Historia de un ático

Me permito iniciar este artículo sobre el famoso ático destinado a residencia de la Presidenta de la Comunidad de Madrid con una licencia literaria, previa a las incidencias políticas que ha originado. Los inmuebles y las viviendas tienen su historia. La vida y milagros de los sucesivos propietarios y habitantes del famoso ático que corona el inmueble de la calle General Martínez Campos 35, construido en 1957, daría para una obra literaria e incluso para una serie televisiva, que alcanzaría su clímax en el momento en que aparece como propietario Planifica Madrid Proyectos y Obras M.P. S.A., una sociedad mercantil, en este caso pública. En principio no parece una fuente de inspiración para los creadores, pero si buceamos en su origen y sus actividades y comprobamos que es un organismo dependiente de una Comunidad Autónoma, que preside una de las personas con mayor proyección política de nuestro país, los guionistas pueden culminar la serie con acontecimientos que con toda seguridad engancharán a los espectadores. Ya lo hizo Antonio Buero Vallejo con su monumental obra Historia de una escalera. Aquí dejo la idea, literaria o televisiva, para dedicarme a los embrollos jurídicos y las consecuencias políticas de la arriesgada decisión de poner en marcha la compra de aquel maldito ático.

En el Registro de la Propiedad figura como propietaria del ático Planifica Madrid, titular del pleno dominio de esta finca, por título de compraventa, en virtud de Escritura autorizada el día 14 de abril del año 2026, por la Notaria de Madrid Blanca Consuelo Valenzuela Fernández, con número de protocolo 1007/2026, causando la inscripción 8ª de fecha 7 de mayo del año 2026. Conviene advertir que, como medio propio y servicio técnico de la administración regional, sus decisiones patrimoniales responden a los encargos y previsiones financieras autorizados por los órganos de gobierno de la Comunidad de Madrid, por lo que la compra de bienes al margen de los procedimientos regulares o sin el visto bueno de los mecanismos de tutela autonómicos contraviene los principios de supervisión del sector público.

No pongo en duda que ante la decisión de reformar el despacho de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, era necesario buscar un local o dependencia provisional durante el tiempo necesario para realizar las obras. Por lo que el Juzgado de Instrucción número 8, al que han correspondido las denuncias por los posibles delitos de malversación, prevaricación o administración desleal, no tendrá ningún problema en recabar y adjuntar todas las vicisitudes que han llevado a esta toma de decisión. Espero que el Ministerio Fiscal apoye la petición.

Sorpresivamente se produce un cambio de guion y Planifica Madrid, ajustándose a sus normas de funcionamiento, por decisión propia (resulta extraño) o siguiendo instrucciones de los órganos autonómicos correspondientes adquiere un fastuoso ático por el módico precio de 6.300.000 euros. Sus condiciones de habitabilidad son suficientemente conocidas, pero no me resisto a destacar algunas de sus peculiaridades. Tiene dos plazas de garaje, una para un automóvil normal y otro de tipo utilitario. En la planta baja dormitorios para conductores o criados y no podían faltar los correspondientes wáteres.

Las anomalías jurídicas saltan, una tras otra, en las cláusulas de la escritura notarial que hemos mencionado, cuyo contenido completo desconocemos. Por un lado, se dice que la finca no está sujeta al Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, según nota de fecha 17 de febrero del año 2026 y en la siguiente cláusula la finca queda afecta durante el plazo de cinco años contados a partir del día siete de mayo del año dos mil veintiséis, al del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Que alguien explique este embrollo.

La clave que nos puede llevar a la concreción de algún comportamiento delictivo la podemos encontrar en la escritura notarial. En primer lugar, debe constar que Planifica Madrid actúa en nombre de la Comunidad de Madrid y en virtud de una decisión político-administrativa. Como es lógico, se debe acreditar la titularidad de la vendedora, la descripción del ático y si tiene deudas o hipotecas. La clave definitiva radica en la especificación del precio de la compra y el desglose de cómo se ha pagado (con aportación de los justificantes de transferencia o cheques).

Veremos si sale un comprador (...) En tanto esto suceda, el ático forma parte de un activo inmobiliario inmovilizado que originará gastos de mantenimiento. Los damnificados por los incendios tendrán que armarse de paciencia para recibir los fondos procedentes de la venta

La entidad compradora (Planifica Madrid), según sus normas de comportamiento, debe cumplir con sus compromisos con la sociedad madrileña. Además de satisfacer los intereses generales, también busca un impacto positivo en la comunidad a través de iniciativas que contribuyan al bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos de Madrid. Por supuesto, debe actuar con total transparencia y no puede aceptar cláusulas de confidencialidad. Tampoco la vendedora puede esgrimirlas y mucho menos en el curso de una investigación penal.

Por lo que se sabe hasta el momento, la decisión de encontrar un local para instalar provisionalmente el despacho de la Presidenta hasta la finalización de las obras, se ha trasmutado en la compra de una vivienda de lujo por un precio superior a los seis millones de euros, que ahora se quiere vender en casi siete millones. Veremos si sale un comprador, en qué tiempo, cuál es la oferta y a qué organismo corresponde aceptarla. En tanto esto suceda, forma parte de un activo inmobiliario inmovilizado que originará gastos de mantenimiento. Los damnificados por los incendios tendrán que armarse de paciencia para recibir los fondos procedentes de la venta.

Los hechos, a primera vista, tienen una vertiente penal indudable. Nos encontramos ante una autoridad o funcionario público que dedica el patrimonio público que administra a una aplicación pública diferente de aquella a la que estuviere destinado, conducta que está considerada en el Código Penal como un delito de malversación de caudales públicos (Artículo 433), sin perjuicio de otras alternativas que pudieran ir saliendo a lo largo de la investigación penal. La venta refuerza además la tesis de una aplicación pública indebida.

Una sociedad gestora que actúa siguiendo instrucciones no puede ser la autora del delito. La autoría recae en la persona (física o jurídica) a la que le corresponde tomar las decisiones. En principio nada de lo acontecido hubiera sucedido sin el visto bueno de la Presidenta. Como es lógico, habrá que demorar el veredicto definitivo hasta que se termine la investigación. Se podría decantar la autoría aplicando –cosa que rechazo– la inaceptable tesis del Tribunal Supremo en el caso del Fiscal General del Estado: Ha sido Ayuso o alguien de su entorno. No se precipite y trate de despachar el asunto con un ramalazo castizo. Como diría mi admirado Michael Robinson, no está todo el “pescao” vendido.

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José Antonio Martín Pallín es abogado. Ha sido fiscal y magistrado del Tribunal Supremo. Su último libro es ‘Visto para sentencia. Jueces e ideología en la Justicia española’ (Siglo XXI Editores).

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