Elecciones 20-D

El voto exterior no se cuenta hasta tres días después del 20-D

El voto exterior no tendrá validez hasta tres días después del 20-D

Álvaro Sánchez Castrillo | Miriam Puelles

Este domingo los españoles acuden a las urnas para cerrar la XI Legislatura. Más de 36,5 millones de personas están llamadas a ejercer su derecho al voto para dibujar las nuevas Cortes Generales –mucho más plurales que las de los últimos años tras la fuerte entrada en el tablero político de Ciudadanos y Podemos– que se encargarán de legislar durante los próximos cuatro años. Pero, ¿cuál es el calendario a tener en cuenta tras la celebración de los comicios? infoLibre repasa los plazos clave tras la jornada electoral del 20 de diciembre.

Proclamación de los resultados

Una vez cierren los colegios electorales, a las 20.00 horas, comenzará el escrutinio. Sin embargo, el del domingo no será el único que se realice.

A esa hora los votos por correo serán introducidos en las urnas junto con los de aquellos que han acudido al colegio electoral a depositar su papeleta. Los miembros de la mesa también podrán introducir su voto.

El escrutinio, que tiene carácter público y como tal puede ser observado por cualquier persona –electora o no–, empezará en ese instante. Primero se procederá al recuento de las papeletas destinadas al Congreso y después a las del Senado. Una vez han sido sumadas, el presidente deberá preguntar si alguien de los presentes tiene inconveniente alguno con el proceso y con cualquier papeleta. En caso afirmativo, éste será el momento de expresarlo. De lo contrario, se clamará en voz alta el resultado.

Con las papeletas destruídas, salvo aquellas que no han sido consideradas válidas o que han sido objeto de reclamación, se elaborará un acta de escrutinio y se firma. Así se pondrá fin a la jornada.

Recuento general y voto exterior

Entre el miércoles y el sábado siguiente, las juntas electorales provinciales tomarán protagonismo en los comicios. 

La Junta Electoral Provincial no podrá anular ningún acta ni voto, pero desde las diez de la mañana de uno de estos días se dispondrá a verificar los datos proporcionados en el escrutinio previo. Sí que podrá declarar válidos aquellos votos anulados de forma indebida, pero su fin último es repasar que todo esté correcto.

Del mismo modo, dado que se ha ampliado el plazo para poder votar por correo a todos aquellos españoles que viven fuera del país, la JEC ha pedido que el mismo miércoles día 23 de diciembre a las 8.00 horas, las papeletas de los votos exteriores estén en las juntas electorales provinciales. De lo contrario se retrasará el proceso del escrutinio total de los comicios.

Resultados en el BOE

Para que unas elecciones tengan validez, el BOE ha de publicar los resultados. 

El del BOE es el último paso que dará el recuento –primero ha de archivarse en la Junta Electoral correspondiente a cada circunscripción así como en el Congreso o en el Senado– para que los comicios tengan validez legal.

En un plazo de 40 días desde que se produce el recuento último de cada área, el Boletín Oficial del Estado deberá publicar los resultados generales y por circunscripciones de la elección. Es más, los propios representantes de las candidatura podrán obtener una copia si lo desean.

Constitución de las Cortes

El 13 de enero de 2016 el Congreso de los Diputados acogerá la elección del presidiente de la Cámara y de la Mesa que gobernará el legislativo durante cuatro años. 

El presidente, una vez sea elegido por sus compañeros, deberá acudir al Palacio de la Zarzuela para advertir al jefe del Estado, Felipe de Borbón, de la composición de la cámara y la representación que cada grupo político tendrá en ella.

El jefe del Estado se citará uno por uno con todos los líderes de los grupos que tienen representación en el Congreso para preguntarles cuál será su actitud de cara a la legislatura y, en caso de necesitar coaliciones o pactos de gobernabilidad, cuáles son sus aspiraciones.

Una vez el monarca haya concluido todas las consultas, llamará al presidente del Congreso –en la pasada legislatura, Jesús Posada Moreno– para proponerle un candidato a presidente.  

Primera votación de investidura

Recibida la petición del rey, el presidente del Congreso llamará a los líderes de cada grupo parlamentario para proponer una sesión de investidura y una primera votación.

Los grupos parla,entarios disponen de cinco días hábiles desde la constitución de la Cámara para formarse, de modo que si la junta de Portavoces no está organizada, no podrá continuarse con el proceso. Es decir, mínimo hasta el 20 de enero.

Con el visto bueno de los grupos parlamentarios, se dará pie a la primera Sesión de investidura. No tiene fecha exacta, pero se calcula que tendrá lugar a finales de enero. 

En ella, el candidato propuesto expondrá su programa de gobierno y será sometido a votación. Sólo si el aspirante tiene mayoría absoluta (176 votos a favor) en esta primera vuelta, podrá ser nombrado presidente. 

Segunda votación de investidura

En el caso de que la primera vuelta no sea suficiente, el aspirante dispondrá de un plazo de 48 horas para volver a exponer y debatir su programa con la Cámara. En esta ocasión le valdrá una mayoría simple para poder formar gobierno, es decir, más votos a favor que en contra.

Si tampoco lo consigue, se tramitarán las diferentes propuestas por el mismo procedimiento realizado hasta la fecha.

Disolución de las Cortes

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La fragmentación del voto en estos comicios generales hace presagiar una mayor dificultad de cara a la investidura gubernamental. No obstante, existe una fecha límite para poder formar gobierno que, de no cumplirse, derivaría en una disolución de las Cortes. 

El plazo es de dos meses. Si en este tiempo el Congreso de los Diputados no ha logrado la investidura de un candidato –bien por mayoría absoluta o simple– el presidente de la Cámara baja pedirá al Jefe del Estado el decreto de disolución de las Cortes, le transmitirá al presidente del Senado la decisión y se convocarán unas nuevas elecciones generales. 

Hasta ahora no se ha llegado nunca a esa situación límite. 

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