Las nuevas leyes de asilo y extranjería endurecen el sistema más allá de lo que plantea el Pacto Europeo

Demandantes de asilo en Madrid. Foto de archivo.

“Hemos perdido una oportunidad histórica de liderar la Europa de los valores y los derechos”. Estas son las palabras con las que la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) describe los anteproyectos presentados este martes por el Gobierno para sustituir la ley de asilo y modificar la de extranjería y acusa al Gobierno de plantear “medidas regresivas” que ponen en riesgo a personas que pueden necesitar protección internacional. 

Desde el Ministerio del Interior han defendido que estos cambios son una adaptación necesaria al nuevo Pacto Europeo de Migración y Asilo y tienen el objetivo de crear un sistema “más ágil, eficaz, ordenado y garantista”. Estos dos anteproyectos se encuentran todavía en tramitación y deben pasar por el resto de ministerios para que propongan modificaciones antes de poder llegar a las Cortes para su aprobación final.

El Pacto Europeo fue aprobado en mayo de 2024, pero no entró en aplicación oficialmente hasta el 12 de junio de este año. Integrado por diez textos, nueve reglamentos y una directiva, los países de la Unión Europea “están 100% obligados a cumplirlos”, según explica la abogada especializada en protección internacional Yolanda Bassas. Los reglamentos son directamente aplicables y, si una norma nacional entra en conflicto con ellos, “la norma europea tiene prioridad”. Sin embargo, existe cierta flexibilidad en puntos concretos, que permite a los países hacer leyes “más garantistas”, añade la letrada.

Uno de los conceptos más controvertidos introducidos en el Pacto Europeo es el de “instrumentalización de la migración”, incorporado mediante el Reglamento 2024/1359. Se refiere a situaciones en las que un tercer país o un agente hostil facilita movimientos de personas hacia las fronteras de la UE con una finalidad de desestabilización. No basta, por tanto, con una llegada numerosa. Para Bassas, lo ocurrido en Ceuta constituye, a su juicio, “un perfecto ejemplo” de instrumentalización y lo define como una “crisis humanitaria y una crisis geopolítica”, no migratoria.

Aunque el anteproyecto de la nueva ley de asilo no menciona directamente el concepto de “instrumentalización”, en el punto tercero de su artículo 81 indica que “los supuestos de aplicación de los procedimientos de examen acelerado y de frontera y su duración respectiva podrán verse alterados en situaciones de crisis o de fuerza mayor, en aplicación del Reglamento (UE) 2024/1359”, que incluye entre esos supuestos la instrumentalización.

Sin embargo, la posible activación de este mecanismo no depende de la legislación nacional, por lo que desde su puesta en marcha el pasado 12 de junio, podría haber sido utilizado por España en el caso de Ceuta, pero eso habría supuesto que España tendría que haber apuntado directamente a Marruecos como precursor de la entrada masiva ante la Comisión Europea.

Una vez que se activa esta situación, la Unión Europea autoriza al país concreto a retrasar hasta cuatro semanas el registro de solicitudes, ampliar de 12 a 18 semanas el procedimiento fronterizo de asilo y permitir que prácticamente todas las solicitudes de las personas instrumentalizadas sean examinadas en frontera.

Las nuevas medidas en los anteproyectos

Uno de los principales cambios es precisamente el mayor peso de los procedimientos rápidos y fronterizos. Para las personas que llegan de forma irregular, el nuevo sistema europeo establece un triaje previo a su derivación al procedimiento que corresponda, en el que se realizan comprobaciones de identidad, salud, vulnerabilidad y seguridad. 

El Pacto Europeo establece un plazo máximo de siete días para realizar este triaje, pero la nueva ley de extranjería española propone que sea solo de 72 horas. Durante ese tiempo la persona estará a disposición de la Policía Nacional y si no se consigue concluir, un juez tendrá que determinar las instalaciones en las que deberá permanecer hasta finalizarlo, sin superar en ningún caso los siete días totales desde la aprehensión, rescate o presentación en frontera.

“Es extremadamente complejo reducir los plazos y catalogar a las personas de manera tan rápida”, denuncia Bassas, ya que los casos de asilo “son extremadamente complejos y se han de estudiar uno a uno”.

El anteproyecto fija además un máximo general de 12 semanas para el conjunto del procedimiento fronterizo, incluida la fase judicial, aunque la fase administrativa tiene un máximo ordinario de seis semanas y determinadas solicitudes formuladas directamente en un puesto fronterizo deben recibir un primer examen en un plazo de dos semanas. “En un procedimiento de frontera, en el que hay escasos días para decidir si una persona puede solicitar asilo, es muy complicado”, señala Bassas. Lo que debe decidirse con mayor rapidez es su admisibilidad y, en su caso, si reúne los requisitos para obtener protección y, según destaca la letrada, “a veces necesito días y días para saber si una persona cumple o no los perfiles y conocer su historia”.

CEAR critica también la posibilidad de encadenar internamientos con distinto fundamento jurídico. El anteproyecto establece que, si una persona ya está internada para garantizar una expulsión, devolución o retorno y presenta entonces una solicitud de protección internacional, la Administración podrá solicitar al juez un nuevo internamiento, esta vez vinculado al procedimiento de asilo. Mientras dure este segundo internamiento se suspende el cómputo del primero, que puede reanudarse posteriormente si desaparece el derecho de permanencia. El internamiento durante el procedimiento de protección internacional tiene, a su vez, un máximo de 60 días y debe estar justificado individualmente.

Sin embargo, no todos los cambios que se proponen en estos anteproyectos vienen impuestos de Bruselas. Esta nueva normativa permitiría que España disponga de listas nacionales propias de países seguros, además de las que establezca la Unión Europea. Esto significa que se faculta al ministro del Interior a aprobar una lista española de países de origen seguros, previa consulta con otros departamentos, organismos públicos y ACNUR.

Esto plantea una nueva problemática, ya que como describe Bassas, la nacionalidad no determina por sí sola la necesidad de protección. Como abogada ha atendido casos de personas procedentes de países considerados seguros que finalmente obtuvieron protección internacional. “Que alguien tenga una nacionalidad determinada no descarta por completo que pueda solicitar asilo”, advierte.

El Gobierno reforma la ley de asilo y de extranjería tras la crisis migratoria en Ceuta

El Gobierno reforma la ley de asilo y de extranjería tras la crisis migratoria en Ceuta

Por su parte, CEAR cuestiona varios de estos cambios que no vienen exigidos directamente por el Pacto. El anteproyecto elimina de la Ley de Asilo la posibilidad específica de conceder una autorización de residencia por razones humanitarias cuando el procedimiento de protección internacional finalice con una denegación, una figura que hasta el momento existe en España.

La organización también denuncia que el anteproyecto de ley dificultaría enormemente la reagrupación familiar de las personas refugiadas al exigir requisitos de medios económicos y vivienda adecuada si se presenta la solicitud de reagrupación pasado un año, un criterio que en la actual ley no es obligatorio.   

Ante la reforma planteada por Interior, Bassas coincide en que la reforma de la Ley de Asilo era necesaria por la antigüedad de la norma actual, de 2009, por el fuerte crecimiento del número de solicitudes —más de 165.000 en 2024— y porque su desarrollo reglamentario quedó incompleto, pero teme que la nueva norma “no vaya a ser tan garantista como la que existe actualmente o que recorte derechos”. En la misma línea, CEAR pide al Gobierno español que “recapacite y retire esta propuesta para que no sea recordada como la más involucionista de las tres reformas que se han aprobado en democracia”.

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