Constitucional Juan José González Rivas, quien cesaba en el cargo al haber agotado, y excedido en un año por esta renovación tardía, su mandato. Imposible no pensar en el polémico nombramiento de Arnaldo cuando ha recordado que los magistrados <strong>han de “dar ejemplo” y llevar a cabo una labor “honesta y discreta”</strong> y que "los tribunales constitucionales han de estar a la altura de unos <strong>estándares muy exigentes</strong>, ya que se les ha confiado la protección e interpretación de la Constitución". González Rivas ha preferido no ir más allá y aunque en el discurso que tenía preparado tenía escrito que los miembros del TC <strong>deben “ser ejemplo de virtud y decencia”</strong>, finalmente ha optado por omitir estos dos sustantivos y los ha sustituido por “dar ejemplo”.</p><p>Arnaldo ha sido el segundo en subir al escenario del salón de actos del Tribunal Constitucional para el presidente saliente le impusiera la medalla de magistrado. Previamente había subido <strong>Juan Ramón Sáez Valcárcel, propuesto por el PSOE</strong>. Uno por uno han ido ocupando sus asientos junto a sus ya compañeros de tribunal: Arnaldo, junto a la progresista María Luisa Balaguer, que le ha tocado el brazo en un gesto de bienvenida; Sáez Valcárcel, junto al ex fiscal general del Estado Cándido Conde-Pumpido. La tercera en recibir su medalla ha sido para <strong>Concepción Espejel, el "otro" nombramiento polémico</strong> que, aunque en un principio centró la atención por haber sido apartada de los tribunales del <em>caso Gürtel</em> por posible vinculación con el PP, ha quedado eclipsada casi desde el principio por los escándalos de Arnaldo. Se ha sentado junto a Sáez Valcárcel, al que conoce bien de la Audiencia Nacional, donde ambos han compartido mesa de tribunal en más de una ocasión. Junto a Arnaldo, ha tomado asiendo la otra magistrada propuesta por los socialistas, Inmaculada Montalbán.</p><p>La solemnidad de <strong>una ceremonia que está muy tasada y que se lleva desarrollando así desde hace cuarenta años no da para muchas anécdotas</strong>. Quizá sí ha habido un momento diferente cuando dos magistrados han dejado a un lado el protocolo: Sáez Valcárcel y Balaguer, ya como compañeros de tribunal, han abandonado el salón de actos juntos y conversando animadamente, mientras el resto de miembros del Pleno lo hacían callados y en fila india. </p><p><strong>El nuevo presidente</strong></p><p>Después de la ceremonia era momento para relajarse y se han sucedido numerosas conversaciones entre asistentes y los nuevos magistrados, después de que estos se hicieran la pertinente foto oficial. Montalbán, <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/ramon-saez-magistrado-constitucional-impunidad-franquista_1_8480746.html" target="_blank">Sáez Valcárcel</a> y <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/10/21/acuerdo_psoe_pp_125902_1012.html" target="_blank">Espejel</a> no podían evitar mostrar su alegría por el nombramiento. Seguro que Arnaldo también estaba contento, pero su expresión no dejaba de reflejar cierta tensión. Eso sí, <strong>de los cuatro nuevos, es el que más fotos se ha hecho con su gente de confianza</strong>. </p><p>El foco tras la toma de posesión también ha estado sobre <strong>Pedro González-Trevijano, previsiblemente el nuevo presidente del Constitucional</strong>, a la espera de que el Pleno le vote en una reunión que se ha convocado para este mismo viernes. Mientras, la presidencia estará en manos del magistrado Santiago Martínez-Vares en el cargo quizá más efímero que se recuerda.</p><p>Y el <a href="http://privado.infolibre.es/noticias/politica/2021/11/17/el_gobierno_estudia_posibilidad_renovar_dos_magistrados_del_junio_si_mantiene_bloqueo_del_cgpj_126844_1012.html?previsualizar=1" target="_blank">CGPJ</a>, ¿para cuándo? Ha sido la pregunta que tocaba ahora que se ha materializado la renovación de un órgano que también llevaba tiempo bloqueado. Unas fuentes <strong>hablaban de apenas días, tal vez unas dos semanas</strong>, para que se anuncie el acuerdo entre el Gobierno y el PP. Otras fuentes, sin embargo, rebajaban bastante ese optimismo y <strong>no querían aventurar ninguna fecha</strong> para un pacto que se lleva haciendo desear desde hace tres años y que en varias ocasiones ha estado a punto de caramelo, pero siempre ha acabado en chasco.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 18 Nov 2021 12:38:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Ana Moreno]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Enrique Arnaldo ya tiene su medalla]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Gobierno,Jueces,Margarita Robles,PP,Recurso inconstitucionalidad,Tribunal Constitucional,Enrique López,Recursos de amparo,Concepción Espejel,Félix Bolaños,Pilar Llop]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La peor amenaza es la autocensura: la ofensa a las vírgenes está en el Código Penal, pero rara vez hay condena]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/peor-amenaza-autocensura-ofensa-virgenes-codigo-penal-rara-vez-hay-condena_1_1208262.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/5c6ed57f-df48-435b-8e42-2c70e14350d3_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La peor amenaza es la autocensura: la ofensa a las vírgenes está en el Código Penal, pero rara vez hay condena"></p><p>No ha habido denuncias. Mucho menos una instrucción judicial. Pero el cartel promocional del concierto de la cantante Zahara en el festival Toledo Alive <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/08/11/el_promotor_del_concierto_zahara_toledo_retira_cartel_promocional_ante_las_criticas_vox_pero_mantiene_evento_123511_1012.html" target="_blank">ha sido retirado</a> por, según <a href="https://cadenaser.com/emisora/2021/08/12/ser_toledo/1628767201_337781.html?ssm=tw" target="_blank">palabras del promotor</a> del evento, Rafael Bargueño, por el "malestar" que había generado en algunos colectivos de la ciudad, incluido el grupo municipal de Vox. Previamente, el Ayuntamiento también había decidido quitar la imagen en su página web. Esta autocensura, sin embargo, contrasta con lo que deciden los tribunales en España cuando reciben denuncias por ofensas a los sentimientos religiosos: <strong>no existe apenas respuesta penal, el sobreseimiento o la absolución es la tónica general, y ni siquiera hay doctrina del Tribunal Constitucional (TC)</strong>.</p><p>"Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna". Esta es la redacción literal del <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444" target="_blank">artículo 525 del Código Penal</a> y que data de 1995. Han pasado más de veinticinco años y lo cierto es que en este tiempo <strong>sólo ha habido una sentencia firme por este delito y fue por conformidad del acusado </strong>–un joven de Jaén que <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2018/02/07/condenado_joven_jaen_480_euros_multa_por_publicar_instagram_fotomontaje_cristo_con_cara_74994_1012.html" target="_blank">pagó una multa de 480 euros</a> por publicar en Instagram un fotomontaje de un cristo con su cara–. Recientemente, una joven de Málaga, Elisa Mandillo, fue condenada por la <strong>"procesión del chumino rebelde"</strong>, aunque ella ha presentado <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/08/30/una_feminista_condenada_emprende_constitucional_una_batalla_contra_delito_ofensa_religiosa_123289_1012.html" target="_blank">recurso de amparo</a> ante el tribunal de garantías. De admitirse a trámite, la sentencia que se emita será pionera en esta materia.</p><p>Para empezar a valorar este asunto, hay que diferenciar claramente la blasfemia del escarnio de dogmas, según apunta Jacobo Dopico, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III y director del <a href="https://libex.es/" target="_blank">Grupo de Trabajo sobre Libertad de Expresión Libex</a>. En conversación con infoLibre, explica que lo que castiga el artículo 525 es el escarnio de dogmas o creencias, pero no la blasfemia pública, ya que ésta fue descriminalizada en 1988. Hay resoluciones judiciales que así lo explican: "Se castiga en este tipo penal las palabras que literalmente supongan un <strong>escarnio de dogmas o creencias</strong>,<strong> no simplemente la intención con la que algunos oyentes crean que han sido dichas o la ofensa que las mismas les causen</strong> (…) Escarnio es una 'burla tenaz que se hace con el propósito de afrentar’, según el diccionario de la Real Academia, que también define la palabra ‘burla’ como ‘acción, ademán o palabras con que se procura poner en ridículo a alguien o a algo'. Escarnecer, en definitiva, supone ridiculizar, burlarse, parodiar, caricaturizar, satirizar, en definitiva, reírse o mofarse de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de una confesión religiosa”.</p><p><strong>De Willy Toledo a Leo Bassi</strong></p><p>Es ahí donde cabe hacer la valoración jurídica e interpretar el Código Penal teniendo en cuenta otros derechos fundamentales como es el de la libertad de expresión. La contraposición con este derecho es lo que lleva a que la casi totalidad de las denuncias hayan quedado en archivo o si han llegado a juicio, a una absolución. Un ejemplo es el del actor <strong>Willy Toledo</strong>, que quedó <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2020/02/29/willy_toledo_absuelto_los_delitos_ofensa_los_sentimientos_religiosos_obstruccion_justicia_104509_1012.html" target="_blank">exonerado</a>, con respaldo de la Fiscalía, pero en su caso tuvo que pasar por un juicio tras ser denunciado por la asociación Abogados Cristianos por una publicación en Facebook que decía: “Yo me cago en Dios y me sobra mierda para cagarme en el dogma de la santidad y virginidad de la Virgen María”. <strong>La sentencia antepuso su libertad de expresión</strong> y determinó que el actor no había incurrido en ningún delito.</p><p>Como la de Willy Toledo, ha habido otras absoluciones, como la de las promotoras de la <a href="https://www.eldiario.es/andalucia/sevilla/cono-insumiso_1_1323108.html" target="_blank">"procesión del coño insumiso"</a> en Sevilla –distinta a la de Málaga por la que fue condenada Elisa Mandillo–: <strong>el juzgado entendió que formaba parte de una actividad de protesta social</strong> contra los planes de reforma de la regulación del aborto, por lo que la finalidad no era ofender los sentimientos religiosos.</p><p>En lo que respecta a absoluciones, hay unos cuantos ejemplos más, pero lo habitual es que las denuncias por ofensas a los sentimientos religiosos acaben en sobreseimiento durante la instrucción. Como el caso de la difusión de un <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2016/06/30/el_juez_sobresee_denuncia_por_cartel_dos_virgenes_besandose_por_ser_satirico_51919_1012.html" target="_blank">cartel reivindicativo por el día del orgullo LGTBI</a> realizado por la asociación valenciana Endevant en el que se representa a la virgen de Montserrat (La “Moreneta”) y a la virgen de los Desamparados (la “Xeperudeta”) dándose un beso en la boca, bajo el lema “Contra las normas sagradas, ama como quieras”. O el de las ilustraciones para promocionar el <a href="https://www.lavozdegalicia.es/noticia/coruna/2017/05/24/archivada-denuncia-contra-edil-culturas-coruna-cartel-carnaval/0003_201705201705241495623724197.htm" target="_blank">carnaval de A Coruña de 2017</a>, entre las que aparecía una imagen de una persona disfrazada de papa con la nariz roja y una copa en la mano. O el de la obra teatral de <a href="https://www.elmundo.es/elmundo/2012/03/15/valladolid/1331813393.html" target="_blank">Leo Bassi</a> en la que se representaba al papa como persona achacosa, se utilizaban preservativos para emular el acto de la consagración y se criticaban ritos y tradiciones católicas. En todos estos casos, <strong>los juzgados archivaron recordando la libertad ideológica o de expresión y descartando que los hechos cometidos encajasen en el escarnio</strong> que contempla el Código Penal.</p><p><strong>¿Se pronunciará el Tribunal Constitucional?</strong></p><p>Pero mientras ha habido una buena cantidad de pronunciamientos por parte de juzgados y tribunales, en casi la totalidad de los casos absolviendo o archivando, el recurso de Elisa Mandillo ante el Constitucional es muy claro: "Existe una amplia doctrina constitucional en cuanto al contenido, alcance y límites del derecho a la libertad de expresión y de información [...] en relación al derecho fundamental al honor y a la intimidad [...]. Sin embargo, <strong>no existe doctrina en que la tutela del derecho a la libertad de expresión se solicite con ocasión de una conducta que ha motivado la condena por un delito contra los sentimientos religiosos</strong>, tipificado en el artículo 525".</p><p>Expertos en Derecho Penal y Constitucional consultados así lo sostienen también. Y la razón es que no ha llegado a este tribunal ningún recurso en este sentido. Hasta ahora, pues Elisa Mandillo presentó su escrito el pasado 20 de julio. La <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979-23709" target="_blank">ley que regula el funcionamiento del tribunal de garantías</a> exige que sólo se admitan los recursos que planteen asuntos con trascendencia constitucional. Precisamente esa carencia de doctrina es lo que alega la defensa de la joven malagueña para pedir al TC que estudie su caso. <strong>Y si en España no le dan la razón, su intención es acudir al </strong><strong>Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)</strong>, con sede en Estrasburgo.</p><p>La abogada de Mandillo, Amanda Romero, cree que más allá de lo que ocurra en el Tribunal Constitucional, el verdadero problema del artículo 525 es que siga existiendo en el Código Penal. En su opinión, se trata de <strong>un delito cuya valoración es "muy subjetiva", lo cual "genera un problema de inseguridad jurídica"</strong>. Pero además, la posibilidad de denunciar por este ilícito penal lleva aparejado un "riesgo muy peligroso de que genere un efecto disuasorio" en la libertad de expresión.</p><p><strong>Dudas en Estrasburgo</strong></p><p>En caso de que el tribunal de garantías no dé la razón a Mandillo, las cosas tampoco parecen del todo fáciles en Estrasburgo. Y es que según apunta Jacobo Dopico, "el terreno es muy pantanoso" y cuando se trata de sentimientos religiosos, <strong>el TEDH en ocasiones tiende a garantizar a las autoridades nacionales un cierto margen de apreciación</strong>. En algún caso, el tribunal ha manifestado que el castigo de este tipo de conductas no necesariamente viola el Convenio Europeo de Derechos Humanos. No obstante, su jurisprudencia no es del todo clara en este punto.</p><p>En cualquier caso, Dopico recuerda que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha señalado que <strong>sólo cabe penalizar expresiones sobre asuntos religiosos que de modo intencional y severo perturben el orden público e inciten a violencia</strong>, y que debe descriminalizarse la blasfemia como insulto a la religión.</p><p><strong>En otros casos más recientes, el TEDH sí ha mantenido el criterio de proteger especialmente la libertad de expresión</strong>, como la <a href="https://www.lavanguardia.com/vida/20180130/44411067874/el-tedh-ampara-una-publicidad-lituana-con-modelos-vestidos-de-jesus-y-maria.html" target="_blank">sentencia contra el Estado de Lituania</a> por la condena a una empresa textil que utilizó a dos modelos disfrazados de Jesucristo y la virgen María por uso inapropiado de los símbolos religiosos. Los magistrados de Estrasburgo determinaron que los anuncios no eran ofensivos, tenían connotaciones cómicas además de religiosas y no quedaba suficientemente clara la acusación de atacar la moral pública.</p><p><strong>Sin noticias de la reforma prometida por el Gobierno</strong></p><p>Precisamente el Gobierno de coalición presidido por Pedro Sánchez inició hace unos meses el estudio de una <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/02/10/la_reforma_los_delitos_expresion_acabara_con_anos_sentencias_contradictorias_adaptara_codigo_penal_europa_116496_1012.html" target="_blank">reforma del Código Penal que abordara los denominados "delitos de expresión"</a>. "Reformar los delitos más controvertidos comprendidos en lo que comúnmente se denominan <em>delitos de expresión</em>, entre los que se hallan el de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas, el de odio, los de injurias a la Corona y a otras instituciones y contra los sentimientos religiosos". Esta fue la ambiciosa propuesta anunciada por la Moncloa en febrero y el Ministerio de Justicia se puso manos a la obra. Sin embargo, <strong>pasados seis meses de este anuncio, nada se sabe del asunto</strong>, ni de cuándo se va a acometer ni de cuán de profunda será la modificación o a cuántos delitos afectará. </p><p>La profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Castilla-La Mancha Ana Valero cree que "no se sostiene" el mantenimiento de este delito en el Código Penal en un Estado aconfesional como el español, además de que considera que en una sociedad democrática<strong> es impensable que pueda existir el derecho a no ser ofendido</strong>. Asimismo, apunta que "el hecho religioso en sí no está protegido por la Constitución", sino que lo que se garantiza en su artículo 16 es la "libertad religiosa y de culto de los individuos y las comunidades". Y, en este sentido, Dopico subraya: "<strong>Ni una blasfemia ni un escarnio de creencias (como tampoco un escarnio del ateísmo) afectan a la libertad religiosa</strong>: no suponen impedir que el fiel rinda culto, ni le obliga a rendir el que no desea, ni le represalia por sus creencias, ni le persigue. Sólo hiere su sensibilidad".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 13 Aug 2021 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Ana Moreno]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La peor amenaza es la autocensura: la ofensa a las vírgenes está en el Código Penal, pero rara vez hay condena]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Código penal,Juzgados,Toledo,Tribunal Constitucional,Tribunal Estrasburgo,Tribunales,Libertad de expresión,Recursos de amparo,Willy Toledo]]></media:keywords>
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    <item>
      <title><![CDATA[Los tribunales podrán estudiar las causas de un despido colectivo en demandas individuales aunque haya acuerdo entre empresario y sindicatos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tribunales-podran-estudiar-causas-despido-colectivo-demandas-individuales-haya-acuerdo-empresario-sindicatos_1_1207825.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/3b82efdc-3b44-4bc4-9744-acbe59497967_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los tribunales podrán estudiar las causas de un despido colectivo en demandas individuales aunque haya acuerdo entre empresario y sindicatos"></p><p>El Tribunal Constitucional<strong> ha corregido al Tribunal Supremo</strong> y ha establecido que los tribunales podrán estudiar las causas de un despido colectivo en demandas individuales<strong> aunque haya acuerdo</strong> entre los empresarios y los sindicatos, informa Europa Press.</p><p>La sala segunda del Tribunal Constitucional ha apreciado la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de varios trabajadores a los que <strong>no se les permitió cuestionar las causas</strong> <strong>justificativas</strong> de un despido colectivo.</p><p>En concreto, el Constitucional ha estimado el<strong> recurso de amparo</strong> que fue interpuesto por varios trabajadores contra una sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo que dijo que cuando se alcanza un acuerdo entre el empresario y los sindicatos en el ámbito de un expediente de regulación de empleo (ERE), en los procesos en los que los trabajadores afectados impugnen la decisión extintiva individualizada<strong> no cabe cuestionar la concurrencia y justificación de las causas </strong>que motivaron el despido colectivo.</p><p>Entre las causas recogidas en la sentencia del Supremo, se dice que <strong>no hay una regulación expresa</strong> que habilite estas impugnaciones y se considera que la falta de regulación determina la imposibilidad de discutir en los procesos individuales la concurrencia de las causas del despido cuando se haya alcanzado un acuerdo con los sindicatos.</p><p>Sin embargo, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional sí que se resuelve que en supuestos de este tipo, en los que los representantes de los trabajadores<strong> no han impugnado la decisión empresarial</strong> a través del procedimiento colectivo previsto en la normativa procesal, el órgano judicial sí que puede resolver, en procedimientos individuales por despido, sobre la concurrencia de las causas invocadas para justificar la medida colectiva, aún habiendo acuerdo.</p><p>A diferencia de lo establecido respecto de otros aspectos de la vida laboral, como la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la suspensión de la relación laboral o el descuelgue de los convenios colectivos, supuestos en los que el acuerdo alcanzado con los sindicatos determina que se presuma la existencia de las causas justificativas de las medidas acordadas, cuando se trata <strong>del despido</strong>, el legislador no ha impedido expresamente la posibilidad de<strong> cuestionar esas causas en procesos individuales</strong>.</p><p>Así, el principio constitucional vinculado al derecho a la tutela judicial efectiva debe operar <strong>con mayor intensidad</strong>, ante la ausencia de un mandato legal que impida impugnar las causas justificativas del despido colectivo. De hecho, estima que lo resuelto por los órganos judiciales limita la efectividad de este derecho fundamental.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 27 Jul 2021 17:48:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Los tribunales podrán estudiar las causas de un despido colectivo en demandas individuales aunque haya acuerdo entre empresario y sindicatos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[ERE,Tribunal Constitucional,Tribunal Supremo,Derechos laborales,Recursos de amparo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Constitucional se fractura al resolver que los ultrajes a la bandera de España no están amparados por la libertad de expresión]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/constitucional-fractura-resolver-ultrajes-bandera-espana-no-amparados-libertad-expresion_1_1191315.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/92b8040e-13b7-479d-9789-f480204370c8_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Constitucional se fractura al resolver que los ultrajes a la bandera de España no están amparados por la libertad de expresión"></p><p>El pleno del Tribunal Constitucional (TC)<strong> se ha fracturado al resolver sobre si los ultrajes a la bandera de España están amparados por la libertad de expresión. Este martes ha resuelto por mayoría, pero con hasta cinco magistrados que discrepan</strong>, que no están amparados y ha desestimado así el recurso de amparo interpuesto por un sindicalista que fue multado por un delito de ultraje durante unos incidentes ocurridos en 2014 frente al Arsenal Militar de Ferrol.</p><p>En una nota del TC recogida por Europa Press se adelanta la parte dispositiva en la que se explica que se desestima ese recurso interpuesto contra las sentencias de 22 de marzo de 2017 y 8 de febrero de 2018, dictadas respectivamente por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ferrol y por la Sección Primera del Audiencia Provincial de A Coruña.</p><p>Indican que la resolución, que se notificará íntegra en los próximos días, contará con<strong> votos discrepantes de la magistrada Encarnación Roca Trías, los magistrados Andrés Ollero Tasara, Juan Antonio Xiol Ríos, Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada María Luisa Balaguer Callejón.</strong></p><p>Y señalan que el recurso interpuesto por el trabajador tenía por objeto el enjuiciamiento de si se vulneraron las libertades de expresión e ideológica del recurrente en el marco de un proceso penal en el que fue condenado por delito de ultraje a la bandera del artículo 543 del Código Penal. En concreto, las expresiones que determinaron la condena eran <strong>'aquí tenéis el silencio de la puta bandera' y 'hay que prenderle fuego a la puta bandera'.</strong></p><p>El TC considera que dichas expresiones fueron<strong> innecesarias para las reivindicaciones salariales que el recurrente</strong>, como representante del Sindicato (Confederación Intersindical Galega), <strong>estaba defendiendo </strong>y, además, no guardaban relación con dichas reivindicaciones, por lo que se entiende que dichas expresiones fueron realizadas al margen y sin el amparo de los derechos fundamentales invocados.</p><p><strong>Fala de acuerdo en noviembre</strong></p><p>Esta resolución llega tras la falta de acuerdo al respecto en el Pleno del TC de noviembre, y en el que se concluyó que había que cambiar la ponencia del magistrado Andrés Ollero favorable a conceder el amparo al sindicalista. La propuesta partió en dos al tribunal de garantías, que la rechazó por seis votos frente a cinco, según señalaron a Europa Press fuentes de este órgano.</p><p>En estos casos,<strong> el rechazo de la ponencia obliga al magistrado proponente a modificarla para adaptarla a lo señalado por la mayoría, si bien Ollero declinó y el asunto partía ahora de una nueva propuesta del también conservador Antonio Narváez</strong>, según las mismas fuentes.</p><p>El juez Fernando Valdés dimitió en noviembre del Constitucional tras ser imputado por un delito de malos tratos hacia su esposa, por lo que la mayoría progresista del tribunal quedó reducida a tres magistrados.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 15 Dec 2020 14:26:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Constitucional se fractura al resolver que los ultrajes a la bandera de España no están amparados por la libertad de expresión]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Constitucional,Libertad de expresión,Recursos de amparo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Fiscalía es favorable a suspender la pena de dos años impuesta al joven condenado por homicidio tras ayudar a una mujer]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-favorable-suspender-pena-anos-impuesta-joven-condenado-homicidio-ayudar-mujer_1_1172745.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/69418713-74a6-4ea0-871e-f9de5bf85464_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Fiscalía es favorable a suspender la pena de dos años impuesta al joven condenado por homicidio tras ayudar a una mujer"></p><p><strong>La Fiscalía de Málaga</strong> ha informado a favor de la suspensión de la pena de dos años de prisión impuesta a Borja W. V. por <strong>homicidio por imprudencia grave</strong> por el Juzgado de lo Penal nº 9 y confirmada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, según han informado fuentes jurídicas.</p><p>El joven malagueño ha aceptado finalmente los más de 110.000 euros recaudados por Vox para hacer frente a <strong>la indemnización de 180.000 </strong>a la que ha sido condenado, junto con una pena de prisión de dos años por imprudencia grave tras el fallecimiento del atracador de una mujer al que se enfrentó en la calle. Según ha informado a Europa Press su letrado, Alfredo Herrera, se trata de <strong>donaciones anónimas</strong> que no podrían devolverse.</p><p>El letrado ha confirmado así que la formación ingresará el dinero, que cifra en <strong>112.000 euros</strong>, en la cuenta del juzgado, como ya había adelantado Vox y que el joven hará frente al resto de la indemnización. El propio Herrera anunciaba este martes que su cliente había decidido no aceptar el dinero recaudado y que, pese al agradecimiento por todo el apoyo que estaba recibiendo, afrontaría "las consecuencias de la Sentencia personalmente". También quería evitar, según apuntó que pudiese "tergiversarse" su caso.</p><p>Sin embargo, Herrera ha confirmado este miércoles que ese dinero "ya está aceptado". También ha precisado que se le manifestó a la formación que no quería donaciones ni por parte de Vox ni por parte de nadie. "No quería que nadie pagara nada porque yo he tenido aquí en el despacho cientos de ofrecimientos de gente anónima que nos ha mandado e-mail pero no se ha aceptado porque él quiere asumirlo", ha añadido. En este sentido, ha apuntado que la campaña de 'crowdfunding' se cortó "inmediatamente" y estima que si no se hubiera cortado ahora la suma<strong> alcanzaría los 500.000 euros. </strong>El motivo por el que lo acepta es porque "no puede hacer otra cosa", según el abogado.</p><p>Por otro lado, el letrado señala que aún no se le ha notificado la posición favorable del Fiscal a la suspensión de pena de prisión, tal y como han informado a Europa Press fuentes jurídicas, pero lo ve "de justicia", dado que ha hecho un ofrecimiento de pago en función de sus posibilidades. Así, recuerda que Borja <strong>es "mileurista" </strong>y no puede pagar más.</p><p>"Me alegra mucho que Fiscalía haya aceptado el fraccionamiento del pago. El seguirá pagándolo porque no está completa la indemnización, ya se buscará la vida para seguir pagándolo mensualmente", ha añadido.</p><p>A la espera de la decisión del juez de suspender o no la entrada en prisión de Borja, su caso ha suscitado <strong>una petición ciudadana firmada por miles de personas</strong> para que se le conceda el indulto, que en ningún caso afectaría al pago de la indemnización, a la que se suma la petición de indulto de Vox, que anunció este martes que presentaría escrito ante el Ministerio de Justicia. No obstante, el joven no va a pedir personalmente el indulto porque supondría, según su abogado, asumir el delito cuando él cree que actuó correctamente.</p><p>También se ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que está a la espera de que el Alto Tribunal decida si lo admite o no a trámite. El recurso se presenta por dos motivos: el principio de presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva, es decir, que no se da respuesta a las cuestiones que se plantean por la defensa en las sentencias.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 17 Jul 2019 07:49:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Fiscalía es favorable a suspender la pena de dos años impuesta al joven condenado por homicidio tras ayudar a una mujer]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Constitucional,Vox,Recursos de amparo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La familia de José Couso recurrirá al Tribunal de Estrasburgo después de que el TC haya rechazado su recurso de amparo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/familia-jose-couso-recurrira-tribunal-estrasburgo-despues-tc-haya-rechazado-recurso-amparo_1_1172039.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/43afa010-d017-4b26-a678-1bedf65b1286_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La familia de José Couso recurrirá al Tribunal de Estrasburgo después de que el TC haya rechazado su recurso de amparo"></p><p>La familia del periodista español asesinado en Bagdad hace 16 años,<strong> José Couso</strong>, recurrirá ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo después de que el Tribunal Constitucional (TC) haya <strong>rechazado sendos recursos de amparo interpuestos por los familiares</strong> del reportero gráfico en contra de las resoluciones de la Audiencia Nacional que acordaron el <strong>archivo de la investigación de su muerte</strong> de acuerdo a la limitación de la jurisdicción universal, con la reforma que realizó el PP en 2014.</p><p>"El último estamento aquí, en España, es el Constitucional. Nosotros, la siguiente vía es recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Aquí, a no ser que haya un cambio legislativo, no hay otra opción", ha explicado a Europa Press el portavoz de la familia y hermano del periodista, <strong>David Couso</strong>.</p><p>En este sentido, ha recordado que "a lo largo de estos dieciséis años" han ido agotando todas las vías en España. Según ha indicado Couso, el Constitucional ha "reconocido y legitimado las actuaciones del Ministerio Fiscal y ha aceptado la modificación del Partido Popular.</p><p>Para David Couso, el Alto Tribunal ha legitimado que "<strong>haya impunidad</strong>" en España. "A día de hoy, no solo es la familia de José como víctimas directas. Cualquier ciudadano o ciudadana española sufre en el extranjero una violanción, un asesinato, a una muerte y la justicia de este país no es competente para investigar el caso si los asesinos, casualmente, no están en este país", ha advertido David Couso.</p><p>Además, el portavoz de la familia de José Couso ha anunciado que, una vez que se configure el nuevo Gobierno, volverán a plantear reuniones con el arco parlamentario como las que tuvieron en diciembre de 2018, "donde todos los grupos políticos se comprometieron a modificar la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial para reabrir el caso" del periodista español.</p><p>Tras conocerse la decisión del TC, la <a href="http://libertadinformacion.cc/" target="_blank">Plataforma en Defensa de la Libertad de Información </a>(PDLI) ha expresado su desacuerdo y ha lamentado "profundamente esta decisión de nuestro Tribunal Constitucional" porque "no solo deja sin amparo a la familia Couso, sino también al derecho fundamental a la información de la ciudadanía".</p><p>Para la plataforma, la sentencia "es contraria al deber de las autoridades de <strong>garantizar la seguridad de los periodistas</strong>". "Este es el valor de la vida de un periodista español para nuestra justicia. Cero", ha afirmado la presidenta de la PDLI, Virginia Pérez Alonso.</p><p>Por último, la organización ha anunciado que trasladará el caso a organizaciones y organismos internacionales sobre libertad de prensa por entender que este resultado vulnera los compromisos de España sobre protección de los periodistas.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[041f7937-8263-49d5-943d-a81ee83d2d93]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 26 Jun 2019 17:34:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La familia de José Couso recurrirá al Tribunal de Estrasburgo después de que el TC haya rechazado su recurso de amparo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Asesinatos,Bagdad,José Couso,Periodistas,Tribunal Constitucional,Recursos de amparo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TC rechaza el recurso de amparo de la familia de José Couso contra el archivo de la investigación de su muerte]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tc-rechaza-recurso-amparo-familia-jose-couso-archivo-investigacion-muerte_1_1172022.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/72d9a4a6-b98b-4c0f-96ac-12e211eeb778_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TC rechaza el recurso de amparo de la familia de José Couso contra el archivo de la investigación de su muerte"></p><p>El <strong>Tribunal Constitucional</strong> (TC) ha rechazado sendos <strong>recursos de amparo</strong> interpuestos por los familiares del reportero gráfico <strong>José Couso</strong> en contra de las resoluciones de la Audiencia Nacional que acordaron el <strong>archivo de la investigación de su muerte</strong> de acuerdo a la limitación de la jurisdicción universal, con la reforma que realizó el PP en 2014, como recoge Europa Press.</p><p>La Sala Segunda del tribunal de garantías ha dictado una sentencia en la que desestima los escritos de los familiares del cámara <strong>fallecido el 8 de abril de 2003 en Bagdad</strong> (Irak) y por la Asociación Libre de Abogados, que alegaron la inconstitucionalidad de la reforma legislativa impulsada por los conservadores y vulneración de Convención de Ginebra.</p><p>El TC ha resuelto los recursos presentados en febrero de 2017 basándose en su propia doctrina sobre este asunto, pues en diciembre del año pasado este mismo tribunal avaló la reforma legislativa del PP, tal y como recordó el Ministerio Fiscal en su escrito. Por ello, la sentencia aprecia que lo resuelto por los tribunales ordinarios --primero la Audiencia Nacional y después el Tribunal Supremo, que confirmó la decisión-- <strong>no vulnera el derecho a la tutela judicial </strong>efectiva, ni el derecho a un proceso con todas las garantías; ni tampoco el principio de igualdad.</p><p>Asimismo, los magistrados entienden que el sobreseimiento acordado no contraviene lo establecido en segundo párrafo del artículo 146 del IV Convenio de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.</p><p>La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional fundamentó el archivo de la investigación en su auto de 25 de noviembre de 2015 en la aplicación del artículo 23.4 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que contempla los requisitos para que los tribunales españoles puedan perseguir a los presuntos responsables de delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado cometido fuera del territorio nacional.</p><p><strong>Requisitos de la justicia universal</strong></p><p>Para ello, desde la reforma de la ley se exige que el procedimiento "se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas".</p><p>En el caso de Couso, los militares norteamericanos contra los que se dirigía el proceso penal no residen habitualmente ni se encontraban ocasionalmente en territorio español, recuerda la sentencia del Tribunal Constitucional, avalando el archivo del procedimiento.</p><p>Asimismo, el Tribunal Constitucional considera que el Convenio de Ginebra, que impone a los Estados firmantes que hagan comparecer ante sus propios tribunales a las personas acusadas de haber cometido u ordenado cometer cualquiera de la infracciones graves previstas en ese Convenio, es "<strong>compatible con el requisito de perseguibilidad</strong>" establecido en la modificación de la LOPJ impulsada por el PP. En este sentido, insiste que la ley española fija que "la persona contra la que se dirija el procedimiento resida o se encuentre en España".</p><p>José Couso falleció el 8 de abril de 2003 en el hotel Palestina de Bagdad, donde se alojaba junto con otros profesionales de la prensa internacional, al ser alcanzado dicho edificio por un <strong>proyectil disparado por un carro de combate norteamericano.</strong></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 26 Jun 2019 10:29:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El TC rechaza el recurso de amparo de la familia de José Couso contra el archivo de la investigación de su muerte]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Irak,José Couso,Tribunal Constitucional,Recursos de amparo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Las razones jurídicas que abren la vía para que el TC levante el veto independentista a Iceta]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/razones-juridicas-abren-via-tc-levante-veto-independentista-iceta_1_1170531.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/847135c9-5534-4fb9-82e3-39642f422d14_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Las razones jurídicas que abren la vía para que el TC levante el veto independentista a Iceta"></p><p>El bloqueo por parte del independentismo de la elección como senador del primer secretario del PSC, Miquel Iceta, ha supuesto la apertura del enésimo frente legal en el que se ve involucrado el secesionismo en los últimos años. Los socialistas catalanes presentaron este jueves un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para <strong>tratar de invalidar el veto de ERC, Junts per Catalunya y la CUP contra Iceta</strong>, y los expertos en derecho constitucional consultados por infoLibre están divididos sobre su viabilidad. Algunos coinciden con la interpretación del PSC, que asegura que es ilegal que el secesionismo bloquee la designación del candidato que les corresponde a los socialistas por su representación en el Parlament. No obstante, otros dudan de que exista un "derecho a ser nombrado" y sostienen que el Parlament tiene derecho a rechazar la elección.</p><p>Este jueves, la mayoría independentista en el hemiciclo catalán <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2019/05/16/el_parlament_rechaza_que_iceta_sea_senador_bloquea_que_presida_senado_95002_1012.html" target="_blank">cumplió su amenaza de votar contra el nombramiento de Iceta</a> como senador, un paso previo imprescindible para ser elegido presidente de la Cámara alta, el puesto para el que le propuso hace unos días el líder del PSOE, Pedro Sánchez. Pero el voto de ERC, Junts per Catalunya y la CUP para que el primer secretario del PSC no se convirtiese en uno de los senadores por desginación autonómica de Cataluña no solo ha reanimado las tensiones entre el Gobierno y el independentismo catalán, sino que <strong>ha roto una costumbre parlamentaria que llevaba aplicándose</strong> desde la aprobación de la Constitución: la de que los grupos parlamentarios a los que les corresponde tener un senador por su nivel de representación en una cámara autonómica tengan la potestad de elegir a quien deseen de entre sus filas.</p><p>El recurso del PSC ante el Constitucional se basa en esta premisa: la de que son los grupos parlamentarios, y en este caso el socialista, los que tienen <strong>derecho a elegir a los senadores por designación autonómica</strong> que les corresponden por criterios de proporcionalidad, y que<strong> la asamblea autonómica en cuestión debe limitarse a ratificar esta elección</strong>. Por ello, los socialistas argumentan en su petición de amparo que se ha vulnerado su derecho constitucional a la participación política y cargan contra el sistema de votación utilizado afirmando que, al permitir el voto en contra, abre la puerta a que la mayoría limite el derecho de una minoría a escoger el senador que la ley le garantiza.</p><p>En su recurso, el PSC considera que <strong>se debería haber votado con papeletas</strong> para que solo existiera la opción de apoyar a Iceta o votar en blanco, ya que es el único método que<strong> impide que se impongan "de manera arbitraria fórmulas de bloqueo"</strong>. "Al optar por el sistema de votación electrónica y secreta se opta por un sistema de votación que permite el voto contrario a la propuesta formulada por el único grupo parlamentario legitimado para hacerla", denuncia el documento.</p><p>Fuentes del Tribunal Constitucional consultadas por infoLibre consideran que el recurso de los socialistas catalanes <strong>tiene visos de prosperar porque sus argumentos jurídicos son, cuanto menos, sólidos</strong>. Y varios de los expertos a los que ha acudido este medio coinciden y aseguran que el espíritu de la norma es el de garantizar que los senadores por designación autonómica que se reparten proporcionalmente entre los partidos con representación en la asamblea de cada comunidad<strong> sean elegidos por esos mismos partidos,</strong> por mucho que la cámara regional los deba ratificar.</p><p><strong>Las diferentes interpretaciones de la "ratificación"</strong></p><p>La clave es, precisamente, esa: <strong>qué implica que el pleno del Parlament deba ratificar a Iceta</strong>. En su artículo 174, <a href="https://www.parlament.cat/document/cataleg/165485.pdf" target="_blank">el reglamento del Parlament </a>establece que "la Mesa [...] fija el número de senadores que corresponde proporcionalmente a cada grupo parlamentario", tras lo cual "los representantes de los grupos deben proponer sus candidatos" y someterlos al pleno de la cámara para "su ratificación". Y Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla, considera que "el nombramiento de senadores, tal y como viene configurado en el reglamento del Parlament, atribuye la iniciativa [de elegir a los senadores] en exclusiva a los grupos parlamentarios", por lo que <strong>la ratificación por parte del pleno no puede subvertir su decisión.</strong></p><p>"Como la Mesa ha dicho que le toca elegir senador al PSC, yo entiendo que el acto de ratificación en el pleno se tendría que hacer <strong>con papeletas, para poder ver cuánta gente vota a favor y cuánta no"</strong>, explica el constitucionalista mencionando precisamente el método de votación que propuso el PSC para intentar sortear el veto, que fue rechazado por los independentistas. "Pero al elegir un método de votación que permite que haya un rechazo que no solo es simbólico se está yendo contra el reglamento, porque podría pasar que [la mayoría del Parlament] <strong>rechazara sistemáticamente a todo candidato que proponga un partido</strong> y ese partido se quede sin los senadores que le corresponden conforme al reglamento que los reparte", razona Urías.</p><p>Otras fuentes jurídicas consultadas abundan en el mismo argumento. "Ratificar, en este caso, no debe implicar la posibilidad de rechazar por parte del Parlament, ya que si la mayoría se opone a que una minoría elija a su representante se está oponiendo, en último término, a la propocionalidad, ya que esa mayoría<strong> podría bloquear a todos y cada uno de los candidatos</strong> que proponga la minoría u obligarla a que proponga un candidato que sí sea de su gusto", apuntan estas fuentes.</p><p>Una votación "a todos los efectos"</p><p>Por el contrario, Miguel Presno, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo, muestra sus <strong>"dudas" sobre la existencia de "un derecho a que se nombre al candidato propuesto"</strong>. "Hay una votación y <strong>cada parlamentario es libre de votar en uno u otro sentido"</strong>, plantea el constitucionalista, que apunta que el Constitucional debe "tener en cuenta lo previsto en la normativa catalana" –es decir, en el reglamento del Parlament– a la hora de determinar si Iceta ha visto lesionados sus derechos.</p><p>"Según la ley catalana, su grupo puede proponer un candidato y el presidente de la Cámara debe <strong>someter a votación esa propuesta</strong>", recuerda Presno, que considera que esa votación es <strong>"a todos los efectos", es decir, "con síes, noes y abstenciones".</strong> Y, por tanto, "lo que haya venido ocurriendo hasta ahora", es decir, "que se hayan aprobado los nombres propuestos por los distintos grupos", sería un <strong>mero acuerdo tácito de los partidos</strong> que se ha venido respetando y no una norma de obligado cumplimiento.</p><p>En su recurso, el PSC pide al Tribunal Constitucional que resuelva el recurso por el procedimiento de urgencia y le plantea que tome "medidas cautelares" para evitar que el veto a Iceta se haga efectivo. Pero las fuentes del propio Constitucional consultadas por infoLibre consideran <strong>muy improbable que el alto tribunal se plantee retrasar la sesión constitutiva del Senado </strong>–propuesta para el próximo martes 21– para evitar que se elija a otro dirigente como presidente de la Cámara. De la misma opinión es el catedrático Presno, que recuerda que lo que se recurre es la no elección de Iceta como senador, no como presidente del Senado. "Y senador puede serlo más adelante" aunque se constituya la Cámara Alta sin él, zanja.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 17 May 2019 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Daniel Ríos]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Las razones jurídicas que abren la vía para que el TC levante el veto independentista a Iceta]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[ERC,Independentismo,PSC,Senado,Tribunal Constitucional,CUP,Recursos de amparo,Miquel Iceta,La nueva legislatura,Junts per Catalunya]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Constitucional mantiene la suspensión como diputado de Junqueras y otros acusados por el 'procés']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/constitucional-mantiene-suspension-diputado-junqueras-acusados-proces_1_1165361.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/aa019c5a-db23-4d0b-9935-bdbe18a0f1d1_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Constitucional mantiene la suspensión como diputado de Junqueras y otros acusados por el 'procés'"></p><p>El Pleno del <strong>Tribunal Constitucional</strong> ha acordado este jueves denegar la suspensión de las resoluciones del <strong>Tribunal Supremo</strong> que impidieron al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y otros acusados en la causa por rebelión ejercer sus cargos públicos como diputados en el Parlament de Cataluña.</p><p>El auto desestima el recurso de amparo presentado por un grupo de particulares, encabezado por el escrito <strong>Jaume Cabré Fabré</strong> en el que solicitó que dejase sin efecto el auto del juez instructor de la causa en el Tribunal Supremo, <strong>Pablo Llarena</strong>, del pasado 9 de julio en el que decretó la suspensión de <strong>Puigdemont</strong>, Junqueras y del expresidente de la Asamblea Nacional Cataluña (ANC) <strong>Jordi Sànchez</strong> y los exconsejeros <strong>Jordi Turull</strong>, <strong>Josep Rull</strong> y <strong>Raül Romeva</strong> en aplicación del artículo 384 bis de la <strong>Ley de Enjuiciamiento Criminal</strong> tras confirmarse sus procesamientos <strong>por el delito de rebelión</strong>.</p><p>Asimismo, impugnó el auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo del 30 de julio en el que confirmaba esta decisión de Llarena al considerar que ambas resoluciones <strong>habían vulnerado el derecho</strong> de estos acusados a participar en los asuntos públicos tras ser elegidos en las elecciones catalanas del 21 de diciembre del año pasado. Por ello pidió como medida cautelar que se levantase dicha suspensión de cargo público. Ahora el tribunal de garantías, no entra en el fondo del asunto sobre la vulneración de derechos, y decide por unanimidad <strong>no acceder a la petición de Cabré</strong> de que los afectados pudiesen ejercer su función parlamentaria mientras se resuelve el asunto.</p><p><strong>Supondría anticipar un fallo estimatorio</strong></p><p>"Acceder a la suspensión equivaldría a anticipar un eventual fallo estimatorio del recurso de amparo y supondría <strong>no aplicar temporalmente una norma de rango legal</strong>, el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuya utilización jurisdiccional goza de presunción de legitimidad", dice el auto del Tribunal Constitucional. Para ello, los magistrados se apoyan en la doctrina constitucional y, de acuerdo a las alegaciones del <strong>Ministerio Fiscal</strong>, señalan que "en este trámite procesal no puede efectuarse el análisis de la cuestión de fondo, ni cabe cuestionar las bases fácticas que la sustentan ni tampoco anticipar indebidamente lo que debe ser resuelto en la oportuna sentencia".</p><p>Precisamente, el Constitucional también se encuentra estudiando la constitucionalidad de esta medida adoptada por el Tribunal Supremo, ya que Rull, Turull y Sánchez <strong>también presentaron un recurso</strong> contra ambos autos del Supremo; así como el acuerdo de la Mesa del Parlament del pasado 8 de octubre —impugnado por el PSC— que permitió a los diputados de Junts per Catalunya (JxCat) mantener la delegación del voto de los diputados incursos en la causa del <em><strong>procés</strong></em> en vez de nombrar a otros miembros de las listas como sustitutos, tal y como optaron los parlamentarios suspendidos de ERC.</p><p>Si bien, este acuerdo fue revocado al día siguiente, el 9 de octubre, pero el tribunal de garantías accedió a estudiarlo ya que quiere sentar jurisprudencia al respecto, ya que la decisión de la Mesa "pudiera tener <strong>unas consecuencias políticas generales</strong>".</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[2421805a-1cf6-4d00-a5ad-499e9f4e275e]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 13 Dec 2018 10:54:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Constitucional mantiene la suspensión como diputado de Junqueras y otros acusados por el 'procés']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Independentismo,Tribunal Constitucional,Tribunal Supremo,Oriol Junqueras,Recursos de amparo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TC empieza a debatir sobre los recursos de los presos del 'procés' pero deja para enero los de la libertad condicional]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tc-empieza-debatir-recursos-presos-proces-deja-enero-libertad-condicional_1_1165146.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/4168b8f2-7718-43a8-9b58-4d324a00bc8e_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TC empieza a debatir sobre los recursos de los presos del 'procés' pero deja para enero los de la libertad condicional"></p><p>El expresidente de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez y los exconsellers Jordi Turull, Josep Rull y Joaquim Forn mantienen desde hace casi una semana una huelga de hambre en la prisión barcelonesa de Lledoners para protestar contra la “demora injustificada” del Tribunal Constitucional a la hora de resolver la cascada de recursos que los líderes independentistas han interpuesto ante el órgano judicial. Los cuatro políticos encarcelados, para los que la Fiscalía <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2018/11/03/diferencias_rebelion_sedicion_entre_fiscalia_abogacia_del_estado_88428_1012.html" target="_blank">pide penas</a> que oscilan entre los 16 y 17 años de prisión por un delito de rebelión, señalan que mientras no se resuelvan todos estos escritos admitidos a trámite se estará bloqueando su acceso “a los tribunales internacionales y en particular a la justicia europea”. Hasta la fecha, el tribunal de garantías acumula <strong>casi una treintena de recursos</strong> de los líderes del <em>procés</em>, alguno de ellos presentado hace más de un año. Sobre la mesa, cuestiones como la prisión preventiva o la suspensión en el ejercicio de cargo público.</p><p>La huelga de hambre la comenzaron el pasado sábado Sànchez y Turull, a los que se les unieron cuarenta y ocho horas después los exconsellers Rull y Forn. Los cuatro cuentan con la “solidaridad absoluta” del Govern catalán, que ha criticado la vulneración del "derecho a la libertad, el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la participación política”. El Síndic de Greuges de Cataluña, por su parte, ha abierto una actuación de oficio para garantizar los derechos de los cuatro políticos catalanes presos durante su huelga de hambre y ha pedido al <a href="https://www.tribunalconstitucional.es/es/Paginas/default.aspx" target="_blank">Tribunal Constitucional</a> que trate con “máxima urgencia” los recursos. “Las dilaciones excesivas en la resolución de estos recursos <strong>se podrían considerar como denegación de justicia</strong> y podrían abrir la puerta a recurrir por violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos ante el Tribunal Europeo, sin haber agotado todos los recursos internos”, ha señalado el defensor del pueblo catalán en un comunicado.</p><p>La fiscal general del Estado, María José Segarra, ha dejado claro que la huelga de hambre no alterará en ningún caso el criterio del Ministerio Público en relación con la causa del <em>procés</em> y ha roto una lanza a favor del Constitucional, que ya “ha manifestado sus tiempos”. El tribunal de garantías alegó que “la complejidad” del proceso, en el que “se integran derechos fundamentales y el análisis de cuestiones de estricta naturaleza penal”, está obligando al Constitucional “a desarrollar una labor minuciosa de estudio” para conseguir en el menor tiempo posible “la mayor protección de los derechos fundamentales implicados”. Hasta el momento, <strong>están por resolver 26 recursos</strong>. Y otros cuatro más están siendo estudiados para decidir si se tramitan o no.</p><p>En conversación con <strong>info</strong><strong>Libre</strong>, fuentes del Constitucional rechazan tajantemente las acusaciones de bloqueo vertidas por los líderes independentistas. En este sentido, explican que “normalmente” solo la tramitación de los recursos “tarda entre dos y tres meses” y niegan que se esté produciendo ningún “retraso”. En cuanto a la imposibilidad de acudir a la justicia europea hasta que no se agoten todas las vías en España, afirman que si alguna de las materias tiene “carácter excepcional” sí que podrán ir a Estrasburgo antes de que haya una sentencia definitiva. Las mismas fuentes detallan que se ha puesto en marcha por esta avalancha de escritos de amparo un <strong>equipo compuesto por cinco letrados y el secretario general adjunto</strong> del órgano judicial, todos ellos coordinados por el magistrado Cándido Conde-Pumpido debido al carácter penal de todos estos recursos.</p><p>Las fuentes del Constitucional pulsadas por este diario detallan que los escritos de amparo han sido ordenados, y serán resueltos, por materias. Y señalan que en el Pleno previo al parón navideño, que arrancará el próximo martes y que se alargará “durante casi dos semanas”, ya se abordarán los primeros recursos. En concreto, son los que guardan relación con el ámbito de competencias de la causa penal, interpuestos por la expresidenta del Parlament <strong>Carme Forcadell y las exdiputadas de la CUP Anna Gabriel y Mireia Boya</strong>. En cuanto a los recursos interpuestos por el exvicepresident de la Generalitat Oriol Junqueras y los <em>Jordis</em> contra su situación de prisión preventiva, las mismas fuentes concretan que se abordarán en el primer Pleno que se celebre el próximo mes de enero. En relación con el resto, prevén haberlos despachados antes de que arranque el juicio del <em>procés</em>.</p><p>  <strong>Prisión preventiva</strong></p><p>De los escritos pendientes de resolución, trece están relacionados con la situación de prisión preventiva en la que están inmersos buena parte de los encausados desde hace meses. Entre ellos, se encuentran <strong>los dos más antiguos relacionados con el procés</strong><em>procés</em> que tiene sobre la mesa el Constitucional. En concreto, son los recursos interpuestos en noviembre de 2017 por Jordi Sànchez y el presidente de Òmnium, Jordi Cuixart, contra la decisión de la magistrada de la Audiencia Nacional Carmen Lamela de mantenerles en prisión provisional. El abogado del expresidente de la ANC, que no entiende cómo después de un año el tribunal de garantías sigue sin resolverlos, señala en su escrito que se ha producido una “vulneración del derecho de libertad” al entender que la magistrada no justificó “mínimamente” las razones por las que consideraba que existía “un riesgo de fuga, destrucción de pruebas o reiteración delictiva”.</p><p>Los recursos de los <em>Jordis</em> fueron admitidos por el Constitucional en febrero. Un mes después, el exvicepresident de la <a href="http://web.gencat.cat/es/inici/index.html" target="_blank">Generalitat</a> Oriol Junqueras pidió amparo <strong>cuestionando la decisión del Supremo de mantenerle en prisión preventiva</strong> y solicitando que se le reconozcan los “derechos fundamentales a la libertad, a la libertad ideológica, al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa, a la presunción de inocencia, a la legalidad, a la participación y representación políticas, al juez imparcial, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías”. El TC aceptó tramitar el escrito de Junqueras el pasado mes de mayo, justo el día en el que también admitió otro de Sànchez contra la denegación del Alto Tribunal de ponerle en libertad provisional. Y en junio, julio y octubre tomó la misma decisión con los otros cinco recursos que presentaron por esta misma cuestión el líder de Òmnium, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y los exconsellers Raül Romeva, Dolors Bassa, Rull y Turull –estos dos últimos, que comparten abogado, interpusieron uno conjunto–.</p><p>A finales de noviembre, la defensa de Rull, Turull y Sànchez volvió a poner sobre la mesa este mismo tema. Lo hizo interponiendo cuatro escritos incidentales ante el tribunal de garantías en los que solicita que se ponga en libertad al expresidente de la ANC –ahora líder del grupo parlamentario de Junts per Catalunya– y a los exconsellers. Para ello, <a href="https://www.efe.com/efe/espana/politica/turull-rull-y-sanchez-invocan-ante-el-tc-la-condena-de-estrasburgo-a-turquia/10002-3824546" target="_blank">invoca una reciente sentencia</a> del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la que se reclama a Turquía que tome las medidas necesarias para terminar con la situación de prisión provisional del expresidente del partido prokurdo HDP, un encarcelamiento que en opinión de Estrasburgo busca <strong>“asfixiar el pluralismo y limitar el libre juego político”</strong>. Haciendo analogía con el caso turco, el abogado Jordi Pina exige al Constitucional que revoque “a la mayor brevedad” la preventiva de los presos independentistas hasta que no haya sentencia firme sobre el “caso <em>procés</em>”.</p><p>  <strong>Recursos de carácter político</strong></p><p>La segunda pata de la avalancha de reclamaciones gira en torno a la situación política de los encausados. En este sentido, se han puesto sobre la mesa del tribunal de garantías hasta <strong>siete escritos diferentes</strong>. El primero en llegar fue el de Jordi Sànchez, que el pasado mes de abril recurrió ante el TC la decisión del Supremo de denegarle un permiso penitenciario para asistir al Parlament de Cataluña o, al menos, para participar por videoconferencia en el debate en el pleno de investidura para ser elegido nuevo president de la Generalitat. En el recurso, que fue admitido el pasado mes de mayo, la defensa del ahora presidente del grupo parlamentario JxCat alegaba “vulneración” del derecho a la participación en asuntos públicos y acceso a cargos públicos en relación a la presunción de inocencia.</p><p>Dos meses después, el Constitucional dio luz verde a la tramitación de otros <strong>cuatro recursos</strong>. Los dos primeros, fueron interpuestos por el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont, los exconsellers Rull y Turull y otros treinta diputados del Parlament contra cuatro autos del instructor de la causa del <em>procés</em>, entre ellos el de procesamiento, primer paso para impedirles ejercer su cargo público. Los recurrentes <a href="https://www.europapress.es/nacional/noticia-tc-admite-tramite-recurso-puigdemont-treintena-diputados-contra-auto-procesamiento-llarena-20180724140539.html" target="_blank">señalan</a> que dicha resolución vulnera el derecho fundamental de los diputados catalanes a ejercer su cargo público en condiciones de igualdad. Puigdemont, Rull y Turull se presentaron como afectados directos, mientras que el resto de diputados lo hacían como perjudicados indirectos, pues no podrían votar a los tres anteriores en caso de que se propusiera como candidatos a presidir la Generalitat. El TC admitió ambos escritos al apreciar una “especial trascendencia constitucional”.</p><p>Ese mismo día, el Constitucional también aprobó tramitar otros dos recursos de amparo interpuestos por el expresidente de la ANC. El primer escrito iba dirigido contra la <strong>sanción que le impuso el pasado mes de abril la Comisión Disciplinaria de Soto del Real</strong> por enviar desde la cárcel un mensaje de voz que posteriormente fue emitido durante un mitin antes de las elecciones catalanas del 21 de diciembre de 2017, un castigo que a juicio de su defensa vulnera los derechos de Sànchez al privarle de “participar en la campaña electoral”. El segundo, se dirigía contra un auto de la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo que desestimaba una petición previa del líder del grupo parlamentario JxCat para intervenir en un segundo pleno de investidura a la presidencia de la Generalitat.</p><p>A finales de julio, el Alto Tribunal confirmó finalmente la suspensión de cargo público de los cinco diputados catalanes en prisión preventiva. Así, la Sala de Apelaciones desestimó los recursos presentados por los parlamentarios aseverando que la ley establece que una vez que el procesamiento es firme y se haya decretado prisión provisional por un delito relacionado “con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes”, el procesado que tenga cargo público quedará “automáticamente suspendido”. Tras la decisión del Supremo, <strong>Junqueras y Romeva</strong> interpusieron un recurso conjunto de amparo ante el Constitucional, que lo admitió a comienzos de octubre. Un mes después, el tribunal de garantías acordó la tramitación de un segundo recurso contra el auto de la Sala de Apelaciones de <strong>Sànchez, Turull y Rull</strong>.</p><p>  <strong>COMPETENCIAS</strong></p><p>El tercer frente abierto en el TC por los líderes independentistas está centrado en el ámbito competencial de la causa penal. En noviembre de 2017, el juez Llarena decidió asumir la investigación abierta en la Audiencia Nacional por el <em>procés</em>. Casi cuatro meses después de aquel movimiento, la expresidenta del Parlament y la exmiembro de la Mesa de la Cámara catalana Anna Simó recurrieron ante el tribunal de garantías alegando que es el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), y no el Supremo, el competente para seguir el caso judicial abierto contra ellas. En su escrito, <strong>el segundo más antiguo sobre la mesa del Constitucional</strong> –se presentó en febrero–, la defensa de ambas apunta que el Alto Tribunal sólo tendría competencia si la causa tuviera derivadas fuera de Cataluña, algo que, a su juicio, no sucede. “[Los hechos imputados] suceden en su totalidad en Cataluña, sin que ninguno de ellos haya tenido lugar en otro país o en el resto del Estado español”, <a href="https://cronicaglobal.elespanol.com/politica/forcadell-simo-amparo-constitucional_119075_102.html" target="_blank">recoge</a> el escrito.</p><p>En la misma línea se ha pronunciado la defensa de las exdiputadas de la CUP Anna Gabriel –huida en Suiza– y Mireia Boya, procesadas por desobediencia. El pasado mes de marzo, el abogado de las dirigentes políticas presentó dos recursos de amparo ante el Constitucional, admitidos a trámite el pasado mes de septiembre, señalando que el órgano <strong>competente para asumir la causa contra las exparlamentarias de la CUP es el TSJC</strong>. En sus escritos, la defensa cita derechos recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, como el de ser juzgadas “por un tribunal independiente, imparcial y prefijado por la ley” –no consideran que el Supremo lo sea– o el de tener una “tutela judicial efectiva”.</p><p>  <strong>TRASLADOS, PROCESAMIENTOS Y RECUSACIONES</strong></p><p>Además de todos estos, el Constitucional también se tendrá que pronunciar sobre otros tres recursos que afectan al exvicepresident de la Generalitat, a la expresidenta del Parlament y a otros tres líderes independentistas fugados. En el caso de Junqueras, el TC tiene pendiente resolver un recurso interpuesto por el político de ERC, que fue admitido a trámite el pasado mes de mayo, contra la decisión del Tribunal Supremo de <strong>denegarle el traslado a una prisión catalana</strong>, un recurso que habría perdido ya su objeto al encontrarse Junqueras desde hace meses encarcelado en el centro penitenciario de Lledoners. En relación con Forcadell, deberá pronunciarse sobre el <a href="https://www.lavanguardia.com/politica/20180911/451763312391/tribunal-constitucional-admite-recurso-forcadell-recusacion-llarena.html" target="_blank">recurso de amparo</a> de la expresidenta de la Cámara catalana contra el auto del Supremo que rechazaba la recusación del magistrado Pablo Llarena. En opinión del letrado de Forcadell, se ha vulnerado el derecho de su defendida a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías, a la defensa y al juez imparcial.</p><p>En cuanto a los líderes independentistas fugados, el tribunal de garantías tiene sobre su mesa un recurso interpuesto por el expresident Carles Puigdemont y los exconsellers de Educación y Cultura Clara Ponsati y Lluís Puig, respectivamente, contra su procesamiento por rebelión y malversación de fondos públicos. En el <a href="https://www.europapress.es/nacional/noticia-constitucional-estudiara-recurso-puigdemont-ponsati-puig-contra-procesamiento-supremo-20181005144346.html" target="_blank">escrito</a>, admitido a trámite el pasado mes de octubre, los tres líderes independentistas solicitan la revocación del auto del juez Llarena del pasado 23 de marzo y la <strong>anulación de todas las actuaciones contra ellos</strong> al no haberse podido defender por estar huidos. La defensa, además, niega que se haya dado el requisito de violencia necesario para imputarles el delito de rebelión, denuncia que se han producido varias violaciones de procedimiento y pide que se anule toda la causa por el <em>procés</em> al entender, al igual que Forcadell y las exdiputadas de la CUP, que el caso debería haber estado en manos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 08 Dec 2018 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Álvaro Sánchez Castrillo]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El TC empieza a debatir sobre los recursos de los presos del 'procés' pero deja para enero los de la libertad condicional]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Cataluña,Justicia,Tribunal Constitucional,Tribunal Supremo,Tribunales,Recursos de amparo,El futuro de Cataluña]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[El TC estudiará el recurso de Junqueras contra la decisión del Supremo de denegarle el traslado a Cataluña]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tc-estudiara-recurso-junqueras-decision-supremo-denegarle-traslado-cataluna_1_1158310.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/103d02ae-b1fd-4cc2-bdb2-30e2dd253aaa_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TC estudiará el recurso de Junqueras contra la decisión del Supremo de denegarle el traslado a Cataluña"></p><p>El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite este jueves el recurso de amparo presentado por el exvicepresidente del Gobierno catalán <a href="https://www.infolibre.es/tags/personajes/oriol_junqueras.html" target="_blank">Oriol Junqueras</a> contra la decisión del magistrado del Tribunal Supremo que investiga la causa independentista, <a href="https://www.infolibre.es/tags/personajes/pablo_llarena.html" target="_blank">Pablo Llarena</a>, de denegarle el <strong>traslado a otro centro penitenciario en Cataluña</strong>.</p><p>Según informa el tribunal de garantías en una nota, recogida por Europa Press, los magistrados admiten el recurso de amparo al entender que "plantea un problema que afecta a una faceta de <strong>un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina</strong>".</p><p>El político independentista recurrió la decisión del magistrado del alto tribunal al considerar que<strong> vulneraba el derecho de un preso preventivo al juez ordinario</strong> predeterminado por la ley y al juez imparcial, el derecho a la participación política por impedirse el ejercicio del cargo de parlamentario y el derecho a la libertad ideológica. El recurso no pide la suspensión cautelar, pero sí que se tramite de forma urgente.</p><p>Junqueras ha solicitado en varias ocasiones el traslado de cárcel; en enero lo hizo ante el juez que instruye la causa del <em>procés </em>y en abril ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, apelando a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (<a href="http://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/GA-RESOLUTION/S_ebook.pdf" target="_blank">Reglas Nelson Mandela</a>) que defienden preservar la <strong>presunción de inocencia del preso preventivo</strong>.</p><p>El exvicepresidente de la Generalitat pidió pues pasar desde la prisión madrileña de Estremera, en la que se encuentra desde el 2 de noviembre, a la cárcel Brians II u otro centro próximo a su domicilio, en Sant Vicenç dels Horts (Barcelona), en base a su <strong>derecho a la defensa y a la cercanía a la familia</strong>. "No puede la medida de encarcelamiento tener más consecuencias aflictivas que las necesarias, ni su cumplimiento puede devenir en una restricción desproporcionada o excesiva de derechos individuales compatibles con la situación de encarcelamiento", expuso su defensa.</p><p>Además argumentó que, una vez realizada el pasado 16 de abril la <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2018/04/16/junqueras_juez_llarena_no_dedicado_solo_euro_del_presupuesto_proceso_81780_1012.html" target="_blank">declaración indagatoria ante el juez Llarena</a>, que le procesó por los delitos de rebelión y malversación de caudales, <strong>no existían diligencias de instrucción</strong> que impliquen su intervención personal en el proceso.</p><p><strong>También estudiará el voto delegado de Puigdemont y Comín</strong></p><p>Asimismo, el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado este jueves por unanimidad admitir a trámite el recurso de amparo presentado por el PP de Cataluña contra los acuerdos de la Mesa del Parlament de los días 3 y 24 de abril de 2018, en los que se admiten la <strong>delegación de voto de los diputados Carles Puigdemont y Antoni Comín</strong>, respectivamente.</p><p>El tribunal de garantías ha dictado una providencia en la que asegura que este asunto, que también fue <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2018/05/08/el_rechaza_peticion_suspender_voto_delegado_puigdemont_comin_82602_1012.html" target="_blank">recurrido por Ciudadanos</a> y admitido a trámite este martes, plantea <strong>"una cuestión jurídica relevante" </strong>que, además, presenta "unas consecuencias políticas generales". El partido de Albert Rivera defiende en su escrito que los acuerdos de la Mesa que permite el voto delegado de los investigados por rebelión, huidos de la Justicia, son contrarios al Reglamento del Parlament e "incumplidores de las taxativas determinaciones del Tribunal Constitucional".</p><p>Según argumentan los magistrados en la providencia, el recurso presentado ahora por el PP plantea un problema que afecta a una faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo sobre el que <strong>no hay doctrina de este Tribunal</strong>.</p><p>Al igual que ya afirmó con la cuestión planteada por la formación naranja, el Pleno <strong>no aprecia "la urgencia excepcional" </strong>alegada por los conservadores para adoptar "medidas cautelarísimas" de suspender estos acuerdos mientras se resuelve el fondo del asunto. No obstante, si ordena abrir una pieza separada de suspensión, por lo que concede un plazo de tres días al Ministerio Fiscal y al recurrente para que efectúen alegaciones.</p><p>Por otro lado, el TC da un <strong>plazo de diez días</strong> para que quienes sean parte de este procedimiento puedan comparecer, salvo al PP, que ya forma parte de él por ser el recurrente. También, por aplicación del artículo 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) pide al Parlament que en el mismo tiempo (10 días) remita la certificación de dichos acuerdos de la Mesa.</p><p>El presidente del PP de Cataluña, <strong>Xavier García Albiol</strong>, anunció el pasado 25 de abril que acudirían a los tribunales para impugnar el voto delegado de Puigdemont y Comín, pero no junto a Ciudadanos, cuyo recurso fue presentado el 3 de mayo. "Es una violación de nuestros derechos como diputados y <strong>un trato a favor injustificable</strong>", destacó el líder de los conservadores catalanes.</p><p>El hecho de que el PP haya querido presentar un recurso de amparo por separado, hizo que el presidente de Ciudadanos, Albert Rivera, diese por <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2018/05/09/rivera_por_roto_acuerdo_con_gobierno_para_aplicacion_del_155_82629_1012.html" target="_blank">roto el apoyo al Gobierno</a> en la aplicación el artículo 155 de la Constitución en Cataluña. Tras este anuncio durante el Pleno en el Congreso de los Diputados, el jefe del Ejecutivo, Mariano Rajoy, tachó de <strong>"aprovechategui"</strong> al líder de la formación naranja por tratar de buscar rédito electoral.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 10 May 2018 14:59:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El TC estudiará el recurso de Junqueras contra la decisión del Supremo de denegarle el traslado a Cataluña]]></media:title>
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      <title><![CDATA[El Constitucional rechaza el recurso de amparo de Juana Rivas por falta de agotamiento de la vía judicial]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/constitucional-rechaza-recurso-amparo-juana-rivas-falta-agotamiento-via-judicial_1_1143899.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/74b23252-4a1a-47fc-8cd1-22bd3b901e66_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Constitucional rechaza el recurso de amparo de Juana Rivas por falta de agotamiento de la vía judicial"></p><p>La Sección Tercera del Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite la demanda de amparo presentada por Juana Rivas para solicitar que se preserve su derecho a retener a sus hijos menores de edad porque no cumple con el requisito, exigido por la ley orgánica del Tribunal Constitucional, consistente en la <strong>falta de agotamiento de la vía judicial previa</strong>, según ha informado el tribunal de garantías.</p><p>Los abogados de Juana Rivas, del bufete Montero Estévez, habían presentado recurso (TC) este mismo lunes por <strong>supuesta vulneración de derechos fundamentales</strong> de Juana Rivas. La madre, residente en Maracena (Granada), incumplió la orden judicial por la que debía entregar el pasado miércoles a sus hijos de once y tres años al padre, condenado en 2009 por un delito de lesiones contra ella, para que regresen a Italia, donde tienen fijada su residencia habitual. Sin embargo, la madre nunca se presentó y permanece <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2017/07/26/la_madre_maltratada_maracena_paradero_desconocido_tras_entregar_los_ninos_padre_68026_1012.html" target="_blank">en paradero desconocido</a>.</p><p>"El recurso de amparo es <strong>de naturaleza subsidiaria</strong>, lo que significa que sólo puede interponerse cuando se hayan agotado todos los niveles judiciales previstos en la ley ante los Juzgados y Tribunales ordinarios. En este caso, la recurrente ha acudido en amparo ante el Tribunal Constitucional antes de agotar todas las posibilidades existentes en la vía judicial previa, razón por la que su demanda debe ser inadmitida a trámite", argumenta el TC.</p><p>En este sentido, recuerda que en 2016 la falta de agotamiento de la vía judicial previa fue la causa de la inadmisión a trámite en el <strong>9,39% del total</strong> de recursos de amparo inadmitidos por el Tribunal Constitucional.</p><p><strong>Pedían la suspensión de entrega de los hijos</strong></p><p>Los abogados de Juana Rivas solicitaban que en su caso prevaleciera el <strong>"interés superior del menor"</strong>, según ha explicado uno de los letrados, Juan Ramón Montero, tras presentar el escrito. En el recurso pedían así la suspensión de la ejecución del la orden judicial que le obligaba a entregar a sus hijos al progenitor.</p><p>El despacho de abogados, que se ha hecho cargo el pasado viernes del caso de Juana Rivas, fue precisamente el que presentó hace dos años un recurso de amparo por un caso similar, el de <a href="http://www.elmundo.es/sociedad/2016/02/04/56b3a0e622601d3a138b460f.html" target="_blank">Desiré Vicente</a>, poco antes de que se cumpliera el plazo para que devolviera a su hija a su padre, residente en Suiza.</p><p>Fue la primera vez que el TC se pronunció sobre un caso de este tipo, <strong>dando la razón a la madre</strong> y suspendiendo cautelarmente la medida, lo que sentó jurisprudencia, según explicó a Europa Press la abogada del bufete Almudena Mendoza, que señala que un año después la Justicia acabó dando la razón a la madre.</p><p>Por ello, Montero se había mostrado positivo porque el TC ya "reaccionó" y <strong>respondió de manera "excelente"</strong>, con la "urgencia" que necesitaba el caso. El letrado había asegurado que obligar a entregar a Juana Rivas a sus hijos es una medida que "no es correcta" y que crea una situación y un daño que es "irreparable".</p><p>El padre de los niños, Francesco Arcuri, se ha mostrado dispuesto a negociar "una <strong>custodia compartida </strong>en Italia y casa para la madre", pero el entorno de la madre<strong> ha rechazado </strong><a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2017/07/31/el_entorno_juana_rivas_rechaza_oferta_del_padre_custodia_compartida_casa_pension_para_ella_68215_1012.html" target="_blank">ha rechazado</a>esta propuesta.</p><p>El proceso</p><p>El juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada, que lleva el caso, denegó el pasado viernes las <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2017/07/28/la_jueza_deniega_medidas_cautelares_contra_juana_rivas_pero_traslada_actuaciones_ante_indicios_delito_68141_1012.html" target="_blank">medidas cautelares</a> que el exmarido de Juana Rivas había solicitado contra ella tras no comparecer para entregar a sus hijos el pasado miércoles. Entre ellas, figuraba una <strong>orden internacional de detención</strong> a tenor del "riesgo objetivo" en el que, a su juicio, se encuentran los menores.</p><p>No obstante, la jueza acordó "deducir testimonio por los <strong>posibles delitos</strong> que se hayan podido cometer" y remitir las actuaciones al juzgado decano de Granada para su reparto.</p><p>El objetivo es que se investiguen los posibles delitos a los que alude el padre de los menores, asunto que ha recaído en el Juzgado de Instrucción número 2, que ha incoado <strong>diligencias previas</strong> y ha citado a las partes el próximo 8 de agosto para que comparezcan ante el juez.</p><p>"Aquí no gana nadie"</p><p>Francesco Arcuri, padre de los hijos de Juana Rivas, ha señalado que le parece "muy bien" que el Tribunal Constitucional haya rechazado el recurso de amparo solicitado por su expareja, pero ha subrayado que es "todo muy triste". "<strong>Aquí no gana nadie</strong>. Hay dos niños y no gana nadie", ha dicho.</p><p>Preguntado por cómo cree que actuará Juana Rivas tras conocer la decisión del TC, Arcuri ha respondido a Europa Press que no tiene "ni idea" de qué va a hacer. "Estoy agotado. <strong>Si todavía estoy vivo es un milagro</strong>", ha sentenciado.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 31 Jul 2017 17:16:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Constitucional rechaza el recurso de amparo de Juana Rivas por falta de agotamiento de la vía judicial]]></media:title>
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      <title><![CDATA[El Constitucional rechaza amparar al Obispado de Almería contra la sentencia que le obliga a readmitir a una profesora de religión]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/constitucional-rechaza-amparar-obispado-almeria-sentencia-le-obliga-readmitir-profesora-religion_1_1140249.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/bc8d62b4-3988-4307-822a-9468d8047d50_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Constitucional rechaza amparar al Obispado de Almería contra la sentencia que le obliga a readmitir a una profesora de religión"></p><p>El Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite el recurso de amparo que presentó el Obispado de Almería contra la sentencia del Tribunal Supremo que <strong>declaró nulo el despido de la profesora de religión</strong> Resurreción Galera al entender que se produjo una violación de sus derechos fundamentales y que se trató de una acción "en represalia" a un pleito judicial emprendido por la docente hace 15 años tras un primer despido por contraer matrimonio civil con un hombre divorciado.</p><p>Fuentes del tribunal de garantías han indicado a Europa Press que la providencia, de 24 de abril, resuelve que, una vez examinado el recurso Ordinario diocesano, se deduce "una <strong>manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo</strong>" y remite al artículo 44.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que establece que los derechos y libertades reconocidos en los artículo 14 a 29 de la Constitución serán susceptibles de amparo constitucional sólo en los casos y formas que esta ley establece, sin perjuicio de tutela general encomendada a los Tribunales de Justicia.</p><p>El Constitucional rechaza, por ende, la adopción de medidas cautelares, tal y como solicitó el Obispado, encaminados a la suspensión de la ejecución de la sentencia del Supremo que obliga a la readmisión de Galera en su puesto del CEIP Ferrer Guardia, en el barrio de La Cañada de la capital almeriense, así como al <strong>pago de los salarios de tramitación desde entonces</strong>, y que, en la actualidad, está por decidir por parte del Juzgado de los Social 1 de Almería.</p><p>Cabe recordar que en una vista celebrada el pasado día 25 para dirimir el incidente de ejecución presentado por la abogada de la docente, el Obispado de Almería y el Ministerio de Educación alegaron "imposibilidad material y legal" para ejecutar el fallo y solicitaron que <strong>se decrete la "readmisión imposible"</strong> de acuerdo al artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Ambos sostuvieron que no quedaba "otra solución" que dar por "extinguida" la relación laboral con los salarios de tramitación establecidos acorde a lo que se fija en el citado artículo.</p><p>En concreto, el abogado del Obispado, Luis Docavo, remarcó que el obispo <strong>"no está obligado a otorgar" la autorización que "necesitaría" el Ministerio de Educación</strong> para proceder a la contratación de Resurrección Galera y apeló al "principio de laicidad" que establece la "<a href="http://www.infolibre.es/noticias/politica/2016/12/14/la_iglesia_ahorra_mas_700_millones_pagar_ibi_58719_1012.html" target="_blank">total independencia" del Estado y de las confesiones religiosas</a> en materias que son "propias de su competencia".</p><p>Por su parte, el abogado del Estado trasladó que el Ministerio de Educación, "pese a haber mantenido la competencia en esta materia" en la comunidad autónoma andaluza, se ve "imposibilitado" para contratar a Galera "por una sencilla razón: no se le ha concedido la missio canónica". "Sin la propuesta del Ordinario diocesano y en tanto no se proponga esa contratación, el Estado está atado, <strong>vinculado al Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 1979</strong> que tienen categoría de tratado internacional y no puede proceder, por tanto, a la contratación por nulidad del despido al existir una norma supralegal, de rango superior al Estatuto de los Trabajadores", precisó.</p><p>El letrado de la Junta de Andalucía alegó que la administración autonómica "carece" de competencias para ordenar la readmisión al no estar transferidas las competencias en educación infantil y primaria, y concluyó que hasta que no se le comunique "fehacientemente" que <strong>se ha contratado de nuevo a la docente</strong> y se le ha dado de alta en la Seguridad Social "no podrá entrar en un centro educativo a impartir la enseñanza de religión".</p><p><strong>"No hay argumento legal para la readmisión"</strong></p><p>La abogada de la profesora, Amalia Robles, del sindicato CCOO, rebatió los argumentos expuestos por el resto de las partes personadas en el procedimiento esgrimiendo el artículo 283 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para requerir que se reponga a Resurección Galera en su puesto de trabajo y se le abonen los salarios de tramitación al no concurrir en el caso <strong>"ninguno de los supuestos incluidos en el artículo 286"</strong>.</p><p>"La sentencia del Tribunal Supremo es clara: tiene que ser readmitida porque <strong>no existe causa legal que lo impida</strong>" señaló Robles, quien reprochó al Obispado de Almería y al ministerio su "testarudez" al "negarse a cumplir" y "no querer acatar las sentencias" tanto del Tribunal Constitucional (TC) como del Supremo.</p><p>"El fallo valida la missio canónica ya que viene a decir que recibió una comunicación del Obispado que le decía que, aunque tenía la declaración de idoneidad para impartir clases, no podía darlas, lo que es un acto que <strong>vulnera sus derechos fundamentales y constituye un despido nulo</strong>", explicó.</p><p>Actuación presuntamente "delictiva" del Obispado</p><p>Robles aseguró que el <a href="http://www.infolibre.es/noticias/comunidades/andalucia/2016/12/12/la_iglesia_hace_negocio_con_aparcamientos_almeria_sin_pagar_ibi_58579_1721.html" target="_blank">Obispado de Almería</a> estaría actuando "burlando" la sentencia y ue estaría "a punto de cometer un delito social contra los trabajadores, si no lo ha hecho ya", por lo que pidió a la juez que dé traslado a la Fiscalía para que se "depure si el comportamiento" de la Diócesis, "actuando de manera torticera, <strong>supone un delito contra los derechos de los trabajadores</strong> y un delito de desobediencia en el cumplimiento de sentencias firmes".</p><p>"Aquí estamos porque el Obispado quiere", apuntilló para finalizar arguyendo que las sentencias de despido nulo "<strong>se ejecutan cuando se produce la reincorporación</strong>, que es la forma de manifestar que se ha concedido amparo ante ese derecho vulnerado. Si la sentencia convalida la missio canónica, no concederla equivale a despido nulo".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 04 May 2017 08:14:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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