El primer aniversario del EMFA
El reglamento europeo de libertad de medios llega a su primer aniversario sin ley española que lo desarrolle
El 8 de agosto de 2025 empezó a aplicarse en toda la Unión Europea el grueso del Reglamento (UE) 2024/1083, el Reglamento Europeo de Libertad de Medios, conocido por sus siglas en inglés como EMFA (European Media Freedom Act).
Lleva un año en vigor, pero, entre los medios que no lo aplican o tratan de eludirlo —la inmensa mayoría—, las administraciones que actúan como si no les afectase —sobre todo las comunidades autónomas— y la incapacidad del Gobierno de Pedro Sánchez de tramitar a tiempo las leyes necesarias para que la norma desarrolle todo su potencial, el reglamento es, por ahora, poco más que papel mojado.
Y eso que todos han tenido tiempo de sobra para prepararse y hacer las modificaciones legales oportunas, porque la norma recibió, hace ya dos años y cuatro meses, por abrumadora mayoría, el apoyo del Parlamento Europeo, en el trámite que supuso su aprobación definitiva.
El reglamento es una norma de aplicación directa. Eso significa que sus artículos obligan a los Estados y a los medios de comunicación, aunque el Parlamento español no haya tocado una sola ley nacional. No es una directiva que necesite transposición. Es un reglamento y, como tal, ya rige.
El artículo 6, por ejemplo, obliga a todos los medios a hacer pública su titularidad directa e indirecta, incluida la de quienes tengan influencia sobre sus decisiones estratégicas. Es decir, están obligados a decir quién manda, en última instancia, con nombre y apellidos, porque tiene el control de la propiedad.
Deben publicar también el importe anual de fondos públicos que reciben por publicidad estatal. Casi nadie lo está haciendo, al menos no con el grado de detalle, transparencia y accesibilidad que exige el reglamento europeo.
Los medios —públicos y privados— también están obligados, en virtud del mismo artículo, a adoptar medidas para blindar la independencia de las decisiones que toman sus periodistas.
Redacciones blindadas
De acuerdo con esta disposición, todos los medios deben “garantizar que las decisiones editoriales puedan tomarse libremente dentro de la línea editorial” que siga un medio y “garantizar la divulgación de cualquier conflicto de intereses existente o potencial que pueda afectar a la oferta de noticias y contenidos sobre cuestiones de actualidad”. El cumplimiento de este doble requisito —imprescindible para una buena praxis profesional— tampoco es la norma en España.
Otro asunto que regula el EMFA y está en vigor sin necesidad de adaptación legal afecta directamente a las empresas que miden audiencias (artículo 24), las que elaboran los datos que fijan el reparto de la publicidad. Desde hace un año, sus metodologías tienen que poder ser auditadas de forma independiente una vez al año y están, además, obligadas a entregar esa información a los medios y anunciantes que la pidan.
Abundan además las reformas legales que España no ha completado o incluso ni siquiera ha iniciado. El artículo 7 del EMFA obliga a los Estados a dotar de recursos a una autoridad reguladora nacional. El reglamento dice que “los Estados miembros garantizarán que las autoridades u organismos reguladores nacionales cuenten con los recursos económicos, humanos y técnicos adecuados para desempeñar sus funciones”.
En España, esa autoridad es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). La paradoja es que, aunque Bruselas ya la reconoce como tal, el Gobierno todavía no le ha dado los medios que necesita para ejercer su papel. No la ha habilitado para poder cumplir sus nuevas funciones porque la ley que debe hacerlo está atascada desde hace un año en el Congreso.
Las comunidades autónomas deben hacer lo mismo: designar o crear órganos independientes para regular el cumplimiento del EMFA en sus respectivos territorios. Nadie lo ha hecho. Ningún gobierno autonómico está dispuesto, aparentemente, a cumplir el reglamento europeo.
Son varias las medidas derivadas del EMFA que necesitan un desarrollo legal y que ni el Gobierno central ni las comunidades autónomas han empezado siquiera a preparar. Como si no les afectasen. Quizá la más relevante de todas ellas es consecuencia del artículo 5, el que obliga a los Estados —lo que en casos como España incluye a las comunidades autónomas— a garantizar que los medios públicos —como RTVE, TVG, Canal Sur, À Punt y todas las demás radios y televisiones que se pagan con el dinero de todos— “sean independientes desde el punto de vista editorial y funcional”.
El EMFA obliga, por tanto, a reformar las leyes para que el nombramiento y la destitución de sus directivos sigan “procedimientos transparentes, abiertos, efectivos y no discriminatorios”, que sus mandatos no coincidan con las legislaturas políticas y que su financiación se base en “criterios transparentes y objetivos, establecidos de antemano”.
No es una medida caprichosa. España lleva años ocupando los últimos puestos en dependencia política de los medios públicos en Europa.
Los dueños de la información
Otra medida pendiente es la creación de una base de datos nacional que haga fácilmente accesible conocer la identidad de los dueños de todos los medios. Una tarea que el reglamento encomienda “a las autoridades u organismos reguladores nacionales u otras autoridades u organismos”. Es decir, la CNMC, que sigue sin esa competencia porque aún no hay una ley que se la atribuya, y sus equivalentes autonómicos, que ni siquiera existen.
Lo mismo sucede en relación con el establecimiento de normas para evaluar las fusiones y compras en el mercado de los medios (artículo 22 del EMFA) cuando puedan afectar al pluralismo, con criterios fijados de antemano y plazos conocidos por las partes. También forma parte del mismo proyecto de ley empantanado en el Congreso que afecta a la CNMC y al registro de medios.
Además, es obligatorio, desde hace 12 meses, que el dinero público destinado a publicidad institucional (artículo 25) se reparta con “criterios transparentes, objetivos, proporcionados y no discriminatorios”, publicados de antemano, y que cada administración informe cada año de a qué medios ha pagado y cuánto. El reglamento solo exime a los ayuntamientos de menos de 100.000 habitantes.
Hasta la fecha, solo están cumpliendo la transparencia a la hora de detallar a quién están entregando publicidad la Generalitat de Cataluña y el Gobierno de Sánchez, que ha empezado a hacerlo este año. Pero nadie, tampoco la Administración central, ha modificado o aprobado leyes para que el procedimiento de reparto de esa publicidad siga “criterios transparentes, objetivos, proporcionados y no discriminatorios”.
En febrero de 2026, el Gobierno aprobó un proyecto de reforma de la Ley reguladora de la publicidad institucional, llamado a sustituir la ley de 2005 todavía en vigor. También esta iniciativa se ha quedado en el limbo.
También sigue atascado en el Congreso, de nuevo con escasas posibilidades de culminar su tramitación, el proyecto de ley que debe regular por primera vez en España el secreto profesional de los periodistas. El artículo 4.3 del EMFA prohíbe a los Estados obligar a un periodista a revelar sus fuentes, detenerlo o vigilarlo para identificarlas, o instalar en sus dispositivos “programas informáticos de vigilancia intrusiva”, la fórmula con la que el reglamento veta el uso de programas espía como Pegasus contra periodistas. Al estar recogido este derecho de forma expresa en la Constitución, los jueces vienen aplicándolo desde hace años, pero falta una norma que lo desarrolle formalmente, como exige el reglamento europeo.
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La Federación de Sindicatos de Periodistas reclamó en junio de 2026 que España “active urgentemente” el reglamento. Reporteros Sin Fronteras fue más allá en su informe anual, publicado el pasado abril, y avisó de que, sin voluntad política, el EMFA corre el riesgo de quedarse en papel mojado.
Al incumplir el reglamento, España se expone a la apertura de un procedimiento de infracción por parte de la Comisión Europea, un proceso legal que en teoría puede culminar ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) con la imposición de millonarias sanciones financieras y multas coercitivas diarias hasta que se adapte el marco legal nacional.
Más allá del severo impacto económico, el país afrontaría un grave coste reputacional dentro de la Unión al quedar señalado por socavar los estándares comunitarios de independencia editorial, transparencia en la propiedad de los medios y protección del secreto profesional de los periodistas, arriesgándose incluso a la congelación de fondos europeos mediante el mecanismo de condicionalidad vinculado al respeto del Estado de derecho.